Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31045 de 20 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552632582

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 31045 de 20 de Noviembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín,
Fecha20 Noviembre 2007
Número de expediente31045
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

MAGISTRADO PONENTE E.L.V.

Referencia: Expediente No.31045

Acta No. 96

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES contra la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2006 proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario laboral promovido por LUZ E.M.M. contra el recurrente.

I-. ANTECEDENTES

La actora mencionada demandó al citado instituto para que se le condene, en cuanto interesa al recurso de casación a pagarle cesantía e intereses a la cesantía e indemnización por despido sin justa causa.

Como fundamento de sus pretensiones manifestó que prestó sus servicios personales al demandado desde el 27 de junio de 1995 hasta el 30 de noviembre de 2003, en forma subordinada e ininterrumpida. La vinculación se dio formalmente a través de sucesivos contratos de prestación de servicios pero lo cierto es que se trató de una verdadera relación laboral, pues recibía órdenes cumplía horario, estaba subordinada a la entidad demandada y periódicamente se le efectuaban evaluaciones de desempeño. El 30 de noviembre de 2003 el ISS tomó la decisión unilateral de prescindir de sus servicios configurándose un despido sin justa causa. Nunca se le pagaron sus prestaciones legales ni extralegales.

El demandado negó la mayoría de los hechos. Manifestó que se trató de una verdadera relación entre contratistas de prestación de servicios. Se opuso a las pretensiones y propuso las excepciones de mérito de falta de legitimación en la causa por pasiva, inexistencia de la obligación, pago, compensación y prescripción.

Mediante sentencia del 6 de junio de 2002 el Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, condenó al demandado a pagar por concepto de indemnización por despido injusto la suma de $9´247.440,00, por cesantía la suma de $4´764.761,00 y por concepto de intereses de cesantía la suma de $525.537,00.

II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

Al decidir la apelación interpuesta por los apoderados de las partes, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en sentencia del 22 de septiembre del 2006, condenó al demandado, en cuanto atañe al recurso de casación a pagarle al demandante la suma de $9´247.440,00 por concepto de indemnización por despido injusto, $16´599.411,00 por concepto de auxilio de cesantía, $1´971.577,00 por concepto de intereses a la cesantía.

El Tribunal, con fundamento en los documentos obrantes a folios 24 y siguientes, 105 y siguientes y el testimonio de la señora L.H.E., sostuvo en cuanto a la indemnización por despido injusto, que el cuestionamiento es correcto, pues los términos de la prorroga fueron mal deducidos, porque el contrato de la demandante no terminó el 15 de abril de 2003, ni existe razón alguna para que se extienda hasta el 1 de agosto de 2003, ya que los servicios finalizaron el día 30 de noviembre de este último año. No obstante no modificó el monto a reconocer, en atención al principio prohibitivo de la reformatio in pejus, pues de acuerdo con la convención y al salario correspondiente al cargo de la actora, la suma que se obtiene es mayor.

En relación con el auxilio de cesantía y sus intereses, manifestó, que las objeciones formuladas por el demandante son inobjetables, en atención a lo establecido en el artículo 62 de la convención colectiva de trabajo, es decir que se debe incrementar el básico con las primas de vacaciones, servicios y extralegales y además ninguna suma está afectada por la prescripción.

III-. DEMANDA DE CASACIÓN

Inconforme con la anterior determinación, la parte demandada interpuso el recurso de casación, con el siguiente contenido:

“III - ALCANCE DE LA IMPUGNACIÓN


Pretende el recurso, que la Corte CASE PARCIALMENTE la sentencia impugnada, esto es en cuanto al modificar el valor de las cesantías y sus intereses, las fijó en la cuantía de $16.599.411.oo y $1.971.577.oo, respectivamente; asimismo, en cuanto confirmó la condena impuesta por el fallador de primer grado referente al pago de la indemnización por despido sin justa causa; para que actuando en sede de instancia, REVOQUE la de primer grado cuanto en cuanto (sic) condenó a pagar la indemnización por despido sin justa causa y en su lugar la absuelva por este concepto; la confirme en cuanto condenó a pagar la suma de $4.764.761.oo y $525.537 para las cesantías y sus intereses respectivamente; esto es, declarando probada la excepción de prescripción de tales derechos causados antes del 2 de octubre de 2000. Proveyendo sobre costas lo que en derecho corresponda.


IV - CAUSALES DE CASACIÓN


Como fundamento del presente ataque, invoco la causal primera, consagrada en el artículo 60 del decreto 528 de 1964 y demás normas que lo adicionan.


V - CARGO UNICO.


Acuso la sentencia impugnada de ser violatoria por vía indirecta, en el concepto de aplicación indebida, de los artículos 467 del C.S.T., 37 y 47 del Decreto 2127 de 1945, 488 y 489 del C.S.T., 151 del C.P.L., y S.S. en relación con el artículo 32 de la ley 80 de 1993 y 7° del decreto 2351 de 1965 y de la ley 6 de 1945.

Las enunciadas violaciones legales se dieron a causa de haber incurrido en los siguientes errores de hecho:


1.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la demandante, es “...destinataria del Régimen de Retroactividad de la Cesantía”.


2.- No dar por demostrado, estándolo que de conformidad con la cláusula 62 de la Convención Colectiva de Trabajo, a la demandante, se le liquidan las cesantías anualmente.


3.- No dar por demostrado, estándolo, que las cesantías causadas antes del 2 de octubre de 2000, fueron víctimas del fenómeno de la prescripción.


4.- No dar por demostrado, estándolo, que los intereses a las cesantías causados antes del 2 de octubre de 2000, están prescritos.


5.- Dar por demostrado, sin estarlo, que la actora fue despedida de manera unilateral y sin justa causa.


6.- No dar por demostrado, estándolo, que el vínculo laboral que unió a la señora MORALES MUÑOZ con el I.S.S., llegó a su fin por la “... expiración del plazo pactado...”


Dichos errores tienen...

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