Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30376 de 20 de Noviembre de 2007 - Jurisprudencia - VLEX 552633082

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 30376 de 20 de Noviembre de 2007

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín
Número de expediente30376
Fecha20 Noviembre 2007
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


C República de Colombia

Corte Suprema de Justicia ORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: ISAURA VARGAS DIAZ

Radicación No. 30376

Acta No. 96

Bogotá, D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil siete (2007).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por G.M.V. contra la sentencia del 18 de mayo de 2006, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en el proceso ordinario promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

I. ANTECEDENTES


GABRIEL M.V. demandó al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES para que se le condene a reajustarle la pensión de vejez a partir del 2 de septiembre de 1997, y a pagarle los intereses moratorios y las costas del proceso.


En sustento de sus pretensiones afirmó que mediante resolución 14461 del 24 de noviembre de 1997, el ISS le reconoció la pensión de vejez a partir del 1° de diciembre de 1997, con un I.B.L. de $660.343 y 1368 semanas; que en julio de 2003 DIAGONAL S. A. pagó al ISS los aportes ordenados por sentencia del Juzgado 3° Laboral de Medellín, confirmada por el Tribunal y la Corte Suprema; que tales aportes lo hacen merecedor del reajuste pensional por parte del ISS; que reclamó al INSTITUTO el 8 de octubre de 2003, sin obtener respuesta (fls.2 a 5).


El ISS se opuso a las pretensiones del actor; admitió que pensionó a M.V., pero aclaró que no le constaba lo ordenado judicialmente respecto a los aportes. Propuso las excepciones de inexistencia de la obligación, prescripción, buena fe e imposibilidad de condena en costas (fls.17 a 19).


La primera instancia terminó con sentencia de 30 de agosto de 2005, mediante la cual, el Juzgado Noveno Laboral del Circuito de Medellín, absolvió de todas las pretensiones, con imposición de costas al demandante (fls.148 a 150 cuaderno 1).


II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al decidir la apelación del actor, el ad quem, por providencia de 18 de mayo de 2006, confirmó la absolutoria de primer grado, sin imponer costas en la alzada. (fls.298 a 304).


El juez colegiado, luego de referirse a que la competencia estaba dada por los puntos materia de apelación, que la vía gubernativa había sido agotada, que el ISS reconoció la pensión al actor, que no se discutía el derecho pensional, sostuvo que la controversia se ceñía a determinar si procedía el incremento del monto pensional fijado, con aportes no reconocidos al momento en que se le liquidó tal prestación, derecho ése que sí podía verse afectado por la prescripción. Al punto reprodujo el pronunciamiento de esta Sala de la Corte de 15 de julio de 2003, radicación 19557, para colegir que siguiendo tales lineamientos jurisprudenciales, el derecho pensional no prescribía, mientras que la reliquidación sí, luego de lo cual copió los artículos 151 del C.P.L. y SS. y 488 del C.S. del T.


Precisó que analizada “detalladamente” la prueba documental aportada al proceso, y siguiendo los parámetros jurisprudenciales transcritos, el transcurso del tiempo afectó el derecho reclamado, pues a partir del 24 de noviembre de 1997 cuando se le reconoció la pensión, el actor disponía de tres años para ejercer la respectiva acción, siendo la fecha límite el 24 de noviembre de 2000. Que como transcurrió tal lapso sin interrupción del término prescriptivo, ya que la reclamación se hizo el 8 de octubre de 2003 y la demanda se presentó el 5 de febrero de 2004, la acción estaba prescrita.


III. EL RECURSO DE CASACIÓN


Interpuesto por la parte demandante, al fijar el alcance de la impugnación en la demanda con la que sustenta el recurso (fls.10 a 19, cuaderno 2), que fue replicada (fls.39 y 49, ibídem), el recurrente pretende se case totalmente la sentencia; que en sede de instancia se revoque la de primer grado, y en su lugar se condene al ISS a “reajustar la pensión…liquidándola con el ingreso base de liquidación que incluya las cotizaciones pagadas al ISS por la sociedad DIAGONAL S.A. en el mes de julio de 2003…”.


Por la causal primera de casación formula un sólo cargo, en el que manifiesta que:


La sentencia viola indirectamente: “…por aplicación indebida,…los artículos 151 del C.P.T. y S.S., 488 y 489 del C.S.T. y 50 del Acuerdo 049 de 1990 del ISS, aprobado por el artículo 1° del Decreto 758 de 1990, infracción legal de medio que determinó la aplicación…indebida de…los artículos 259 del C.S.T., 48 de la Ley 90 de 1946, 12, 13, 19 y 20 del Acuerdo 049 de 1990…, aprobado por el…Decreto 758 de 1990 y en los artículos 10, 11, 13, 14, 17, 18, 20, 21, 22, 33 y 36 de la Ley 100 de 1993, en relación con los artículos 1° del Decreto 1824 de 1965 (7° del Acuerdo 189 de 1965), 8° del Decreto 433 de 1971 y 26 del Decreto 2665 de 1988”.


Dice que la infracción legal se produjo como consecuencia de los siguientes errores de hecho:


1. Dar por demostrado, contra la evidencia, que cuando el actor hizo la reclamación administrativa y presentó la demanda del presente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR