Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40623 de 17 de Abril de 2013
Sentido del fallo | DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | ÚNICA INSTANCIA |
Fecha | 17 Abril 2013 |
Tribunal de Origen | Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal |
Número de expediente | 40623 |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Sala Penal
ÚNICA INSTANCIA40.623 (S.P.A.)
Felipe Alfonso Guzmán Mendoza
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO
Aprobado Acta No. 113
B.D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)
VISTOS
La Sala resuelve la solicitud de preclusión formulada por la F.ía General de la Nación, respecto del indiciado FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA, en su condición de ex Gobernador del departamento de Putumayo, quien fuera denunciado por los presuntos delitos de injuria y calumnia.
ANTECEDENTES
1. La F.ía 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia eleva solicitud de preclusión con fundamento en la causal primera del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, por caducidad de la querella instaurada contra FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA, para la época de los hechos Gobernador de Putumayo, según lo acreditó documentalmente.
2. El señor F.9.D. ante esta Corporación, a quien le fue reasignada esta indagación mediante Resolución 0655 del 27 de febrero de 2013 proferida por el F. General de la Nación, sustentó su petición en audiencia según se evidencia de los siguientes argumentos:
2.1. Señaló que la denuncia o querella fue instaurada el día 27 de febrero de 2009 por V.C.G., César Armando Torres Ortega, C.J.P.B., William Orlando Galarza Mera, M.E.P.R. y J.I.R.C., tal como se desprende de los sellos de presentación de los correspondientes escritos.
2.2. Los hechos que motivaron la querella, se contrajeron a que FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA, en condición de Gobernador del Putumayo, en reunión oficial llevada a cabo el 1° de julio de 2008 presidida por el Ministro de la Salud y el Superintendente de Salud, en el Salón de Conferencias de la Policía Nacional de Mocoa, con la ayuda de un video bind, al momento de su intervención proyectó caricaturas de cada uno de los querellantes señalándolos como funcionarios de DASALUD Putumayo que habían incurrido en manejos irregulares y delictivos de dineros públicos.
Atendiendo a que los querellantes sostuvieron que las afirmaciones efectuadas por el Gobernador, no corresponden a la verdad, decidieron denunciarlo por los delitos de injuria...
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Auto Nº 76-147-60-00-171-2019-01230-00 del Tribunal Superior de Buga Sala Penal, 02-08-2022
...ha enfatizado que la caducidad de la querella se traduce en «un freno legislativo a la procesabilidad del indiciado». (cfr. CSJ AP, 17 de abr. 2013, rad. 40623) Es que, una de las causales de preclusión, previstas en el precepto 332 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es la relativa ......
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59422 del 18-08-2021
...ha enfatizado que la caducidad de la querella se traduce en «un freno legislativo a la procesabilidad del indiciado». (cfr. CSJ AP, 17 de abr. 2013, rad. 40623) Es que, una de las causales de preclusión, previstas en el precepto 332 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es la relativa ......
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SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59422 del 18-08-2021
...ha enfatizado que la caducidad de la querella se traduce en «un freno legislativo a la procesabilidad del indiciado». (cfr. CSJ AP, 17 de abr. 2013, rad. 40623) Es que, una de las causales de preclusión, previstas en el precepto 332 del Código de Procedimiento Penal de 2004, es la relativa ......