Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40623 de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552633622

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40623 de 17 de Abril de 2013

Sentido del falloDECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoÚNICA INSTANCIA
Fecha17 Abril 2013
Tribunal de OrigenCorte Suprema de Justicia Sala de Casación Penal
Número de expediente40623
MateriaDerecho Penal

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala Penal

ÚNICA INSTANCIA

40.623 (S.P.A.)

Felipe Alfonso Guzmán Mendoza





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


Magistrado Ponente

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO


Aprobado Acta No. 113


B.D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)



VISTOS


La Sala resuelve la solicitud de preclusión formulada por la F.ía General de la Nación, respecto del indiciado FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA, en su condición de ex Gobernador del departamento de Putumayo, quien fuera denunciado por los presuntos delitos de injuria y calumnia.



ANTECEDENTES



1. La F.ía 2ª Delegada ante la Corte Suprema de Justicia eleva solicitud de preclusión con fundamento en la causal primera del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal, concerniente a la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la acción penal, por caducidad de la querella instaurada contra FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA, para la época de los hechos Gobernador de Putumayo, según lo acreditó documentalmente.

2. El señor F.9.D. ante esta Corporación, a quien le fue reasignada esta indagación mediante Resolución 0655 del 27 de febrero de 2013 proferida por el F. General de la Nación, sustentó su petición en audiencia según se evidencia de los siguientes argumentos:


2.1. Señaló que la denuncia o querella fue instaurada el día 27 de febrero de 2009 por V.C.G., César Armando Torres Ortega, C.J.P.B., William Orlando Galarza Mera, M.E.P.R. y J.I.R.C., tal como se desprende de los sellos de presentación de los correspondientes escritos.


2.2. Los hechos que motivaron la querella, se contrajeron a que FELIPE ALFONSO GUZMÁN MENDOZA, en condición de Gobernador del Putumayo, en reunión oficial llevada a cabo el 1° de julio de 2008 presidida por el Ministro de la Salud y el Superintendente de Salud, en el Salón de Conferencias de la Policía Nacional de Mocoa, con la ayuda de un video bind, al momento de su intervención proyectó caricaturas de cada uno de los querellantes señalándolos como funcionarios de DASALUD Putumayo que habían incurrido en manejos irregulares y delictivos de dineros públicos.


Atendiendo a que los querellantes sostuvieron que las afirmaciones efectuadas por el Gobernador, no corresponden a la verdad, decidieron denunciarlo por los delitos de injuria...

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