Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 59497 de 17 de Abril de 2013
Sentido del fallo | DECLARA BIEN DENEGADO RECURSO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá |
Fecha | 17 Abril 2013 |
Número de expediente | 59497 |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Tipo de proceso | RECURSO DE QUEJA |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ
MAGISTRADO PONENTE
Recurso de Queja
Rad. No. 59497
Acta No. 11
Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de queja propuesto por la apoderada de los señores ALBERTO MEJÍA LENGUA, y F.F.S. contra el auto del 22 de junio de 2012 dictado por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante el cual decidió no conceder el recurso de casación interpuesto contra la sentencia del 31 de enero de 2012, proferida por el mismo Tribunal, dentro del proceso ordinario seguido por los recurrentes contra ECOPETROL S.A.
I. ANTECEDENTES:
Mediante sentencia del 31 de enero de 2012, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá confirmó el fallo absolutorio proferido por el Juzgado Quince Laboral Adjunto del Circuito de Bogotá; la apoderada judicial de los demandantes, interpuso recurso extraordinario de casación, remitido por correo certificado y recibido el 9 de marzo de 2012, conforme se desprende del sello de recibo del memorial visto a folio 114 del cuaderno de copias, en el cual además manifestó: “El 9 de abril intente radicar un documento, con el cual buscaba información relativa a la fecha en que se emitiría la sentencia de segunda instancia, y en forma sorpresiva, mi asistente DORELY PARDO identificada con la Cédula de Ciudadanía No 1.019.14.672 estudiante de derecho, fue informada de que la misma ya había sido dictada, sin que en la página oficial de información de procesos dispuesto por el Consejo Superior de la Judicatura, aparezca dicha información. Por lo tanto, a partir de esta fecha me doy por notificada por conducta concluyente de esta decisión frente a la cual interpongo el Recurso Extraordinario de Casación…”
El Tribunal por medio de auto del 22 de junio de 2012, resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación al estimar que “sin embargo, el recurso extraordinario de casación fue allegado por correo certificado hasta el día 9 de marzo (sic) del presente año, alegando que en la página oficial de información de procesos no fue allegada la información del fallo emitido y por tanto dicha situación es violatoria de derecho de defensa.
Con base en lo anterior cabe aclarar que la sentencia fue notificada en estrado el día 31 de enero de 2012, y que el término para recurrirla venció el día 21 de febrero del mismo año, por lo que es errada la posición de la apoderada de la parte demandante al afirmar que es violatorio el (sic) derecho defensa y contradicción, ya que contó con los 15 días hábiles siguientes a la notificación por estrado de la sentencia para mostrar su inconformidad del fallo, e interponer el recurso pertinente; es de resaltar que la pagina de consulta de procesos dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura, es una ayuda para el seguimiento de las actuaciones del proceso mas no una forma de notificación de las providencias; además para consultar los procesos la S. cuenta con una secretaría, la cual se encarga de dar la información pertinente para cada proceso, y que está a disposición del público; aunado a que el día 24 de enero de 2012 fue notificado por estado el auto que señalo la fecha del 31 de enero para llevar a cabo la audiencia de fallo; por lo que concluye esta S., que el recurso se formuló de...
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