Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38393 de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552634170

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 38393 de 17 de Abril de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Cali
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha17 Abril 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente38393
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO

Magistrado Ponente



R.icación No. 38393

Acta No. 11


Bogotá, D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor ISAAC FERIA ORTIZ contra la sentencia proferida por la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 30 de septiembre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA.


ANTECEDENTES


El señor I.F.O. entabló demanda ordinaria laboral en contra del Departamento del Valle del Cauca, con el fin de obtener el reajuste de la pensión de invalidez que le fue reconocida, así como la reliquidación de sus cesantías definitivas, junto con el pago de la indemnización moratoria por la falta de pago oportuno y completo de las mismas.


Señaló, con tales fines, que le prestó sus servicios a la demandada desde el 22 de mayo de 1991, como obrero dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento; que le practicaron un examen médico de ingreso en el que se determinó que estaba física y mentalmente apto para trabajar; que en el ejercicio de sus labores sufrió un accidente de trabajo, por el cual se le diagnosticó una pérdida de la capacidad laboral de 77.3%; que por medio de la Resolución No. 5573 del 23 de junio de 2000 se le otorgó una pensión de invalidez, equivalente a la suma de $281.506.75; que dicha prestación fue liquidada incorrectamente, pues se asumió que tenía un origen común y no derivado de un accidente de trabajo, a la vez que el ingreso base tenido en cuenta fue inferior al realmente devengado; que fue comisionado para ejercer labores en el Instituto Vallecaucano de Investigaciones Científicas (INCIVA), a partir del 15 de octubre de 1998, y allí solicitó un cambio de funciones, para laborar como vigilante nocturno; que por tal motivo acumuló varias horas de trabajo nocturno, en dominicales y festivos, que fueron reconocidas y canceladas por la demandada; que le pagaron las sumas de $5.849.151 y $242.302.96 por concepto de cesantía definitiva, pero que en la liquidación de tal rubro no fueron computadas las horas extras, los dominicales y los festivos laborados; que reclamó la reliquidación de sus prestaciones pero la petición le fue denegada.


La entidad convocada al proceso se opuso a la prosperidad de las súplicas contenidas en la demanda. Admitió como ciertos los hechos relacionados con la prestación de los servicios del actor, la pérdida de su capacidad laboral, el reconocimiento de la pensión de invalidez y la causación de horas extras, dominicales y festivos, pero aclaró que dichas sumas habían sido tenidas en cuenta en la reliquidación de las cesantías definitivas. No propuso excepciones.


Tramitada la primera instancia, el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Cali profirió fallo el 19 de mayo de 2005, por medio del cual absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra por el actor.


SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandante, la S. Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, a través de la sentencia del 30 de septiembre de 2008, revocó parcialmente la decisión emitida en la primera instancia y condenó a la demandada a reconocer y pagar al actor la suma de $992.744.57, por concepto de liquidación de diferencia de la cesantía, y confirmó la absolución respecto de las demás pretensiones.


En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal verificó que el actor había recibido en el año 1999 las sumas de $1.837.522.oo y $360.844.oo, por concepto de horas extras. Luego de ello, adujo que “(…) no hay uniformidad con los datos reportados en las resoluciones y en las certificaciones expedidas, motivo por el que no fue posible establecer con exactitud los valores tenidos en cuenta por la demandada, no obstante, lo cierto resulta ser que los valores cancelados por horas extras y trabajo en horario suplementario no fueron tenidos en cuenta (…)”


Agregó que “(…) el valor reconocido por el Departamento no resulta concordante ni con los valores indicados en la resolución que liquidó la cesantía, ni con la operación que resultaría de emplear el salario promedio indicado en la primera resolución, los que resultan inferiores a los finalmente pagados por el Departamento, motivo por...

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