Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40391 de 17 de Abril de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552634274

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40391 de 17 de Abril de 2013

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Fecha17 Abril 2013
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente40391
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M.B.

Magistrado Ponente

Radicación No. 40.391

Acta No.011

Bogotá D.C., diecisiete (17) de abril de dos mil trece (2013)

Se resuelve el recurso de casación interpuesto por T.N. CRUZ contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá el 29 de agosto de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por la recurrente contra el FONDO DE PASIVO SOCIAL DE LOS FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA.

I. ANTECEDENTES

Ante el Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Bogotá, la hoy recurrente persiguió que el Fondo demandado fuera condenado a reconocerle y pagarle la sustitución pensional vitalicia causada por el fallecimiento de su compañero J.S.B., a partir del 16 de agosto de 1983, con sus reajustes legales y los intereses de mora del artículo 141 de la Ley 100 de 1993.

Fundó sus pretensiones en que vivió “en unión libre” con J.S.B., pensionado por la empresa FERROCARRILES NACIONALES DE COLOMBIA, durante más de 12 años y hasta la fecha de su fallecimiento --15 de agosto de 1983--, habiendo procreado 2 hijos que hoy son mayores de edad y plenamente capaces; y en que siempre dependió económicamente de su compañero y hasta la fecha no ha contraído nuevas nupcias ni ha hecho nueva vida marital, razones por las cuales tiene derecho a que se le sustituya la pensión que aquél venía disfrutando, conforme a lo dispuesto por las leyes 12 de 1975, 113 de 1985 y 71 de 1988.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

El Fondo demandado se opuso a las pretensiones de la demandante, argumentando que reconoció la sustitución pensional a quienes eran los hijos menores del causante para la época de su fallecimiento y la negó a la actora por las razones aducidas en la misma resolución. Propuso las excepciones de prescripción, falta de causa y título para pedir, inexistencia de las obligaciones demandadas, buena fe y todo hecho que pueda tipificar excepción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

Fue proferida el 30 de junio de 2006 y, con ella, el Juzgado absolvió al demandado de las pretensiones de la actora, a quien impuso el pago de las costas.

  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL

La alzada se surtió por apelación de la demandante y terminó con la sentencia atacada en casación, mediante la cual el Tribunal confirmó la de su inferior, sin lugar a costas.

Para ello, una vez precisó que el sustentó de la insistencia de la actora en el reconocimiento del derecho a la sustitución pensional consistía en que el artículo 1º de la Ley 113 de 1985 extendió el derecho a la sustitución pensional a la compañera permanente; y dio por probado que no había discusión alguna en el proceso respecto de que el causante había sido pensionado por Resolución 0818 de 1979; que éste falleció el 15 de agosto de 1983 y la condición de compañera permanente de la demandante del causante, asentó que no había lugar al derecho reclamado, dado que para la época de ocurrencia de los hechos, la pensión de sobrevivientes, no se encontraba legamente establecida en beneficio de la compañera permanente como quiera que las normas vigentes para el antaño nada regularon sobre este aspecto en particular. Mucho menos se le puede dar el alcance que pretende la impúgnate (sic) al artículo 1 de la Ley 12 de 1975, ya que esta solo resulta aplicable para aquellos casos en que el trabajador fallece antes de cumplir la edad para acceder a la pensión de jubilación, pero ha cumplido el tiempo de servicios, o sea, que la ley 113 de 1985 se remitió a reglamentar y aclarar esta misma situación de hecho y derecho, que en todo caso no se enmarca dentro de la situación aquí discutida. Pues recordemos que para el momento de la muerte del causante este (sic) ostentaba la condición de pensionado”. En apoyo de su aserto copió los apartes que consideró pertinentes de una sentencia de la Corte de la cual no señaló fecha ni radicación.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

En la demanda con la que sustenta, que fue replicada, la recurrente pretende que la Corte case la sentencia del Tribunal, revoque la del juzgado y, en su lugar, acceda las pretensiones de su demanda inicial.

Para tal propósito le formula dos cargos que, con lo replicado, la Corte estudiará conjuntamente, por orientarse por la misma vía de violación de la ley, acusar similares preceptos y sustentarse en parecidos argumentos.

VI. PRIMER CARGO

Acusa la sentencia de violar aplicar indebidamente los artículos 16 del Código Sustantivo del Trabajo, 1° de la Ley 12 de 1975; 1 y 2 de la Ley 113 de 1985 y 14 del Código Civil.

La demostración del cargo puede reducirse a la aseveración de la recurrente de que aun cuando el legislador de la Ley 12 de 1975 cometió una injusticia al omitir del derecho a sustituir en la pensión a la compañera permanente del que fallece siendo pensionado, el mismo legislador al dictar la Ley 113 de 1985 corrigió esa omisión aclarando y adicionando la situación de sobrevivencia, en tal sentido debe entenderse que la sustitución pensional procede tanto cuando el trabajador fallecido estaba pensionado como cuando no lo estaba.

Sostiene que por fuerza del artículo 14 del Código Civil debe tenerse por incorporada la Ley 113 de 1985 a la Ley 12 de 1975 desde la misma fecha en que empezó a regir esta última, de manera que, en su caso, quedó cobijada por esta incorporación y, por ende, tiene el derecho que en las instancias le fue desconocido. Para apoyar su argumento trae a colación apartes de la sentencia de la Corte de 15 de septiembre de 1988 (Radicación 1786) y de los salvamentos de voto a la sentencia de 25 de julio de 2006 (Radicación 26704).

VII. SEGUNDO CARGO

Acusa la sentencia de infringir directamente el artículo 19 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicar indebidamente el artículo 16 del mismo estatuto e interpretar erróneamente los artículos 1º de la Ley 12 de 1975 y 1º y 2º de la Ley 113 de 1985.

Echando mano del contenido de los salvamentos de voto a la sentencia de la Corte de 25 de julio de 2006 (Radicación 26.704), que transcribe en lo pertinente, asevera que, al resolver su caso, el Tribunal se sustrajo a la aplicación del principio de equidad, a pesar de que para éste no se tenía una solución legal, concreta y puntual. Además, que lo negativo y restrictivo de la Ley 12 de 1975 no puede ser aplicable.

Aduce que si la compañera permanente de un trabajador fallecido que no hubiera accedido a la edad pensional podía tener derecho a sustituirlo en la posible pensión que le correspondería, con más veras lo debe tener la compañera permanente del pensionado fallecido, por ser elemental y de derecho natural que quien puede lo más puede lo menos, y si se pude sustituir a un trabajador no pensionado cómo no se puede sustituir a uno que ya lo era.

VIII. LA RÉPLICA

Se refiere de manera conjunta a los dos cargos para plantear algunos reproches de orden técnico a los mismos y para aducir que no existe razón alguna para que la Corte varíe la jurisprudencia vertida en sentencia de 13 de abril de 2000 (Radicación 13.614) y ratificada en diversas sentencias posteriores y de las cuales copia los pasajes atinentes a la imposibilidad de dar cobijo al concepto de sustitución pensional en beneficio de los compañeros permanentes del pensionado según la Ley 12 de 1975. Agrega que esa jurisprudencia fue la adecuada a la situación social de la época y para ese tipo de trabajadores, por lo que los valores de esa jurisprudencia no resultan erróneos ni contrarios a los principios y derechos en que se fundamenta el ordenamiento jurídico.

IX. CONSIDERACIONES DE LA CORTE

Cierto es que la jurisprudencia de la Sala sostuvo que de la Ley 33 de 1975 y el artículo 1º de la Ley 12 de 1975 se desprendía la limitante del derecho a la sustitución pensional para la cónyuge o compañera permanente del trabajador fallecido, antes del cumplimiento de la edad cronológica exigida para acceder a la prestación y siempre que, obviamente, aquél hubiera completado el tiempo de servicio exigido para ella. De esa suerte, se entendió excluida de dicho beneficio la esposa o compañera permanente de quien ya contaba con el estatus de pensionado.

No obstante, esa postura fue reexaminada y rectificada en sentencia de 7 de julio de 2009 (Radicación 25.920), en el sentido de entenderse que tanto la esposa o compañera permanente del trabajador fallecido, como la esposa o compañera permanente del pensionado, podían acceder a la...

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