Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41075 de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552636422

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41075 de 19 de Octubre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente41075
Fecha19 Octubre 2011
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
PREF

SALA DE CASACIÓN LABORAL

DR. C.E.M.M.

Magistrado Ponente

Radicación N° 41075

Acta N° 35

B.D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por M.A.G.O., contra la sentencia del 31 de marzo de 2009, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en el proceso que la recurrente le adelanta a la sociedad ASEGURADORA COLSEGUROS S.A..

I. ANTECEDENTES

La citada accionante demandó en proceso laboral a la ASEGURADORA COLSEGUROS S.A., procurando la declaración de la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido, que terminó por causas imputables al empleador. Como consecuencia de lo anterior, solicita se decrete la nulidad del despido, ordenando el pago de los siguientes conceptos causados desde la desvinculación hasta la data de presentación de la demanda: $33.964.433,oo por salarios, $2.830.369,oo por cesantía, $627.291,oo por intereses a la cesantía, $5.230.632,oo por primas legal y extralegal, $7.346.666,oo por vacaciones y prima de éstas, $3.982.800,oo por aportes a salud, $4.987.500,oo por aportes a pensiones, y $1.327.600,oo por aportes a la caja de compensación familiar. También, que estos mismos conceptos se generen a partir del momento en que se instauró la demanda y la calenda en que efectivamente se produzca el reintegro, al igual que la cancelación de los valores de $13.276.000,oo por “tiempo de gestación” entre la fecha de retiro y la del nacimiento del bebé; $4.646.600,oo por licencia de maternidad; $1.244.625,oo por lactancia, y las costas.

Subsidiariamente solicita el pago de la indemnización por despido injusto convencional, la licencia de maternidad, el período de gestación, la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del Código Sustantivo de Trabajo, y la indexación.

Para fundar sus peticiones, en resumen argumentó que laboró para la sociedad demandada mediante un contrato de trabajo a término indefinido, que tuvo vigencia del 2 de abril de 2001 hasta el 17 de marzo de 2004; que desempeñó el cargo de analista III, devengando un salario mensual de $1.659.500,oo; que durante la relación laboral no fue objeto de llamado de atención o queja alguna; y que el 22 de agosto de 2003 la auditoría informó a la gerencia de contabilidad sobre el resultado de una visita practicada al proceso de conciliaciones bancarias, sin que el empleador tomara medidas frente a los aspectos reportados.

Continuó diciendo que el 1° de marzo de 2004 la accionada le formuló pliego de cargos, y el 9 de igual mes y año dio respuesta peticionando la práctica de pruebas; que el 15 de marzo de 2004 se suscribió con la empresa y la organización sindical un acta de valoración de pruebas, pero no se le permitió ejercer el derecho de defensa en legal forma; que el 17 de marzo de 2004 la demandada decidió cancelar el nexo contractual, argumentando justas causas, por incumplimiento de las obligaciones contractuales y legales, los procedimientos y las normas de la compañía, e invocó como sustento normativo “el literal a) numerales 2, 4 y 6 del C.S.T. subrogado por el artículo 7 del decreto 2351 de 1965, en concordancia con los numerales 1° y 5° del artículo 58 del C.S.T. y numeral 8 del artículo 60 del C.S.T.; que el 30 de marzo de 2004 el Sindicato presentó apelación contra la determinación de la empleadora; y que el 2 de abril de 2004 le fue realizado el examen médico de egreso, donde se dejó constancia que “se encuentra en estado de embarazo de cuatro semanas” y en esa misma fecha se le notifica al empleador el estado de gravidez.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La accionada al contestar la demanda, se opuso a la prosperidad de las súplicas, tanto principales como subsidiarias. Respecto de los supuestos fácticos que soportan las peticiones, aceptó que a la actora se le formuló pliego de cargos, que ésta presentó sus explicaciones y que la organización sindical apeló la decisión de cancelar el contrato de trabajo. Frente a los demás hechos manifestó que no eran ciertos. Propuso la excepción previa de incapacidad e indebida representación por falta de facultad en el poder y las de fondo, que denominó inexistencia de las obligaciones reclamadas, pago, cobro de lo debido, prescripción, compensación y buena fe.

Esgrimió en su defensa, que la demandante durante toda su vinculación laboral permaneció afiliada a la seguridad social; que nunca notificó su presunto estado de embarazo en vigencia del contrato de trabajo y así lo reconoce en los hechos de la demanda; que la desvinculación de la trabajadora obedeció a justas causas debidamente comprobadas, y que ésta gozó de todas las garantías legales y convencionales. Que fue escuchada en descargos con la participación de la organización sindical, diligencia en la cual aceptó su negligencia, configurándose así graves irregularidades que motivaron la terminación del contrato. Finalmente, que a la actora se le cancelaron los salarios, prestaciones sociales y demás acreencias a que podía tener derecho.

El Juez de conocimiento que lo fue el Cuarto Laboral del Circuito de Bogotá, en la primera audiencia de trámite resolvió la excepción previa de incapacidad e indebida representación por falta de facultad en el poder, la cual declaró no probada (folio 245 y vto.).

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juez Segundo Laboral del Circuito de Descongestión de Bogotá, con sentencia del 30 de mayo de 2008, absolvió a la sociedad demandada de todas las pretensiones formuladas en su contra, declaró probadas las excepciones de inexistencia de las obligaciones reclamadas y cobro de lo no debido, propuestas por la accionada, relevándose del estudio de las demás. Condenó en costas a la demandante.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconforme con la anterior determinación apeló la parte actora, y la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, profirió sentencia calendada 31 de marzo de 2009, en la que confirmó el fallo absolutorio de primer grado y condenó en costas de la alzada a la recurrente.

El ad-quem empezó por señalar, que en el plenario estaba demostrada la relación laboral entre las partes, la clase de contrato de trabajo a término indefinido, el cargo de analista III desempeñado por la actora, los extremos temporales que van del 2 de abril de 2001 hasta el 17 de marzo de 2004, la sustitución patronal que operó de la Compañía Colombiana de Medicina Prepagada S.A. – MEDISALUD – a la sociedad demandada, al igual que el salario devengado en la suma de $1.659.500,oo.

Respecto a la súplica de la indemnización por despido en estado de embarazo, puso de presente lo previsto en el artículo 239 del C.S.d.T., subrogado por el artículo 35 de la Ley 50 de 1990 y lo adoctrinado por la jurisprudencia según la cual “el amparo legal y constitucional a la maternidad mediante el fuero que el ordenamiento jurídico otorga a la madre, está ligado a que exista un nexo causal entre el embarazo y la finalización del contrato. Por ello, si el empleador no se entera del estado de embarazo de su trabajadora -por que ella no cumplió con el deber legal de informarlo- no opera la presunción que deduce como causa del despido la situación de gravidez, y en esta particular situación, tiene la trabajadora que pretende el fuero, el deber procesal de demostrar que la razón del despido fue la situación de embarazo o maternidad”. Para tal efecto trae a colación la sentencia de esta Corte del 24 de septiembre de 1998 radicado 10993.

A continuación abordó el estudio del caudal probatorio y encontró que el estado de gravidez de la demandante no fue notificado a la empresa antes de la terminación del contrato de trabajo, sino que el empleador lo conoció después de finalizado el vínculo, al efectuar el examen médico de retiro, lo que ocurrió el 2 de abril de 2004. Por consiguiente no operó la presunción del despido en estado de embarazo, como tampoco se acreditó la relación de causalidad del despido con la maternidad ni el fuero materno para poder declarar la nulidad del despido, lo que trajo consigo que se confirmara la negación de la pretensión principal.

En lo que tiene que ver con la petición subsidiaria que gira en torno a la terminación del contrato de trabajo de la accionante, el ad quem sostuvo que “nuestra legislación laboral ha establecido en forma taxativa, los hechos que son causas justas de terminación unilateral del contrato de trabajo y ha señalado que ellos se deben alegar oportunamente al momento en que termina la...

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