Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 36197 de 19 de Octubre de 2011
Sentido del fallo | NO REPONE |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tribunal de Origen | Estados Unidos de América |
Fecha | 19 Octubre 2011 |
Número de expediente | 36197 |
Tipo de proceso | EXTRADICIÓN |
Materia | Derecho Penal |
4
República de Colombia Extradición Rdo. 36197
Jeison Archbold
Corte Suprema de Justicia
Proceso nº 36197
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
Luis Guillermo Salazar Otero
Aprobado Acta No 372
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011)
VISTOS
Se pronuncia la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el apoderado de J.A., requerido en extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, contra el auto mediante el cual la Sala negó las pruebas solicitadas dentro de este trámite y dispuso de oficio la práctica de otras.
RECURSO Y CONSIDERACIONES
1. Pese a reconocer el actor que en el auto recurrido se decretaron las pruebas cuya práctica finalmente impetró dentro de la oportunidad legal, su inconformidad proviene de haberse ordenado en el numeral cuarto de la misma decisión que el expediente fuera dejado en secretaría por cinco (5) días con miras a la presentación de las alegaciones de fondo.
2. Sabido que el art. 500 de la Ley 906 de 2004 dispone en relación con el trámite en extradición que “Vencido el término de traslado, se abrirá a pruebas la actuación por el término de diez (10) días, más el de distancia, dentro del cual se practicarán las solicitadas y las que a juicio de la Corte Suprema de Justicia sean indispensables para emitir concepto”, así como que una vez “Practicadas las pruebas, el proceso se dejará en secretaría por cinco (5) días para alegar”.
3. En esas condiciones, la orden emitida por la Sala debe entenderse una vez practicadas las pruebas, pues solo a partir de ese momento se...
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