Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40028 de 19 de Octubre de 2011 - Jurisprudencia - VLEX 552636546

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 40028 de 19 de Octubre de 2011

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior del Distrito Judicial de Cali
Fecha19 Octubre 2011
Número de expediente40028
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


Magistrada Ponente: E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Radicación No. 40028 Acta No.35

Bogotá, D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil once (2011).


Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de JULIO H.L.M., contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 31 de octubre de 2008, dentro del proceso ordinario laboral promovido por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.


ANTECEDENTES


El actor reclamó la pensión de vejez a partir del cumplimiento de los 60 años de edad, los reajustes periódicos, los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y las costas.


Expuso que cotizó al ISS por cuenta de varios empleadores, durante más de 25 años; pidió el reconocimiento de su pensión, pero el ISS se la negó con el argumento de que tenía 961 semanas cotizadas, de las cuales 241 correspondían a los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima; formuló los recursos de ley, con resultados desfavorables.


En la contestación, el ISS negó que el actor hubiera cotizado durante más de 25 años e instó a que se probara dicha afirmación; aceptó que le negó la pensión reclamada por no reunir el número mínimo de semanas exigidas y porque en los 20 años anteriores al cumplimiento de la edad sólo tenía 241 semanas cotizadas; que al resolverle los recursos propuestos, confirmó la decisión inicial y así quedó agotada la vía gubernativa. Se opuso a las pretensiones y formuló la excepción de inexistencia del derecho, y la “innominada” (fls. 29 a 34).


El Juzgado Octavo Laboral del Circuito de Cali, por sentencia de 2 de agosto de 2007, declaró probada la excepción de inexistencia del derecho y absolvió al ISS; le impuso costas al actor (fls. 126 a 131)


El recurso de apelación propuesto por la parte demandante fue negado por extemporáneo y en su defecto se dispuso consultar la sentencia (fl. 135)


LA SENTENCIA ACUSADA


Al resolver el grado de consulta, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, mediante sentencia de 31 de octubre de 2008, confirmó la del a quo y no impuso costas (fls. 8 a 12 C. del Tribunal).


En lo que interesa al recurso extraordinario, el ad quem encontró indiscutible que el actor estaba en régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, porque nació el 3 de enero de 1941, y así, la norma aplicable era el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 que exigía 500 semanas cotizadas en los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad (60 años), o 1000, en cualquier época; evidenció que el ISS le negó la pensión al actor por no haber demostrado ese número de aportes.


Detalló que el demandante ingresó al ISS el 29 de abril de 1970 “habiendo sufragado por el sistema tradicional hasta el 31 de diciembre de 1994, un total de 720 semanas” y por el sistema de aportes del 1 de enero de 1995 a enero de 1999, “tiene...

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