Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03000-2001-0211-01 de 13 de Enero de 2004 - Jurisprudencia - VLEX 552636614

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-02-03000-2001-0211-01 de 13 de Enero de 2004

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente11001-02-03000-2001-0211-01
Número de sentencia11001-02-03000-2001-0211-01
Fecha13 Enero 2004
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL



Magistrado Ponente

EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C., trece (13) de enero de dos mil cuatro (2004)



R : Expediente No. 11001-02-03000-2001-0211-01


Procede la Corte a resolver el recurso de revisión interpuesto por Carlos P. Ospina, respecto de la sentencia proferida el 14 de febrero de 2000 por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo singular que el recurrente adelanta contra Jesús T. Gómez.



ANTECEDENTES


1. Carlos P. convocó a proceso ejecutivo a Jesús T., con el fin de obtener el cumplimiento de la promesa de compraventa que suscribieron el 9 de noviembre de 1987, para lo cual solicitó apremiar a su ejecutado a suscribir la escritura pública que perfeccione el contrato prometido. En adición, reclamó el pago de "los perjuicios moratorios, a la rata del 5.72% mensuales, sobre un capital de quinientos mil pesos ($500.000), a partir del 30 de noviembre de 1988" (folio 6, cuaderno 1).


2. Luego de practicada la diligencia previa de reconocimiento que había pedido el ejecutante, este reformó su demanda para optar por la ejecución por perjuicios compensatorios, los cuales estimó bajo juramento en $10'000.000,oo, más los intereses de mora y la corrección monetaria (fl. 16, cuaderno No. 1), circunstancia que motivó al Juez que tenía conocimiento del asunto, el Sexto Civil Municipal de la ciudad, a considerar que se había alterado la competencia, por lo que remitió el expediente al Juzgado Civil del Circuito.


3. Asignado el proceso al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá, el señor P. sustituyó su demandada para insistir en la ejecución por perjuicios compensatorios, nuevamente estimados bajo juramento en la suma referida. (fls. 19 y 20, cdno. 1). Ello provocó que el Juzgado ordenara unificar en un solo escrito la demanda inicial y sus modificaciones, por lo que se presentó memorial en el que se formuló, como pretensión principal, la suscripción de "la escritura pública prometida", junto con los perjuicios moratorios, cuantificados "a la rata del 6.36% mensual sobre un capital de diez millones", que era, a juicio del ejecutante, "el precio comercial del bien", y como pretensión subsidiaria el pago de los perjuicios compensatorios, en la cuantía señalada.


4. Librada la orden ejecutiva por auto de 24 de febrero de 1993, en los términos recién acotados, de ella se notificó el señor T. en forma personal, quien propuso las excepciones de "habérsele dado a la demanda un trámite diferente al que le...

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