Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-001-2010-00395-01 de 14 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552636794

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-31-03-001-2010-00395-01 de 14 de Junio de 2013

Sentido del falloINADMITE DEMANDA Y DECLARA DESIERTO EL RECURSO DE CASACION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha14 Junio 2013
Número de expediente11001-31-03-001-2010-00395-01
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Magistrado Ponente

ARIEL SALAZAR RAMÍREZ



Bogotá D.C., catorce de junio de dos mil trece.


Discutido y aprobado en sesión de 20 de febrero de dos mil trece.


R Exp.: 11001-31-03-001-2010-00395-01


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de la demanda presentada para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida el primero de marzo de dos mil doce por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de la referencia.



I. ANTECEDENTES


A. La pretensión


A.R.R. promovió demanda civil contra J.E.C.Q., con la cual pretende que se declare que adquirió por el modo de la prescripción ordinaria, el dominio de dos inmuebles ubicados en la ciudad de Bogotá, cuyas identificaciones y descripciones hizo en ese libelo [F. 158 y 162 a 163 del cdn. ppl]; consecuencialmente, que se ordene la cancelación del título de quien figura como propietario, y se inscriba la sentencia en las respectivas matrículas inmobiliarias.

B. Los hechos


1. El 2 de mayo de 2000, los señores Aldemar Ríos Ramírez y F.Q.R. celebraron contrato de promesa de permuta en virtud del cual aquél adquirió de éste los dos inmuebles cuya usucapión pretende.


2. El demandante ocupa los dos bienes desde la misma fecha “en calidad de poseedor, tenedor y propietario” y ha realizado “actos de señor y dueño”, tales como “uso, goce y usufructo de los inmuebles…el pago de los servicios públicos…”, la cancelación del impuesto predial, y realización de mejoras, que también relacionó.


3. Su posesión ha sido pacífica, pública y continua, por más de 10 años; y los vecinos lo reconocen como dueño.


4. Desconoce el paradero de quien figura como propietario en los certificados de libertad y tradición.



C. El trámite de las instancias


1. La demanda fue admitida el 5 de agosto de 2010 mediante providencia en la cual se ordenó su notificación y traslado al demandado y a las personas indeterminadas. [F.179, c. 1]


2. Notificado el auto admisorio al extremo pasivo de la litis, no realizó pronunciamiento alguno.


3. El curador ad litem designado a los indeterminados expresó que se atenía a lo probado en el proceso, y se opuso a las pretensiones mientras no sean demostrados los fundamentos fácticos que las sustentan. [Fl. 235]


4. El 1 de septiembre de 2011, se profirió sentencia negando las pretensiones por considerar que la promesa no es justo título para adquirir el derecho de dominio por prescripción ordinaria. [Fls. 305 a 316 ib.]


5. En sentencia de 1 de marzo de 2012, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, a través del recurso de apelación, confirmó la de primer grado, por las mismas razones del a quo; pero agregó que no aparece pacto expreso de que con la entrega material de los bienes, se produjera “en forma diáfana el traslado de la posesión material al demandante” [Fls. 35 y 36 del C. de 2ª instancia].

6. La parte actora interpuso recurso extraordinario de casación, admitido por esta Corporación mediante auto fechado el 27 de abril de 2012 [Fl. 3 Cuaderno de la Corte].


7. El recurrente, oportunamente, presentó la demanda cuya sustentación es objeto del presente pronunciamiento [Fls. 7 a 42 ib.].



II. LA DEMANDA DE CASACIÓN


Contra la sentencia del ad quem se formularon dos cargos fundados en las causales primera y segunda de casación, respectivamente, cuya reseña y análisis formal se hace como sigue:


1. El primero acusa la sentencia de ser “…“violatoria de una norma de derecho sustancial”, como consecuencia de un error de derecho por violación de una norma probatoria y, en la apreciación de la demanda y de la prueba que da cuenta del origen y calidad del poder de hecho o posesión invocado por el demandante.”; y denuncia la violación de los artículos 673, 765, 766, 768, 769, 2518, 2527, 2528 y 2529 del Código Civil; este último precepto, modificado por el artículo 4° de la Ley 791 de 2002, “por causa de errores evidentes y trascendentes en la apreciación de los medios de convicción.” [Fl. 16 del C. de la Corte]


El recurrente disertó ampliamente sobre la naturaleza jurídica de la prescripción, su fundamento y justificación; los presupuestos para ganar el derecho de dominio de bienes a través de ella, y la exigencia de justo título para la usucapión ordinaria. En respaldo de sus planteamientos invocó jurisprudencia de la Corte, la obra del jurista L.C.S., y se refirió a la regulación en el derecho civil chileno.


Acusó al Tribunal de haber desconocido los precedentes jurisprudenciales y doctrinarios mencionados, al afirmar que el contrato de venta no es título de posesión; y cuando lo es, no puede considerarse justo título; además de haber sostenido que el aludido negocio jurídico no proviene del propietario del bien, y que la entrega del inmueble se produjo a título de mera tenencia [Fl. 29 ib].


Dijo que presentó el documento contentivo de la promesa de compraventa para probar de qué modo llegó a “ejercer poder de hecho posesorio sobre el inmueble pretendido en usucapión”; pero nunca como título traslaticio de dominio, porque “lo único que tiene de promesa” es el rótulo con el cual fue denominado; pero “…el contenido es completamente de…permuta, con los elementos exigidos por la ley y que comporta un justo título como tal.” [Fl. 29 ib.].


Que...

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