Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61982 de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638298

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 61982 de 31 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Laboral de Circuito de Rionegro
Número de expediente61982
Número de sentenciaAL856-2013
Fecha31 Julio 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia



Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


AL 856 - 2013

Radicación N° 61982

Acta N° 23


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).


Decide la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre el Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y el Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, dentro del proceso ordinario laboral de única instancia adelantado por AMELIA POSADA MANRIQUE contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


ANTECEDENTES


Ante el Circuito de Medellín, la señora AMELIA POSADA MANRIQUE demandó a COLPENSIONES, a fin de obtener mediante el trámite de un proceso ordinario laboral, el reconocimiento y pago del incremento pensional por persona a cargo, la indexación de las sumas adeudadas, y las costas del proceso (folios 1 a 9).


El Juzgado Cuarto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, en auto de fecha 29 de abril de 2013, rechazó de plano la demanda, para lo cual argumentó que carece de competencia para conocer de la acción con fundamento en el CPL y SS Art. 11, pues consideró que la reclamación administrativa se efectuó en Rionegro. En consecuencia, ordenó la remisión del expediente, por reparto, al Juez Laboral del Circuito de dicho Municipio (folio 23).

Al corresponder por reparto el asunto al Juzgado Laboral del Circuito de Rionegro, mediante providencia calendada 24 de junio de 2013, se declaró incompetente para conocer del proceso y provocó la colisión negativa de competencia. Para ello, comenzó con la reproducción in extenso del auto Rad. 53112, proferido por esta Sala, del cual no ofrece fecha, para concluir que si bien la reclamación se recibió en la oficina que la accionada tiene en el municipio de Rionegro, la misma es “solamente receptora de documentos o punto de atención al ciudadano” por lo que “no se puede considerar como domicilio de la entidad demandada” y que la pensión fue reconocida en la ciudad Medellín, Seccional Antioquia, por lo que el reconocimiento del incremento deprecado deber ser tramitado en dicho municipio, por ser el lugar donde reposa el expediente, y se haría más ágil cualquier trámite (folio 25 a 28).


CONSIDERACIONES DE LA CORTE


De conformidad con lo previsto en la L. 270/1996, Art. 16-2 y en el CST y SS, Art. 15 - 4º...

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