Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45396 de 31 de Julio de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Número de expediente | 45396 |
Número de sentencia | SL505 2013 |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
RIGOBERTO ECHEVERRI BUENO
Magistrado Ponente
SL 505 – 2013
Radicación No. 45396
Acta No. 23
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado del señor JAIRO BALDOMERO QUIROZ MOSQUERA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla el 16 de diciembre de 2009, dentro del proceso ordinario laboral que le sigue al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.
El señor J.B.Q.M. promovió demanda ordinaria laboral en contra del Instituto de Seguros Sociales, con el fin de obtener que se reconociera que estuvo vinculado con dicha entidad, de manera ininterrumpida, entre el 1 de noviembre de 1996 y el 30 de noviembre de 2003, por medio de un contrato de trabajo, y que, como consecuencia, se dispusiera el pago a su favor de, entre otras cosas, indemnización por despido sin justa causa, salarios moratorios, cesantías, intereses sobre cesantías, primas, horas extras, recargos diurnos y nocturnos, vacaciones y bonificaciones.
Señaló, para tales efectos, que suscribió formalmente varios contratos de prestación de servicios con la entidad demandada, por virtud de los cuales, le prestó sus servicios de manera personal e ininterrumpida, entre el 1 de noviembre de 1996 y el 30 de noviembre de 2003; que desempeñaba el cargo de médico general y que, en el desarrollo de sus funciones, recibía órdenes, utilizaba los implementos suministrados por la demandada y cumplía horarios determinados, por lo que estaba sometido a subordinación permanente; que sus labores eran iguales a las que realizaban otros empleados de planta; y que, mientras estuvo vigente su vínculo, no le pagaron prestaciones sociales ni se hicieron los aportes al Sistema de Seguridad Social.
La demanda no fue contestada por el Instituto de Seguros Sociales.
Tramitada la primera instancia, el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barranquilla profirió fallo el 25 de septiembre de 2007, por medio del cual condenó al Instituto de Seguros Sociales a pagarle al actor la suma de $27.795.055.oo, por concepto de cesantías, primas de servicios y vacaciones compensadas. Igualmente, le impuso el pago de $52.443.oo diarios, a partir del 1 de marzo de 2004 y hasta cuando se produjera el pago de las condenas impuestas, por concepto de indemnización moratoria.
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
Al resolver el recurso de apelación interpuesto por el apoderado de la parte demandada, la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, a través de la sentencia del 16 de diciembre de 2009, modificó la decisión emitida en la primera instancia y, en su lugar, declaró probada la existencia de la relación laboral entre las partes, entre el 27 de mayo de 1999 y el 25 de junio de 2003; condenó a la demandada a pagarle al actor la suma de $16.092.180.oo, por concepto de cesantías y primas de navidad, debidamente indexadas. Finalmente, revocó el numeral segundo de la providencia apelada y absolvió respecto de la indemnización moratoria.
En lo que interesa al recurso extraordinario de casación, el Tribunal rememoró los diferentes cambios de naturaleza jurídica que ha sufrido la institución demandada a lo largo de los años. Teniendo presente dichas variaciones, precisó que el actor había suscrito varios contratos con la demandada, desde el 1 de noviembre de 1996 hasta el 30 de noviembre de 2003, pero que, a pesar de ello, la relación laboral susceptible de ser analizada en esa instancia debía tener inicio el 27 de mayo de 1999, puesto que, con anterioridad a esa fecha, el actor tenía la condición de supernumerario o había sido vinculado mediante contratos de trabajo a término fijo. De igual forma, consideró que el nexo laboral debía delimitarse hasta el 25 de junio de 2003 “(…) puesto que con la escisión del Instituto de Seguros Sociales ordenada mediante Decreto 1750 del 26 de junio de 2003, se tiene la demandante pasó de ser trabajadora oficial a empleada pública, correspondiéndole desde el 26 de junio de 2003 el respectivo conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa.” En apoyo de esta consideración, citó la decisión de esta Sala de la Corte del 15 de febrero de 2007, R.. 27109.
Luego de ello, ratificó que, dentro de los referidos extremos temporales, estaban dadas todas las condiciones esenciales para que se hubiera configurado un contrato de trabajo entre las partes, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1 del Decreto 2127 de 1945, ya que, “(…) valorando en conjunto todas las pruebas allegadas se encuentra demostrada la vinculación del demandante como MEDICO GENERAL, cumpliendo su labor en las instalaciones de la demandada, sometida al cumplimiento de un horario, bajo la subordinación de un jefe inmediato y recibiendo una contraprestación por sus servicios.”
A renglón seguido, estableció cuales prestaciones resultaban acordes con la relación laboral declarada y debían ser materia de condena, además de que emprendió la tarea de cuantificarlas, teniendo en cuenta los extremos de la relación laboral que consideró demostrados y que podían quedar regidos por la competencia de la jurisdicción ordinaria.
Finalmente, dijo que “(…) respecto de la indemnización moratoria, es criterio de la Sala que en tratándose del reconocimiento del contrato realidad ella no aplica dado que el demandado razonablemente consideraba que estaba frente a un contrato diferente, para este caso, uno de prestación de servicios. En este orden de ideas, se revocará la condena por salarios moratorios.”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba