Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 41808 de 31 de Julio de 2013
Sentido del fallo | DECLARA FUNDADA LA CAUSAL DE IMPEDIMENTO |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Armenia |
Fecha | 31 Julio 2013 |
Número de expediente | 41808 |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Tipo de proceso | IMPEDIMENTO |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
Radicación 41808
SVEWELLYM MUÑOZ MONTERO
Impedimento
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
Magistrado Ponente
JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ
Aprobado Acta No. 244
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).
ASUNTO
La Sala resuelve acerca del impedimento manifestado por el J. Único Penal del Circuito Especializado de Armenia para continuar conociendo del proceso adelantado contra S.M.M. por el delito de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, el cual no fue aceptado por su homólogo de la ciudad de P..
HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES
1. El Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia, al resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto que improbó el preacuerdo suscrito entre la F.ía y la procesada, los resumió así:
“El 20 de junio de 2012, previa información recibida por la policía judicial de la SIJIN sobre la comisión del delito de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES, se instaló un puesto de control en la subestación de policía M. donde se realizó una inspección a una buseta de servicio público de la empresa Rápido Quindío de color rojo, número interno 30 y placas (sic) TJA 234 de Circasia, donde viajaba detrás de la silla del conductor una mujer que se identificó como S.M. MONTES quien llevaba consigo un mercado que al ser revisado contenía 9 cajas de cereales mal selladas y en su interior unos cuadros en forma de panela, envueltos en cinta transparente, con una sustancia pulverulenta de color y características similares a la cocaína, razón por la cual fue aprehendida inmediatamente.
Realizada la prueba preliminar homologada a la sustancia incautada, arrojó positivo para cocaína con un peso neto de 5.011 gramos. El 21 de junio de 2012 se realizaron las audiencias de legalización de captura, formulación de imputación –por el delito de de TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES artículo 376 inciso 1, con el agravante del artículo 384 numeral 3 por la cantidad incautada, sin que la imputada aceptara cargos–, finalmente se impuso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario.”
2. Efectuada la imputación por parte de la F.ía ante el Juzgado Quinto Penal Municipal de Armenia con función de control de garantías el 21 de junio de 2012, la señora S.M. MONTES no aceptó los cargos atribuidos por el aludido delito1.
3. El 27 de agosto siguiente, la F.ía presentó escrito de acusación contra la procesada2 y el 14 de septiembre del mismo año, el Juzgado Único Penal del Circuito Especializado de Armenia llevó a cabo la audiencia de formulación de acusación3.
4. El 8 de noviembre se realizó la audiencia preparatoria, en desarrollo de la cual el J. no accedió a decretar los testimonios de los policiales para que la defensa los interrogara acerca de las circunstancias que acompañaron la captura de su prohijada. Decisión que fue apelada por el defensor y confirmada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia4.
5. En desarrollo del juicio oral, iniciado el 4 de marzo pasado, el F. informó al juez que en desarrollo de conversaciones con la procesada habían llegado a un preacuerdo5, por lo que la audiencia fue suspendida mientras la F.ía allegaba el escrito donde se consignaron las condiciones del consenso, el cual fue verificado en sesión que se llevó a cabo el 18 siguiente6.
6. El 10 de mayo de 2013 el juez improbó el preacuerdo, porque, en su sentir, no hay material probatorio que permita demostrar la ocurrencia del delito. En tal sentido, opinó que el ente acusador presentó el informe de investigador de campo sobre la práctica de la prueba de identificación preliminar homologada –PIPH– efectuado el 20 de junio de 2012, en donde se concluyó que la sustancia incautada tenía peso aproximado de 5011 gramos y arrojó resultados positivos para cocaína, de la cual quedaron 5008 gramos después de haber separado una pequeña cantidad que fue enviada al Instituto Nacional de Medicina Legal para su identificación plena; no obstante, el perito no indicó la cantidad de estupefaciente que remitió, como tampoco relacionó el número de rótulo utilizado para identificar dicha muestra.
Por otro lado, el Instituto Nacional de Medicina Legal mediante oficio de 1º de marzo de 2013 informó que no había recibido el narcótico. Sin embargo, el 4 siguiente afirmó que analizó una muestra que contenía cocaína, circunstancia extraña para el juez de conocimiento, toda vez que, del número de consecutivo y de las fechas aludidas, infirió no se trata de la porción enviada al inicio de la investigación.
Luego en su sentir, no obra la prueba mínima que corrobore la existencia del hecho, porque la de PIPH, de acuerdo con el manual de la F.ía General de la Nación, no reporta la certeza requerida, ni la admisión de los cargos por la procesada en el acta de preacuerdo permite confirmar la naturaleza de la sustancia.
Aparte de lo anterior, luego de hacer algunas precisiones acerca de los preacuerdos en la fase del juicio, improbó el presentado porque sin justificación alguna le concede a la procesada una rebaja equivalente al 50% de la pena, como consecuencia de la eliminación de la circunstancia agravante prevista en el numeral 3º del artículo 384 del...
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