Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41220 de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638558

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41220 de 31 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Número de expediente41220
Fecha31 Julio 2013
Número de sentenciaSL523-2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
SALA DE CASACION LABORAL

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



SL523-2013

Radicación No. 41220

Acta No.023


Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por LUCELIA SÁNCHEZ, contra la sentencia dictada el 21 de abril de 2009 por el Tribunal Superior de Villavicencio, en el proceso ordinario laboral que la accionante promovió contra la CAJA DE COMPENSACIÓN REGIONAL FAMILIAR DEL META “COFREM”.



I. ANTECEDENTES


La accionante demandó a la entidad mencionada para que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido en el cargo de Auxiliar de Oficios Varios (aseadora), vigente entre el 1 de marzo de 1996 y el 31 de diciembre de 2005, cuando fue despedida sin justa causa; que no se practicaron exámenes médicos de ley que determinaran el estado de invalidez a raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 5 de marzo de 1996; que no la afiliaron a una administradora de riesgos profesionales, ni le pagaron las prestaciones sociales conforme a la convención colectiva de trabajo, ni se le siguió el proceso administrativo disciplinario previo a su despido.


Como consecuencia de las anteriores declaraciones, solicitó el pago de las diferencias salariales durante toda la relación laboral, conforme a la convención colectiva de trabajo; la indemnización por despido injusto y a las prestaciones sociales legales y convencionales conforme al verdadero salario, la indemnización moratoria del artículo 65 del CST, y que se declare que la entidad empleadora es responsable del accidente de trabajo sufrido por la demandante más el pago de perjuicios morales, materiales y fisiológicos e indexación de todas la condenas.


Como sustento fáctico de sus pretensiones, afirmó que prestó servicios para la demandada mediante contrato de trabajo entre el 1 de marzo de 1996 y el 31 de diciembre de 2005, en el cargo de Auxiliar de Oficios Varios (Aseadora); que en varias ocasiones y de manera verbal, solicitó a la empresa que diera cumplimiento a la cláusula sexta de la convención colectiva de trabajo para que su contrato de trabajo se tuviera a término indefinido, por desempeñarse como aseadora; que el 5 de marzo de 1996, ejerciendo labores de aseo sufrió un accidente de trabajo al caerle acido muriático en lo ojos; que antes de 2001 no recibió instrucciones sobre seguridad industrial, ni la empresa suministró elementos de protección laboral; que el 24 de junio de 2004 le diagnosticaron glaucoma en el ojo izquierdo y conjuntivitis alérgica severa de difícil manejo médico, debido a la quemadura del nervio óptico; que no obstante haber reportado el accidente de trabajo, la empresa no hizo el reporte a la ARP, razón por la cual nunca se le indemnizó y solo hasta el 31 de mayo de 2004 fue reubicada; que para el 5 de marzo de 1996 la empresa no la tenía afiliada a una ARP; que fue despedida sin cumplirse el trámite previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva de trabajo, de la cual era beneficiaria conforme a las cláusulas 4 y 15; que tampoco le pagaron los salarios y prestaciones de acuerdo con la convención colectiva de trabajo, y que agotó la reclamación administrativa.



II. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA


La entidad demandada se opuso a las pretensiones. En cuanto a los hechos admitió que pudo ocurrir un accidente de trabajo, pues así lo informó la demandante a la Jefe del Departamento de Servicios Generales, pero que no es cierto que el mismo le haya generado secuelas; que no recibió indemnización por el accidente, sobre lo cual manifiesta que debió ser reclamado oportunamente y no 10 años después, y también que para el día del accidente, 5 de marzo de 1996, aún no estaba afiliada a la ARP, así como el agotamiento de la vía gubernativa, negando los demás. En su defensa propuso las excepciones de prescripción, pago, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y buena fe.



III. PRIMERA INSTANCIA


Finalizó con la sentencia del 8 de julio de 2008, mediante la cual el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio hizo las declaraciones solicitadas, pero absolvió de las condenas por falta de prueba idónea en la ocurrencia del accidente de trabajo; declaró probada las excepciones de pago, cobro de lo no debido, inexistencia del derecho y buena fe y dejó a cargo de la actora las costas.



IV. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


La alzada se surtió por apelación de la parte demandante y concluyó con la sentencia acusada en casación, por medio de la cual el Tribunal confirmó el fallo apelado.

El ad quem, con fundamento en el artículo 471 del CST, estimó que era posible aplicar una convención colectiva a los trabajadores no sindicalizados, siempre que el ente sindical celebrante agrupe a más de la tercera parte de los trabajadores de la empresa, a menos que éstos a pesar de que se tenga la mayoría anotada, manifiesten que no es de su interés beneficiarse de la susodicha convención.


Seguidamente concluyó que brillaba por su ausencia la prueba que demostrara que el sindicato celebrante de la convención colectiva de trabajo, que reclama la accionante se le aplique, tuviera afiliados a más de la tercera parte de los trabajadores de la demandada, ni tampoco probó la promotora del juicio que fuera afiliada a dicho ente sindical, ni haber sido cotizante tal y como lo establece el artículo 39 del D.L. 2351 de 1965, para poder beneficiarse de las prerrogativas convencionales.


En torno al accidente de trabajo, luego de referirse a su definición, a sus modalidades, a la obligación de afiliación al sistema de riesgos profesionales, a la subrogación de las obligaciones de este régimen y a las responsabilidades derivadas del mismo, estimó que con independencia de este último tema, lo cierto es que procesalmente no aparecía acreditado que el percance aducido como accidente de trabajo haya tenido ese carácter, requisito necesario para establecer posibles derechos trasgredidos que deban ser indemnizados.



V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Fue interpuesto por la demandante, y según lo declaró en el alcance de la impugnación, pretende que se case la sentencia recurrida para que en sede de instancia se revoque la del juzgado, y en su lugar se acceda a las pretensiones de la demanda inicial.


Con esa finalidad y con invocación de la causal primera de casación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR