Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43850 de 31 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638598

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43850 de 31 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Número de expediente43850
Número de sentenciaSL501-2013
Fecha31 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente

SL 501 - 2013

Radicación N° 43850

Acta N° 23

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de julio de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación que interpuso J.R.F.F., contra la sentencia proferida el 19 de diciembre de 2008, por la S. Segunda de Descongestión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en el proceso que le adelantó al BBVA BANCO GANADERO S.A.

I. ANTECEDENTES

El citado accionante, demandó en proceso laboral a la sociedad BBVA BANCO GANADERO S.A., con el fin de que se declare la nulidad “relativa o en parte” del acta de conciliación mediante la cual “feneció el contrato de trabajo”; la condena al pago de vacaciones del 4 de junio de al 30 de noviembre de 2000; que se computen las primas de antigüedad y de vacaciones con incidencia salarial, reajuste de las cesantías y sus intereses; prima de servicios; indemnización moratoria y reporte al ISS de los ajustes salariales. Subsidiariamente impetró: indexación, costas y los derechos ultra y extra petita.

Adujo en respaldo de sus pretensiones, que se vinculó con el banco demandado desde el 4 de junio de 1980 hasta el 30 de noviembre de 2000; que su último sueldo promedio mensual fue de $ 2’952.000 y su último cargo el de Gerente oficina Banca Comercial; señaló que convencionalmente estaba previsto el pago de la prima de vacaciones y antigüedad con incidencia salarial; que esas primas constituyen derechos adquiridos que no pueden ser desconocidos unilateralmente; indicó que en todo caso deben aplicarse los principios de favorabilidad e in dubio pro operario. Agregó que como “durante el tiempo del contrato” en diversas ocasiones le reclamó a la demandada la incidencia salarial de las citadas primas, los derechos reclamados no se encuentran afectados por el fenómeno de la prescripción.

Alegó que el “acta de conciliación gravitó y versó en el apremio por parte del Banco en que (….) renunciara a sus derechos hoy motivo de la litis”, y que las primas en mención constituyen derechos ciertos e indiscutibles que no podían ser objeto de conciliación. (fls. 1 a 14).

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La convocada al proceso dio contestación a la demanda y se opuso a las pretensiones formuladas en su contra. Admitió que el vínculo laboral concluyó por el mutuo acuerdo conciliado ante autoridad competente; negó que las primas de vacaciones y de antigüedad tuvieran carácter de salario. Afirmó que durante la vigencia del contrato de trabajo siempre en forma oportuna canceló al demandante todas y cada una de las acreencias laborales. Propuso como previas las excepciones de cosa juzgada y prescripción. Alegó como excepciones de fondo: inexistencia de obligaciones; pago y compensación. (fls. 72 a 93)

III. DEMANDA DE RECONVENCIÓN

El Banco BBVA formuló demanda de reconvención, encaminada a que en el “eventual y remonto evento en que (…..) considere que el acta de conciliación lograda no fuere válida”, se condene al demandado a devolver al banco las sumas de dinero y beneficios que recibió a “título de conciliación”. (fls. 94 a 97)

IV. RESPUESTA A LA DEMANDA DE RECONVENCIÓN

La apoderada de J.R.F.F. se opuso a las pretensiones de la demanda de reconvención; en su defensa argumentó que los beneficios reconocidos en la audiencia de conciliación son de origen convencional y que por tal razón no debe reintegrarlos. Insistió en que el acta de conciliación, “presenta vicios protuberantes de consentimiento y procedimientos”. (fls. 103 a 107).

V. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

La primera instancia la conoció el Juzgado 2º Laboral del Circuito de Barranquilla y terminó con sentencia del 7 de noviembre de 2006, con la que negó la solicitud de la nulidad parcial del acta de conciliación 1230 del 30 de noviembre de 2002; declaró “que el acta de conciliación No. 3548 del 30 de octubre de 1998, es legal y surte los efectos de cosa juzgada”; absolvió al banco demandado de las pretensiones de la demanda, y absolvió a J.R.F.F. de las pretensiones de la reconvención. No impuso costas en la instancia. (2603 a 2613).

VI. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Inconforme con la anterior determinación apeló el demandante (fls. 2614 a 2633) y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, S. Segunda de Descongestión Laboral, con sentencia del 19 de diciembre de 2008, confirmó el fallo de primera instancia e impuso costas en la alzada a cargo de la parte actora. (fls. 2657 a 2667).

Comenzó por indicar que centraría “su atención en la decisión de la primera instancia que declaró probada la excepción de cosa juzgada, pronunciamiento que conllevó a la absolución de la demandada y a la negación de lo pretendido en la demanda de reconvención.

Afirmó que para la S., la conciliación en revisión “indiscutiblemente da cuenta de un acto de la autonomía de la voluntad de las partes”, que para su validez queda sujeta a que se cumplan las exigencias consagradas en el artículo 1502 del Código Civil; que el accionante “apenas mencionó el apremio de la pasiva sobre la declaración de voluntad”, y que no demostró que el acuerdo conciliado estuvo afectado por alguno de los vicios del consentimiento.

Revisó el acta de conciliación y asentó que la pretensión principal encaminada a obtener la nulidad parcial del acta que la recogió está llamada al fracaso, porque “se concilió la terminación del contrato de trabajo y se cubrió (sic) todos los derechos de él emanados, es perfectamente válida, y por tanto de ella se colige la fuerza de cosa juzgada que jurídicamente obliga a las partes a lo pactado (…) es decir el mutuo acuerdo para la terminación del contrato y el pago de las acreencias bajo la denominación de bonificación pagada al actor”.

Precisó que “la capacidad de los contratantes no es materia de cuestionamiento alguno, la ilicitud del objeto de la causa y el objeto tampoco se invocan (….) y en cuanto al consentimiento (…)”, y que en el acta costa que ambas partes, expresamente, “manifestaron ante la autoridad competente, que se encuentran libres de cualquier vicio del consentimiento”; agregó que la parte actora se quedó en la mera “afirmación de la existencia de vicios del consentimiento, pero ningún esfuerzo probatorio adelantó para demostrar que una persona de las calidades del gerente demandante, se vio afectado por el error, la fuerza o el dolo de que habla el artículo 1508 del C.C.

Para acentuar lo dicho aludió al abundante material probatorio y señaló que pese a que el accionante “atiborró con documentos” el expediente, ninguno de los medios de prueba evidencia “los apremios y presiones de que supuestamente fue objeto”, al tiempo que destacó que los testimonios (fls. 1158 y 1170 a 172), ratifican que la conciliación “se desarrolló libre de apremios despejando de esta forma cualquier sombra de duda sobre su validez”.

En lo que respecta a la impugnación de la sentencia, bajo el argumento de que el a quo no apreció la naturaleza salarial de las primas de vacaciones y de antigüedad, señaló que ello no era necesario, ni en la primera ni en la segunda instancia, simplemente porque “todos esos derechos fueron cobijados por la conciliación que firmó y aceptó el demandante, y que por tratarse de derechos inciertos y discutibles (…) porque se discute su carácter salarial, esas primas de vacaciones y de antigüedad eran perfectamente conciliables sin que resultaran violados derechos ciertos e indiscutibles” legales y extralegales.

Coligió así, que la accionada no adeuda al demandante ninguno de las acreencias reclamadas, así como tampoco la sanción moratoria e indexación solicitada en forma subsidiaria. Dijo que la misma decisión se impone frente a la demanda de reconvención porque el acta de conciliación obliga por igual a empleador y trabajador. Con esas reflexiones, confirmó la decisión apelada e impuso al demandante costas en la alzada. (fls. 2657 a 2667).

VII. RECURSO DE CASACIÓN

La parte actora...

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