Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40221 de 6 de Marzo de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552638782

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 40221 de 6 de Marzo de 2013

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente40221
Fecha06 Marzo 2013
EmisorSala de Casación Penal

República de Colombia Extradición 40221

Alex González Arango

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

Magistrado Ponente:

Luis Guillermo Salazar Otero

Aprobado Acta No. 069


Bogotá, D.C., seis (6) de marzo de dos mil trece (2013).


ASUNTO


Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 502 de la ley 906 de 2004, la Sala emitirá concepto en relación con la extradición del ciudadano colombiano ALEX GONZÁLEZ ARANGO, solicitada por el Gobierno de Estados Unidos de América.


ANTECEDENTES


El 17 de julio de 2012, el Gobierno de Estados Unidos de América a través de su Embajada en nuestro país, mediante nota diplomática 1635, solicitó al de Colombia la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano A.G.A., requerido para comparecer a juicio por concierto para cometer delitos de narcóticos, según la acusación No. 8:12-CR-112-T-17MAP y la orden de arresto, emitidas el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital de los Estados Unidos del Distrito Central de Florida.


El 25 de julio de 2012, el F. General de la Nación ordenó la captura de G.A., la cual se materializó el 24 de agosto en la ciudad de Cali.


El 18 de octubre de 2012, el Gobierno de los Estados Unidos a través de la nota verbal No. 2438 formalizó la solicitud de extradición.


CONCEPTO DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES


El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo Consultivo y Extradición, Dirección de Asuntos Jurídicos Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio DIAJI/GCE No 2562 del 19 de octubre de 2012 dirigido al Viceministro de Política Criminal y Justicia Restaurativa del Ministerio de Justicia y del Derecho, conceptuó que en este caso es aplicable la “Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas” y de conformidad con lo establecido en su artículo 6 numerales 4 y 5 y el artículo 496 de la ley 906 de 2004 “es procedente obrar de conformidad con el ordenamiento procesal colombiano”1.


DE LAS PRUEBAS


En el término de traslado, previsto en el inciso primero del artículo 500 de la ley 906 de 2004, el apoderado de confianza de G.A. solicitó la práctica de pruebas, las cuales fueron negadas por la Sala en auto del 30 de enero de 2013, por impertinentes e innecesarias.


ALEGACIONES DE CONCLUSIÓN


Ministerio Público


Luego de referirse al artículo 35 de la Carta Política y a las disposiciones legales relativas a la competencia de la Corte en el trámite de la extradición, reseña la actuación surtida a partir de la recepción de la documentación enviada por el Ministerio de Justicia y del Derecho.


Advierte que la solicitud de extradición se perfeccionó en legal forma y en cuanto a los requisitos para concederla, encuentra satisfechos los relacionados con el principio de la doble incriminación y de equivalencia de la providencia que sustenta el pedido de extradición con la acusación interna.


Enseguida señala que la documentación incorporada a la carpeta se halla traducida al castellano y la copia de la acusación debidamente autenticada, en tanto en las notas diplomáticas se detallan los actos que motivan la solicitud, con las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fueron ejecutados y los datos que sirven para establecer la identidad de la persona reclamada.


Con base en ello se ocupa de los fundamentos que debe tener en cuenta la Corte en la decisión que concede o niega la extradición, los cuales considera cumplidos, como también expresa que la conducta imputada a G.A. fue cometida en jurisdicción de Estados Unidos, de acuerdo con lo previsto en el numeral 3 del artículo 14 del Código Penal.


Agrega que en caso de conceptuarse favorablemente a la extradición, debe exhortarse al Gobierno Nacional para que advierta a las autoridades del país requirente que la entrega de GONZÁLEZ ARANGO le impide juzgarlo por hechos distintos a los que la originan y someterlo a pena de muerte, desaparición forzada, torturas, tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, destierro, prisión perpetua y confiscación, mientras lo obliga a preservar las garantías consagradas en los convenios internaciones ratificados por el país que consagran y desarrollan los derechos humanos, los cuales hacen parte del bloque de constitucionalidad.


Bajo esas condiciones, solicita emitir concepto favorable a la extradición de A.G.A..


Defensa


No presentó alegaciones de fondo.


CONSIDERACIONES


La Corte Suprema de Justicia con sustento en el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores, procede a verificar el cumplimiento de las exigencias previstas en el artículo 502 de la ley 906 de 2004, legislación aplicable a este trámite, debido a que ALEX G.A. es reclamado en extradición por hechos ocurridos en su vigencia2.

El artículo 35 de la Carta Política, modificado por el artículo 1º del Acto Legislativo No. 1 de 1997, permite la extradición de nacionales por nacimiento, por delitos comunes ejecutados en el exterior y cometidos con posterioridad al 17 de diciembre de 1997.


En razón a que las conductas punibles por las cuales ALEX G.A. es reclamado en extradición, fueron cometidas en jurisdicción del estado requirente, atentaron contra la seguridad pública y se ejecutaron hasta marzo de 2012, le compete a la Corte Suprema de Justicia establecer el cumplimiento de los requisitos que la hacen procedente.


VALIDEZ FORMAL DE LA DOCUMENTACIÓN PRESENTADA


De conformidad con lo consagrado en el artículo 495 de la 906 de 2004, a la solicitud formal de extradición se adjuntan los siguientes documentos:


1.1 Copia de la acusación formal No. 8:12-CR-112-T-17MAP, emitida el 22 de marzo de 2012 en la Corte Distrital para el Distrito Central de Florida, en la cual el Gran Jurado acusa a G.A. de concertarse con otras personas para poseer con intención de distribuir y distribuir cinco...

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