Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35201 de 22 de Julio de 2009 - Jurisprudencia - VLEX 552639226

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 35201 de 22 de Julio de 2009

Sentido del falloCASA TOTALMENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Fecha22 Julio 2009
Número de expediente35201
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



MAGISTRADO PONENTE: E.L.V.


Referencia: Expediente No. 35201



Acta No. 28



Bogotá D.C., veintidós (22) de julio de dos mil nueve (2009).


Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de ORLANDO MEDINA CASTRO contra la sentencia proferida del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira el 22 de junio de 2007, en trámite de descongestión judicial, en el proceso seguido por el recurrente contra la sociedad T y G TECNOLOGÍA Y GERENCIA LIMITADA, GERMÁN PEÑA PINZÓN Y CARLOS ERNESTO PÉREZ RONCANCIO.





l-. ANTECEDENTES



En lo que interesa al recurso impetrado, se precisa lo siguiente:


El demandante pretende que se condene a los demandados a cancelar: (i) La indemnización por despido injusto; (ii) El pago de cesantías y sus respectivos intereses así como la sanción por el no pago de las mismas; (iii) El pago de vacaciones, primas de servicios, auxilio de transporte; (iv) Las cotizaciones para cubrir la seguridad social en salud y pensiones; (v) La retención en la fuente hecha a los salarios devengados por el actor; y (vi) La sanción moratoria y la indexación de los conceptos antes relacionados.


Fundamenta sus peticiones en que: a. Se vinculó a la sociedad demandada desde el 6 de marzo de 1996 hasta que se le terminó el contrato sin justa causa el 15 de diciembre de 1999; b. Cumplió funciones de encuestador en diferentes entidades financieras; c. Para ejercer sus funciones recibió entrenamiento y cumplió horario ilimitado, pero trabaja 10 horas diarias, aproximadamente; d. El salario que devengaba estaba compuesto por comisiones que recibía por cada entrevista o encuesta realizada; e. Para el año de 1999 recibió por concepto de comisiones un promedio mensual aproximados a los $374.597,83; f. El actor cumplía su labor bajo las ordenes de los señores J.G. y R.M.; y g. No le cancelaron los derechos laborales que se derivan de su vínculo laboral.

La sociedad demandada niega la existencia del contrato de trabajo, además, afirma que lo que realmente existió fueron diversos contratos civiles de prestación de servicios entre el demandante y ésta, que el actor no estuvo sometido a horario y que la forma de pago eran comisiones por encuesta realizada. Por lo demás propone las excepciones de: inexistencia de la obligación, pago, prescripción y cobro de lo no debido.



SENTENCIA A QUO.

Mediante fallo del 17 de junio de 2005, el Juzgado Doce Laboral del Circuito de Bogotá D.C. absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en su contra.



II-. SENTENCIA DEL TRIBUNAL



Al desatar el recurso propuesto por el demandante, el 22 de junio de 2007, el ad quem confirmó la decisión de primera instancia, fundamenta su decisión en las siguientes consideraciones:


“…que el señor…está acaparado por la presunción legal contenida en el artículo 24 del Código…, esto es, que dicha relación estuvo regida por un contrato de trabajo.


Le correspondía a la demandada desvirtuar dicha presunción…


Para esos fines, la demandada señaló en la respuesta a la demanda, que la actividad personal del actor fue desarrollada en cumplimiento de sendos contratos civiles de prestación de servicios suscritos para la elaboración de encuestas que eran remuneradas según unas tarifas previamente fijadas por esa entidad. Aportó además una serie de documentos que demuestran la realización de las señaladas encuestas, expresando además que no existió en el cumplimiento de tales contratos subordinación o dependencia, fls. 220 y siguientes”.


“…”


Para dar aplicación al principio de la primacía de la realidad sobre las formas (Art. 53 C.N.), debía el demandante demostrar que en la ejecución de esos contratos de prestación de servicios personales si existió la continuada dependencia o subordinación, esto es, que en cada momento de la relación, de la ejecución de la actividad personal al servicio de… estuvo cumpliendo sus órdenes, acatando sus reglamentos sin autonomía ni independencia, en el ejercicio de la misma.


Para demostrar esa dependencia del empleador se aportaron al proceso una serie de documentos (los citados en el recurso, fl. 641), en (sic los que consiten más bien en cartas de presentación del actor dirigidas a las entidades financieras en las que debía realizar las encuestas e instrucciones para la elaboración de las mismas.”


“…”


Las declaraciones recepcionadas a los compañeros de labor del actor, fls. 347 y 350, dan cuenta así mismo de la disponibilidad que debían mantener al servicio de la demandada.

Igualmente que la actividad se cumplía en las sedes de las entidades bancarias y en el horario que éstas manejan y que el pago se hacía por encuesta realizada.

“…”


La cuestión es resolver entonces si efectivamente dichas pruebas dan completa certeza de que la relación estuvo regida por un contrato de trabajo para proceder en consecuencia a revisar las restantes pretensiones de la demanda.”


“…”


En realidad de verdad, revisados los mencionados documentos de ellos no se extrae la referida subordinación, en ellos no se imparten órdenes sino instrucciones, necesarias para el cumplimiento de cualquier tipo de contrato, en cuanto al lugar de cumplimiento de la labor, resulta evidente que si el contrato se suscribió para medir el grado de satisfacción de los clientes de las entidades financieras, la labor se realizara en las sedes de dichas entidades, finalmente, en cuanto a la supervisión, no se indicó ni se probó que el citado funcionario supervisor permaneciera constantemente vigilándolo, era más bien el encargado de coordinar las actividades de los encuestadores, fl. 371.


Al contrario, de esos documentos a los que se ha venido haciendo referencia se extrae… que el contratante se comunicaba con los encuestadores exclusivamente para dar instrucción respecto a la actividad que debía realizarse.


En ese orden de ideas, estima la Sala que la decisión de primera instancia se ajustó a lo que en el proceso se probó, que la a quo fue fiel al contenido del artículo 60 del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social en concordancia con el 174 del Estatuto Procedimental Civil, pues en realidad de verdad no se pudo establecer el elemento que identifica el contrato de trabajo, la tantas veces mencionada subordinación o dependencia.


Y es que con esos aspectos demostrados -horario, lugar de trabajo-, contrario a lo expuesto por el apoderado del actor no se acredita con suficiencia la presencia del pluricitado contrato…


“…”



Finalmente, en cuanto al documento visible a folios 264 y 424 del expediente, que demuestra según el recurrente la presencia del contrato de trabajo, debe decir la Sala que en verdad habiéndose acreditado de quien lo suscribió en representación de la empleadora (el señor R.M.T. era según su propia declaración el director de investigación "cuarto del mando", fl. 373) podría...

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