Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60682 de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639438

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 60682 de 10 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado de Pequeñas Causas Laboral de Bogotá
Número de expediente60682
Número de sentenciaAL769-2013
Fecha10 Julio 2013
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



LUIS GABRIEL MIRANDA BUELVAS

Magistrado Ponente



AL769-2013

Radicación No. 60.682

Acta No. 020

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).


Resuelve la Corte el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín y Primero Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá, respecto del conocimiento del proceso ordinario laboral de única instancia promovido mediante apoderado judicial por ARDEY DE J.B.P. contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES “COLPENSIONES”.

ANTECEDENTES


A. de J.B.P., inició proceso ordinario laboral de única instancia contra la Administradora Colombia de Pensiones, con la finalidad de obtener el reconocimiento y pago del incremento pensional del 14% de su pensión de vejez por tener a cargo a su cónyuge L.M.V., con fundamento en lo dispuesto en los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990, y la indexación.


El asunto lo conoció inicialmente el Juzgado Sexto Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, quien mediante proveído del 18 de marzo de 2013, y luego de advertir que en el caso sub judice la “reclamación administrativa se efectuó en la ciudad de Bogotá (Folios 7- 70) y el domicilio de la demandada se encuentra en la misma ciudad, razón por la cual en atención a lo dispuesto en el artículo 5 del C.P.L., ha de considerarse que el juez competente para conocer del presente asunto proceso ordinario de única instancia, es el Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Bogotá D.C.”, razón por la cual rechazó de plano la demanda por falta de competencia, ordenando su remisión al competente.


Una vez repartido el presente asunto entre los Juzgados de Pequeñas Causas de esta Capital, le correspondió su conocimiento al Juzgado Primero, despacho que luego de revisar la demanda y sus anexos, consideró que la competencia para conocer de esta controversia radicaba en el Juez Municipal de Pequeñas Causas Laborales de Medellín, “por ser dicha ciudad donde le fue reconocida la pensión del demandante”, según se evidenciaba a folios 13 y 14 del expediente, planteando en consecuencia por auto del 10 de abril de 2012, el conflicto negativo que ahora ocupa la atención de la Sala.



II.CONSIDERACIONES DE LA CORTE


Corresponde a esta Sala de...

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