Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00207-00 de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639462

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00207-00 de 10 de Julio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Antioquia
Fecha10 Julio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-00207-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL

Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).-

Ref.: 11001-0203-000-2013-00207-00

Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, para conocer de la apelación interpuesta contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Descongestión de Medellín dentro del proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual promovido por O.L.R.L., O.R.R., R.E.R.A., B.I.L.A., M.R.R.L. y M.E.R.L. contra C.M.C.B., L.F.C.B., COOPERATIVA DE TRANSPORTADORES SAN ANTONIO “COOTRASANA” y SEGUROS DEL ESTADO S.A.

ANTECEDENTES

1. Proferida la sentencia de primera instancia en el aludido proceso, mediante la cual se accedió en parte a las pretensiones de la demanda, fue recurrida en apelación dicha providencia.

2. La alzada le correspondió por reparto a la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia, autoridad que mediante auto de 12 de septiembre de 2012 se abstuvo de asumir el conocimiento del presente asunto luego de considerar que proviene de un distrito judicial diferente al que aquella pertenece.

3. Efectuado el respectivo reparto entre los magistrados de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, en pronunciamiento de 4 de diciembre de 2012, dicha autoridad expresó que “cada una de las Salas Civiles Especializadas de Restitución de Tierras creadas, tiene asignada competencia funcional que traspasa el territorio del distrito judicial de la corporación a la cual fueron adscritas” (fl. 4 c.8).

En este sentido afirmó que a la mencionada Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras le fue asignada competencia sobre el Distrito Judicial de Medellín, por lo que era factible que ella conociera del proceso civil que le había sido repartido, mientras se les empezaran a repartir los procesos de restitución de tierras. Por consiguiente provocó el conflicto de competencia que ahora se resuelve.

4. En auto de 22 de marzo de 2013, la Corte admitió el conflicto y se dispuso el traslado para que las partes intervinieran, oportunidad que transcurrió en silencio.

CONSIDERACIONES

1. A la Corte le corresponde dirimir el conflicto de competencia que enfrenta a dos Salas Especializadas de Tribunales Superiores de diferentes distritos judiciales, de conformidad con lo establecido en los artículos 28 del Código de Procedimiento Civil, 18 de la Ley 270 de 1996 y de la Ley 1285 de 2009.

2. Por otra parte, se advierte que en desarrollo del mandato legal contenido en el artículo...

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