Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41274 de 10 de Julio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552639470

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41274 de 10 de Julio de 2013

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente41274
Número de sentenciaSL435-2013
Fecha10 Julio 2013
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

L.G.M. BUELVAS

Magistrado Ponente

SL435-2013

Radicación No. 41274

Acta No.020

Bogotá D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013).

Resuelve la Corte el recurso de casación interpuesto por el apoderado de BRINKS DE COLOMBIA S.A. contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Bogotá (Sala Laboral de Descongestión) el 31 de marzo de 2009, en el proceso ordinario que le adelanta J.G.R.J..

I. ANTECEDENTES

El proceso fue promovido para que previa declaración de la existencia de un contrato de trabajo entre las partes, se condene a la demandada a reconocer y pagar las cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, prima extralegal, vacaciones, horas extras, indemnización moratoria del artículo 65 del C.S.T. e indexación.

Como sustento fáctico de esas pretensiones y para lo que al recurso de casacón interesa, afirmó que prestó sus servicios a la demandada desde el 16 de agosto de 1993 hasta el 19 de noviembre de 1998, cuando fue despedido sin justa causa; que el último cargo desempeñado fue el de Coordinador de Bodega, por el que devengaba $580.000, mensuales, aproximadamente, y que a la terminación del contrato de trabajo no le pagaron sus prestaciones sociales y demás emolumentos laborales.

II. RESPUESTA A LA DEMANDA

La accionada se opuso a la prosperidad de las pretensiones, negó todos los hechos y dijo que la empresa canceló al actor todos sus derechos laborales durante la vigencia y a la terminación del contrato de trabajo, y en cuanto a la prima de servicios manifestó que no estaba obligada a pagarla de acuerdo con el artículo 306 del CST. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, inexistencia de las obligaciones reclamadas, ausencia de título y de causa en tales pretensiones, ausencia de obligación en la demandada y prescripción.

III. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA

El Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia proferida el 18 de junio de 2004, condenó a la demandada a pagar al actor $420.035,61 por concepto de prima proporcional de servicios del segundo semestre del año de 1998, y la absolvió de las demás pretensiones.

IV. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA

Apelaron ambas partes y el Tribunal mediante la sentencia recurrida en casación, revocó el numeral segundo de la sentencia, y en su lugar condenó a la empresa a pagar al demandante $959.564, por concepto de cesantías; $102.034, por intereses a las cesantías; $611.297, a título de vacaciones compensadas en dinero, más $21.990,33 diarios desde el 20 de noviembre de 1998 y hasta que se verifique el pago total de las prestaciones sociales debidas. Confirmó en lo demás la sentencia del A quo.

Con fundamento en los documentos de folios 65 y 66, tuvo por demostrada la existencia de un contrato de trabajo con vigencia entre el 17 de agosto de 1993 y el 19 de noviembre de 1998, lo mismo que el despido del actor por cuenta de la empresa, el que reprodujo in extenso para afirmar que correspondía entonces a ésta demostrar la justificación del mismo, verbi gracia los procedimientos rutinarios de seguridad que adelantó para concluir que el señor R.J. es el responsable de la pérdida de $10.000.000 o los procesos internos de investigación que por conducto de sus sistemas de auditoría la llevaron a ese convencimiento, o las pruebas respectivas que tenía en su poder.

Al respecto advirtió que en el proceso no existía un solo medio de prueba que corroborara lo afirmado por la empresa cuando despidió al trabajador, ni tampoco el menor valor del salario percibido por éste en el último semestre laborado que permitiera concluir en un reducido monto por concepto de prima de servicios.

En cuanto al recurso de apelación del demandante, procedió al estudio de cada una de las pretensiones por las que absolvió la empresa, y en punto a las cesantías, luego de copiar la carta de terminación del contrato de trabajo, en donde se anunciaba que la empleadora con fundamento en el artículo 250 del CST se abstenía de pagarlas hasta que la justicia decidiera, estimó que la Fiscalía Local Delegada 142, adscrita a la Unidad Local Cuarta de Delitos Querellables de Santa Fe de Bogotá, precluyó a favor del demandante la investigación que contra él se seguía por cuenta del Jefe de Seguridad externa de Brinks de Colombia, por tanto, el discurrir lógico era el pago del auxilio de cesantía retenido, del cual no se tiene noticia ni prueba que demuestre que se hubiere efectuado.

Con sustento en la sentencia del 15 de noviembre de 1974 de esta Corte, halló razón al demandante al exigir el pago de las cesantías del año 1998, en tanto al sustentar la empresa la retención de esta pretensión en los hechos denunciados ante la Fiscalía, esa potestad legal finalizó con la preclusión que la justicia penal profirió a favor de R.J., por ello debe pagarle $959.564 por la mencionada prestación.

De igual manera profirió condena por intereses a las cesantías y vacaciones en dinero, por estimar que no existía prueba que acreditara su pago.

En cuanto a la indemnización moratoria manifestó que el empleador demostró una franca intención de evadir sus responsabilidades laborales para con el accionante, porque sin prueba alguna se embarcó en una denuncia penal en su contra, a tal punto que la Fiscalía lo absolvió de los cargos que le imputaban cuando precluyó la investigación, y además, en este proceso tampoco demostró los hechos alegados como justificantes para el despido.

Reforzó el anterior aserto con la circunstancia de que muy a pesar que desde el 9 de agosto de 2000, la Fiscalía precluyó la investigación iniciada en contra del actor a instancias de la empresa --motivo del que se valió para retener el pago de las cesantías-- y, sin embargo, a la fecha de la sentencia aún no había procedido a pagarlas, consideró que esa conducta no reflejaba buena fe.

Además de lo anterior, resaltó el hecho que la empresa truncó la estabilidad laboral del actor, dejando de lado la protección que en ese sentido consagra el artículo 53 de la Constitución Política, a fuerza de que al contestar la demanda ni siquiera invocó la buena fe como medio exceptivo, lo cual, en opinión del Ad quem, es actuar de mala fe.

V. EL RECURSO DE CASACIÓN

Lo interpuso la parte demandada y pretende, de manera principal, que la Corte case parcialmente la sentencia del Tribunal en cuanto condenó a la indemnización moratoria, para que en sede instancia confirme la sentencia del juzgado respecto de la no cancelación de la mencionada sanción.

En subsidio demanda la casación parcial de la sentencia de segundo grado, en cuanto condenó a la empresa a la indemnización moratoria conforme al artículo 65 del C.S.T., y una vez en sede de instancia revoque el fallo del juzgado respecto de la no cancelación de la mencionada sanción, para que en reemplazo de lo dejado sin efecto sancione a la sociedad demandada con el pago de los salarios caídos consagrados en el artículo 29 de la Ley 789 de 2002.

Con esa finalidad, e invocando la causal primera de casación laboral, formuló dos cargos que fueron replicados oportunamente.

VII. PRIMER CARGO

Denuncia la violación indirecta de la ley por aplicación indebida del artículo 65 del C.S.T., modificado por el 29 de la Ley 789 de 2002, en relación con los artículos 249, 250 y 307 del Código citado.

Atribuye al juzgador de instancia el error de hecho de no dar por probado, a pesar de estarlo, que la sociedad demandada siempre actuó de buena fe durante la vigencia y a la terminación del vínculo laboral que tuvo con el actor.

Yerro que dice se deriva de la apreciación equivocada de la contestación de la demanda (folios 15 al 19 del primer cuaderno); la carta de despido del actor (folio 66 del primer cuaderno), y la decisión de la Fiscalía General de la Nación frente a la denuncia presentada en contra del demandante (folios 286 a 291 del mismo cuaderno).

En la demostración empieza por referirse a lo dicho por el Tribunal para afirmar que en cuanto a que la empresa “demostró una franca intención de evadir sus responsabilidades laborales con su ex trabajador”, que “sin prueba alguna que le diera la razón se embarcó en una denuncia penal contra el demandante” y, “…a tal punto que la Fiscalía lo absolvió de los cargos que se le imputaron cuando precluyó la investigación, ni siquiera en este...

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