Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43196 de 10 de Julio de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga |
Número de expediente | 43196 |
Número de sentencia | SL422-2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
SL 422-2013
Radicación No. 43196
Acta No.20
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS ECOPETROL S.A., contra la sentencia proferida el 2 de septiembre de 2009, por la S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, en el proceso que O.L.J. ALEMÁN promovió en su contra y en la de SERVICIOS MARPED LTDA.
ANTECEDENTES
OLGA LUCÍA JIMÉNEZ ALEMÁN en nombre propio, y en representación de los menores M.C.Y.W.F.J., demandó laboralmente para que se declarara que entre su compañero permanente WILSON FERIA ZÁRATE y la EMPRESA S.M.L.. existió contrato escrito por duración de obra o labor contratada, del 12 de febrero al 31 de mayo de 2002, que terminó injustamente, sin el pago de salarios ni prestaciones sociales; que de acuerdo con la convención colectiva de trabajo vigente para el año 2002 que suscribió la USO y ECOPETROL, existe solidaridad y por lo tanto, ambas demandadas están obligadas a responder por el pago de salarios, indemnización por despido sin justa causa, cesantías y sus intereses, vacaciones, primas de servicio, subsidio familiar de los menores, de habitación y de alimentación, comisariato, la sanción moratoria del artículo 65 del C.S.T., todo ello debidamente indexado, lo ultra y extra petita y las costas del proceso.
Esgrimió que su compañero permanente, W.F.Z., quien falleció el 28 de julio de 2002, suscribió contrato de obra con la Empresa S.M.L.. para ocupar el cargo de Obrero II, con un salario diario de $30.034; que la relación terminó injustamente, sin culminar lo convenido, esto es “la fabricación de soportes para tubería A línea nueva casa Bombas Nº 2 Combustóleo en el área de la casa de bombas Nº 2 del combustóleo del proyecto ampliación y actualización tecnológica de los elementos externos de la GCB”, y sin que se le pagara lo adeudado; que a través de acción de tutela intentó que las demandadas respondieran por las acreencias, pero le fue adversa la decisión constitucional por tener otro mecanismo de defensa, que en dicho trámite, S.M.L.. informó que el contrato terminó por causa imputable a Ecopetrol quien acordó pagar las prestaciones a los trabajadores, tal como quedó plasmado en la póliza de cumplimiento 2001081667; que pese a que afirmaron haberle consignado sus acreencias, ello no corresponde a la realidad; con el reclamo constitucional estimó agotada la vía gubernativa (folios 2 a 6).
Al contestar, S.M.L.. aceptó la relación laboral, el cargo y el salario; aclaró que la terminación obedeció a la suspensión de la obra por parte de ECOPETROL quien se comprometió a sufragar las acreencias laborales de todos los trabajadores; que para la fecha de la acción de tutela no se habían surtido las publicaciones correspondientes y por ello no se había cancelado lo pertinente, que una vez realizado tal procedimiento, comunicaron a ECOPETROL para que desembolsara el dinero “sin que hasta el momento mis clientes conozcan el motivo por los (sic) cuales se … haya negado dicho pago”; se opuso a las pretensiones (folios 50 a 52).
ECOPETROL S.A. solo aceptó lo de la queja constitucional y la celebración del contrato con MARPED LTDA., dijo no constarle los demás hechos, los cuales, advirtió, debían probarse; se opuso a las pretensiones y formuló como excepciones las de prescripción, buena fe, inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido y pago (folios 66 69); llamó en garantía a AGRÍCOLA DE SEGUROS, pero el Juzgado no lo admitió por falta de aportación de la póliza (folios 70, 71, 83 y 84).
El Juzgado Laboral del Circuito de Barrancabermeja, en fallo de 25 de noviembre de 2005, declaró que entre W.F.Z. y la empresa S.M.L.. existió contrato de trabajo por obra o labor contratada, entre el 12 de febrero y el 13 de mayo de 2002, que terminó de forma unilateral e injusta; que la demandante en nombre propio y en representación de sus menores hijos estaba legitimada para recibir los derechos laborales de su compañero permanente y que ECOPETROL S.A. era solidariamente responsable, por lo que las condenó a pagar $379.924 por cesantía; $13.551 por intereses a las cesantías; $28.485 por prima convencional; $188.187 vacaciones; $256.457 prima de vacaciones; $379.924 prima de servicios; $546.436 subsidio de habitación; $43.410 subsidio de alimentación; $22.018 comisariato; $639.124,05 indemnización por despido injusto; $42.608, 27 como sanción moratoria contabilizadas así “desde la terminación del contrato 13 de mayo de 2002 y hasta el día de la muerte del trabajador que lo fue el 28 de julio de 2002 … desde el día 25 de febrero de...
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