Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 41481 de 10 de Julio de 2013
Sentido del fallo | NO CASA |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Número de expediente | 41481 |
Número de sentencia | SL423-2013 |
Fecha | 10 Julio 2013 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
E.D.P. CUELLO CALDERÓN
Magistrada Ponente
SL: 423-2013
Radicación N° 41481
Acta No. 20
Bogotá, D.C., diez (10) de julio de dos mil trece (2013)
Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de la EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE BOGOTÁ S.A. E.S.P. contra la sentencia del 12 de diciembre de 2008, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral que a la recurrente le promovió N.A.B.O. y otros, a quienes no se les admitió el recurso casación por falta de interés económico.
Admítase el impedimento manifestado por el Magistrado L.G.M.B., en consecuencia, decláresele separado del conocimiento.
ANTECEDENTES
En lo que al recurso extraordinario interesa, N.A.B.O. solicitó que se declare “que el período transcurrido entre el 14 de agosto de 2003 al 28 de septiembre de 2005 debe ser tenido en cuenta para efectos del pago de salarios, prestaciones sociales legales y convencionales, quinquenio, vacaciones y prima de vacaciones y demás prestaciones”; además pidió determinar que todo el tiempo laborado y en especial el referido, se produjo sin solución de continuidad para todos los efectos legales y convencionales a que haya lugar; en consecuencia, reclamó el pago de las cesantías, intereses, salario básico, las primas de junio y diciembre, de vacaciones y semana santa; el período vacacional, el subsidio de alimentación y de transporte; al igual que el valor de tercer quinquenio, todo ello durante el periodo comprendido entre el 14 de agosto de 2003 y el 28 de septiembre de 2005.
Expuso que ingresó a la empresa demandada el 15 de febrero de 1991 y desempeñó el cargo de “PROFESIONAL III”; el salario básico devengado en el 2003, era de $2.085.489,oo y para 2004 y 2005, con el respectivo incremento convencional, sería de $2.241.692,oo y $2.416.768,oo, respectivamente; el 14 de agosto de 2003, la demandada dio por terminado el contrato de trabajo de manera unilateral y sin justa causa; los trabajadores despedidos, incluido él, interpusieron acción de tutela contra la empresa por violación de los derechos fundamentales de libre asociación sindical, a la negociación colectiva, al trabajo, a la igualdad, a la vida, al debido proceso y a la libertad de opinión; mediante sentencia T – 764 de 2005, la Corte Constitucional tuteló el derecho de asociación sindical y ordenó que la empresa reintegrara a los trabajadores a los cargos que venían desempeñando o a otros de igual o superior categoría; a través de la comunicación del 28 de septiembre de 2005, la empresa los reintegró en los empleos que desempeñaban, pero hasta la fecha no le ha cancelado los salarios, prestaciones e indemnizaciones del tiempo en que estuvieron cesantes; la demandada no ha cotizado al sistema integral de seguridad social entre el 14 de agosto de 2003 y el 28 de septiembre de 2005; se encuentra afiliado al sindicato “SINTRATELÉFONOS” y es beneficiario de la convención colectiva de trabajo, vigente para el momento de la ocurrencia de los hechos.
La Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá S.A. E.S.P. se opuso a la prosperidad de las pretensiones incoadas; en cuanto a los hechos, si bien aceptó la relación laboral existente, su fecha de ingreso, el cargo que desempeña, el salario básico devengado en 2003, la terminación del contrato de trabajo sin justa causa producida el 14 de agosto de 2003, la orden de reintegro dispuesta a través de una acción de tutela proferida por la Corte Constitucional y que la empresa la cumplió; explicó que no pagó los salarios y prestaciones, puesto que el reintegro se impuso “sin solución de continuidad”, como tampoco el pago de los emolumentos pretendidos. Propuso las excepciones de cobro de lo no debido, prescripción, inexistencia de la obligación, compensación y falta de causa para demandar (folios 432 a 436).
El Juzgado Diecinueve Laboral del Circuito de Bogotá, en sentencia del 17 de agosto de 2007, condenó a la demandada a pagar a N.A.B.O., los salarios dejados de percibir con los aumentos legales o convencionales, a título de indemnización, desde el 14 de agosto de 2003 y hasta la fecha en que se produzca el reintegro; fijó el salario para la fecha de su despido en $2.085.489,oo; así mismo, ordenó al actor que devolviera las indemnizaciones y prestaciones que solo podía recibir a la finalización del contrato de trabajo; en lo demás absolvió e impuso costas a la parte demandada (folios 666 a 679).
SENTENCIA DEL TRIBUNAL
En virtud del recurso de apelación que interpusieron ambas partes, el ad quem mediante providencia de 12 de diciembre de 2008, modificó la de primer grado, en el sentido de condenar también a la demandada a pagar todos los demás derechos legales y convencionales causados en el período de desvinculación y cumplir con la seguridad social. En lo demás confirmó y se abstuvo de imponer costas en la alzada (folios 701 a 708).
En lo que al recurso extraordinario interesa, indicó que cuando por cualquier causa, incluyendo orden judicial se dispone el reintegro, como ocurrió en este evento en que la Corte Constitucional estableció que la conducta de la empleadora desconoció derechos fundamentales, la consecuencia es que las cosas vuelven al estado anterior, por lo que si el trabajador es reinstalado a su cargo y la empleadora tiene la obligación de cancelar salarios y prestaciones sociales derivadas del reintegro, lo natural y jurídico es que se deba restituir el dinero o lo que percibió el trabajador, pues nada justifica que se mantenga, cuando por efectos del reintegro perdió su fundamento, como es el caso de la indemnización por ruptura unilateral del contrato, que resulta obvio, quedó sin soporte ante la evidencia de la reinstalación, pues lo contrario sería avalar un enriquecimiento sin causa; lo mismo predicó del auxilio de cesantía.
Destacó que en el sub judice acertó la primera instancia, toda vez que durante el período de desvinculación del trabajador, se genera el pago de su salario mensual, por lo que es de recibo la condena impartida.
EL RECURSO DE CASACIÓN
Fue propuesto por la demandada y concedido por el Tribunal; la Corte lo admitió frente al demandante N.A.B.O. y no respecto de los demás, por falta de interés económico; pretende que se case totalmente la sentencia del Tribunal, y en instancia, revoque la de primer grado, para que en su lugar, absuelva a la demandada y provea sobre costas como corresponda.
Con fundamento en la causal primera de casación laboral, formuló dos cargos que no fueron replicados.
CARGO PRIMERO
Acusó la sentencia impugnada “por violar por la vía indirecta, por aplicación indebida de los artículos 8 del decreto 2351 de 1965 y 7 del decreto 204 de 1957, 127, 249, 306 del C.S del T., 17 de la Ley 100 de 1993, lo que condujo a la infracción directa del artículo 11 de la Ley 6 de 1945 y 64 del C.S. del Trabajo, subrogado por el artículo 6º de la Ley 50 de 1990 y 467 del mismo estatuto”-
Señaló como errores evidentes de hecho en que incurrió el Tribunal, los siguientes:
“1. Dar por demostrado sin estarlo que la orden judicial de la Corte Constitucional que estableció que la conducta de la empleadora desconoció derechos fundamentales y dispuso el reintegro, perse tiene la consecuencia que las cosas regresen a su estado anterior.
“2. Dar por demostrado sin estarlo, que la orden judicial contendida en la acción de tutela T – 764 de 2005, que tuteló el derecho de asociación sindical del Sindicato de Trabajadores de ETB y de los trabajadores accionantes, tuvo como consecuencia la declaratoria de ilegalidad, inexistencia o nulidad del despido del trabajador (folios 188 al 225 del expediente)
“3. Dar por demostrado sin estarlo que la orden de reintegro o reinstalación ordenada por la Corte Constitucional en la sentencia T – 764 de 2005, apareja la consecuente orden de pagar salarios y demás prestaciones sociales.
“4. Dar por demostrado sin estarlo, que la orden de reintegro ordenada por vía de tutela, es igual en el fondo, no en la forma a reintegros ordenados por la justicia ordinaria.
“5. No dar por demostrado, estándolo que la Corte Constitucional de haber considerado inexistente, ilegal o nulo el acto de terminación de los contratos de trabajo así lo hubiera declarado.
“6. No dar por demostrado estándolo, que Corte Constitucional de haber declarado inexistente, ilegal o nulo el despido, si podía pronunciarse sobre lo relativo a prestaciones económicas.
“7. No dar por demostrado estándolo, que la terminación del contrato de trabajo de la demandante sin justa causa con indemnización de perjuicios que lo fue con fundamento en la...
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