Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02063-00 de 3 de Octubre de 2012 - Jurisprudencia - VLEX 552639910

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02063-00 de 3 de Octubre de 2012

Sentido del falloDEVOLVER EXPEDIENTE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Fecha03 Octubre 2012
Número de expediente11001-0203-000-2012-02063-00
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia

Sala de Casación Civil

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL



Bogotá D.C., tres (3) de octubre de dos mil doce (2012)



Ref exp. 11001-0203-000-2012-02063-00



Decide el Despacho lo pertinente en cuanto al recurso de queja interpuesto por el demandado J.C. frente al auto de 16 de julio del año en curso, proferido por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario promovido en su contra por R.H.V.B. y en el que mediante reconvención aquel solicitó la declaración de pertenencia.


ANTECEDENTES


1. En el escrito introductorio pidió el actor reconocer que es de su propiedad el inmueble ubicado en la calle 25 n° 25-95 de esta ciudad y en consecuencia, ordenar al accionado restituírselo, además se le condene a pagarle los respectivos frutos civiles.

2. En el fallo de primer grado se desestimó la “excepción de prescripción” formulada por el accionado y consecuentemente, se despacharon favorablemente las pretensiones del demandante principal, además se condenó al poseedor vencido a pagar “la suma de $29’025.920, por concepto de frutos civiles producidos por el bien, suma que deberá ser indexada conforme al IPC desde el día 6 de febrero de 2006 y hasta el día en que se efectúe el pago”.


3. Impugnada por el perdedor la decisión del a-quo, el Tribunal la confirmó sin modificación alguna.


4. El accionado interpuso el recurso de casación y la “Magistrada Ponente” lo denegó, aduciendo que el “valor actual de la resolución desfavorable” establecido en la experticia en $196.305.690, era inferior al “interés para recurrir”, según lo previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, que fija su monto en el equivalente a 425 salarios mínimos legales mensuales, los cuales para el 2011 (época de la sentencia), totalizaban $227’630.000.


5. Se cuestionó lo resuelto mediante reposición, sin que alcanzara éxito, por lo que se dispuso la expedición de copias, las cuales se retiraron en tiempo y se propuso oportunamente el presente medio contradicción (fls.1-5), del que se surtió su traslado (f.8), habiendo guardado silencio la parte contraria.


6. El quejoso en síntesis expone que en el dictamen se indicó que el “interés para recurrir” está dado por el “valor del inmueble”, cuyo monto se estableció en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR