Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-00700-00 de 2 de Septiembre de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de expediente | 11001-0203-000-2013-00700-00 |
Número de sentencia | 11001-0203-000-2013-00700-00 |
Fecha | 02 Septiembre 2013 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Asís |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., dos (2) de septiembre de dos mil trece (2013)
Ref.: 11001-0203-000-2013-00700-00
Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil del Circuito de Villavicencio (Meta) y Segundo Promiscuo Municipal de Puerto Asís (Putumayo), para conocer del proceso ejecutivo singular promovido por Álvaro Sousa Salas contra Servigas Oxigenar Ltda.
ANTECEDENTES
1. Mediante demanda ejecutiva singular, el actor depreca el pago de los cánones de arrendamiento adeudados por la demandada con fundamento en el contrato adjunto; en los hechos expresa que en contra de la convocada interpuso un proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado, el cual cursó en el “Juzgado Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís (…), en donde no fue tachado (…) el contrato, por lo tanto goza de plena prueba” y radica la competencia para conocerla en la autoridad judicial de Villavicencio por la cuantía y el domicilio del extremo pasivo (fl. 14, cdno. 1).
2. El Juez Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, a quien fue asignado por reparto el conocimiento del proceso, tras inadmitir la demanda -para que se allegara al trámite la sentencia dictada el 28 de abril de 2010, por el Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Asís, en el proceso de restitución de local comercial instaurado por Álvaro Sousa Salas contra Servigas Oxigenar Ltda.-, la rechazó por falta de competencia aduciendo que debe atenderse la disposición contenida en el artículo 335 del Código de Procedimiento Civil, según la cual, el acreedor deberá intentar la ejecución de la sentencia ante el juez del conocimiento para que se adelante el proceso ejecutivo a continuación y dentro del mismo expediente en que fue emitida, por lo tanto, ordenó remitir el asunto al Juzgado Promiscuo Municipal de Puerto Asís.
3. Contra la anterior decisión el demandante interpuso los recursos de reposición y subsidiario de apelación, arguyendo que anteriormente había incoado demanda ejecutiva con base en el mismo contrato de arrendamiento, y el “Juez Segundo Promiscuo del Circuito de Puerto Asís”, en auto de 4 de marzo de 2011 declinó el conocimiento del negocio apoyado en que la competencia territorial radicaba en la autoridad judicial de Villavicencio, por razón del domicilio de la demandada. Así mismo, sostuvo el actor que como en el sub lite se pretenden ejecutar obligaciones derivadas de un contrato de arrendamiento y no de la sentencia de...
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