Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5591 de 9 de Julio de 2001 - Jurisprudencia - VLEX 552640246

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 5591 de 9 de Julio de 2001

Sentido del falloCONFIRMA LA SENTENCIA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Número de expediente5591
Número de sentencia5591
Fecha09 Julio 2001
Tipo de procesoRECURSO DE CASACION
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL

Magistrado Ponente:

Dr. JOSE FERNANDO RAMIREZ GOMEZ

Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil uno (2001).

Referencia: Expediente No. C-5591

Con motivo de la sentencia de 26 de febrero de 2001, mediante la cual se casó el fallo de 16 de febrero de 1995, proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil, en el proceso ordinario del Banco Santander contra N.A.B.H., procede la Corte, en sede de instancia, a dictar la sentencia sustitutiva que decida el recurso de apelación interpuesto por el demandado y por L.A.Q.P., quien a última hora, por haber sido reconocido en sentencia judicial como el verdadero titular de los derechos objeto de controversia, fue admitido como litisconsorte de aquél.

ANTECEDENTES

1.- El mencionado banco presentó demanda contra el también citado demandado, para que previos los trámites de rigor, se declare que con la entrega de los cheques de gerencia Nos. CHG-B 325692 y CHG-B325701, ambos de 6 de agosto de 1979, el primero girado a J.R. y el segundo al demandado, por las sumas de $50.000.000.oo y $343.055.oo, respectivamente, el demandante cumplió “integralmente”, como fiduciario, las “obligaciones a su cargo derivadas del contrato de administración fiduciaria”, celebrado el 27 de julio de 1979, con su demandado, en calidad de constituyente, el cual se encuentra contenido en el documento distinguido con el número 209, y consecuentemente se declare que no está obligado a cancelar “suma alguna por concepto de capital, intereses o cualquier causa”.

Además de la condena al pago de perjuicios causados por el trámite de un proceso de rendición de cuentas entre las mismas partes en el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, con motivo del señalado contrato de administración fiduciaria, también impetra se declare que el demandado no tiene derecho a percibir dinero alguno originado en el referido proceso, por haberse “terminado el contrato y extinguida la obligación a cargo del Banco Santander, el día 6 de agosto de 1979”.

2.- Las pretensiones se fundamentan en los hechos que en lo pertinente a la sentencia que se profiere se compendian a continuación:

2.1.- En virtud del citado contrato, el Banco Santander debitó de la cuenta corriente 401-02859-2 que a nombre de N.A.B.H. había abierto L.A.Q.P., la cantidad de $50.000.000.oo, destinada a invertir en “papeles, operaciones o títulos públicos o privados que la sección fiduciaria del Banco a bien tenga”, quien en todo caso garantizó al constituyente el pago de un “beneficio del 26% anual” que cancelaría en mensualidades vencidas.

2.2.- Pactándose que no existiría plazo mínimo y que el constituyente podía exigir en cualquier momento la suma mencionada, éste solicitó, el 6 de agosto de 1979, la finalización del contrato de administración fiduciaria, pidiendo verbalmente que el valor del depósito se girara a J.R. y los intereses causados a su favor, como en efecto se hizo mediante el giro y entrega de los cheques de gerencia arriba identificados.

2.3.- Sobre lo anterior, ningún reclamo se efectuó, pese a que las relaciones entre cliente y entidad continuaron, celebrándose, inclusive, otros contratos de la misma naturaleza. Tan sólo el 29 de julio de 1980, once meses después, el apoderado de B.H. solicita al Banco se reintegren “las sumas retenidas correspondientes al depósito fiduciario No. 209”, el cual nunca conoció su cliente, y que ahora aparece “cancelado”, petición que fue contestada el 5 de agosto de 1980, “poniendo de presente que las obligaciones a cargo del Banco se cumplieron integralmente”.

2.4.- B.H., entonces, presentó demanda para que se ordenara al Banco Santander que rindiera cuentas comprobadas de la administración del depósito fiduciario y se condenara a pagar intereses de mora sobre las comisiones vencidas, lo mismo que a restituir el valor del depósito, pretensiones éstas que acogidas en su totalidad por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de esta ciudad, mediante sentencia de 3 de diciembre de 1982, el Tribunal, por vía de apelación, en fallo de 12 de octubre de 1984, confirmó únicamente lo relacionado con la rendición de cuentas y reformó las condenas impuestas, por cuanto lo atinente al pago o no de la obligación no era “materia debatible a través del proceso que se decide”, sino a través de un debate más amplio.

2.5.- En la segunda fase del proceso, “reducida exclusivamente a la rendición de cuentas”, el juzgado, en sentencia de 9 de abril de 1986, tras señalar que como no se “demostró la afirmación concerniente a la extinción del negocio fiduciario”, declaró que prosperaban las objeciones propuestas y como consecuencia condenó al Banco Santander a pagar la liquidación obtenida por concepto de intereses de mora e intereses sobre intereses, sin perjuicio...

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