Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01014-00 de 20 de Junio de 2013 - Jurisprudencia - VLEX 552640278

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2013-01014-00 de 20 de Junio de 2013

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Bogotá
Fecha20 Junio 2013
Número de expediente11001-0203-000-2013-01014-00
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN CIVIL




B.D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013)



Ref.: 11001-0203-000-2013-01014-00



Se decide el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Civil Municipal de C. y Treinta y Dos Civil Municipal de Bogotá, para conocer del proceso ejecutivo promovido por Cooperativa Nacional de Consumo –CONACO- contra Neftalí Rodríguez Lancheros.


ANTECEDENTES


1. La actora solicitó de parte del demandado la satisfacción de la obligación dineraria vertida en el contrato de mutuo base de la ejecución. La competencia para tramitar la demanda fue atribuida al juez de C., con fundamento en el lugar de cumplimiento de la prestación; igualmente se informó que el convocado a juicio era “vecino y residente en la ciudad de Bogotá” (fls. 4 y 5, cdno. 1).


2. El negocio fue asignado por reparto al Juzgado Segundo Civil Municipal de C., despacho que declinó el conocimiento del asunto y lo remitió a su homólogo de Bogotá, tras considerar que si bien en el sub examine la demandante optó por el fuero contractual para incoar su petición, no se avendría a tal disposición en cuanto debía garantizar el debido proceso del demandado. Al efecto arguyó que las partes “tienen fijado su domicilio (…) en Bogotá”; que no se indicó “dirección alguna perteneciente a C. para que la parte actora y/o su representante legal recibiera (sic) notificaciones”; y que la ejecutante tampoco informó cuál era la dirección acordada para que el mutuario realizara el pago de la obligación derivada del contrato, circunstancia que ponía de manifiesto el “abuso de su posición dominante”. Finalmente, agregó que “el domicilio contractual pactado (…) resulta inoponible constitucionalmente al demandado” (fls. 8 al 13, cdno. 1).


3. Decisión frente a la cual la actora propuso recurso de reposición, expresando que el despacho debía observar que en la demanda se atribuyó la competencia en el juez de C., con apoyo en la estipulación sobre el lugar de cumplimiento de la obligación contractual (fls. 14 al 17, cdno. 1).


4. La señalada autoridad judicial mantuvo el proveído impugnado, reiterando los argumentos basilares de la determinación, e indicando adicionalmente que es labor del juez desentrañar la verdadera voluntad de los contratantes, ya que deberá estarse a ella “más que al tenor literal de las palabras”, por lo que no puede asumir el conocimiento del negocio...

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