Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001-0203-000-2012-02926-00 de 20 de Junio de 2013
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Tribunal de Origen | Juzgado Familia de Circuito de Villavicencio |
Fecha | 20 Junio 2013 |
Número de expediente | 11001-0203-000-2012-02926-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Materia | Derecho Civil |
Corte Suprema de Justicia
Sala de Casación Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Bogotá, D.C., veinte (20) de junio de dos mil trece (2013).-
Ref.: 11001-0203-000-2012-02926-00
Se decide el conflicto de competencia negativo suscitado entre los Juzgados Dieciocho de Familia de Bogotá y Cuarto de Familia de Villavicencio, pertenecientes a los Distritos Judiciales con sede en esas mismas ciudades, respectivamente.
ANTECEDENTES
1. Ante la Comisaría Once de Familia de Bogotá, con sede en la localidad Suba, se adelantó el trámite administrativo correspondiente al Restablecimiento de Derechos de la niña X X X X X X X X X X X X X X X X X X X , con ocasión de las desavenencias existentes entre sus padres, los señores DIANA CAROLINA JARAMILLO BERMÚDEZ y RICARDO ANDRÉS OSPINA ALGARRA, quienes luego del nacimiento de la menor, instalaron su residencia primero en Ibagué y luego en Bogotá, hogar del que la señora DIANA CAROLINA se marchó, según adujo, por los conflictos que tenía con la madre del señor O.A..
2. Durante el trámite administrativo, el padre, que era con quien residía la menor, se trasladó con ella a Villavicencio.
3. La Comisaría Once de Familia de Bogotá en “audiencia de fallo [realizada el 12 de julio de 2012] dentro de la investigación administrativa de Restablecimiento de Derechos en favor de la niña X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X X de 4 años de edad” declaró la vulneración de sus derechos “en cuanto hace referencia a la privación del contacto [de] que ha sido víctima [respecto de] su progenitora” por causa de “la decisión unilateral tomada por el señor R.A.O.A. pese a que no tiene definida la custodia de la niña ante ninguna instancia legal [de] trasladar el lugar de domicilio de su menor hija a la ciudad de Villavicencio” (fl. 172 cd. 1).
4. En cumplimiento de lo establecido en el inc. 4º del artículo 100 del Código de la Infancia y la Adolescencia, una vez resuelto el recurso de reposición que contra la premencionada decisión interpuso la señora D.C.J.B., la actuación fue remitida al reparto de los Juzgados de Familia de Bogotá para su correspondiente homologación.
5. El asunto le fue asignado al Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, autoridad judicial que en auto de 12 de septiembre de 2012 rechazó “de plano el trámite de Restablecimiento de Derechos promovido por la Comisaría Once de Familia de Suba de la ciudad de Bogotá, respecto de la menor X X X X X X X X...
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