Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2001 0161 01 de 25 de Junio de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 552640378

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Civil y Agraria nº 11001 02 03 000 2001 0161 01 de 25 de Junio de 2003

Sentido del falloDECLARA INFUNDADO RECURSO DE REVISION
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil Familia Laboral de Sincelejo
Número de expediente11001 02 03 000 2001 0161 01
Número de sentencia11001 02 03 000 2001 0161 01
Fecha25 Junio 2003
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
MateriaDerecho Civil
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION CIVIL


Magistrado Ponente: Dr. Jorge Santos Ballesteros


Bogotá D. C. veinticinco (25) de junio de dos mil tres (2003).


R.: Exp Nº 11001 02 03 000 2001 0161 01


Procede la Corte a decidir el recurso extraordinario de revisión interpuesto por N.A.M.B. contra la sentencia del 26 de julio de 2001, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, en el proceso ejecutivo promovido por DROGAS SUCRE S.A. contra el aquí recurrente.


ANTECEDENTES


1. Mediante demanda ejecutiva que por reparto correspondió conocer al Juzgado Primero Civil del Circuito de Sincelejo, DROGAS SUCRE S.A. inició el cobro coactivo de una obligación a cargo de NADIN ALBERTO MARTINEZ BELTRAN, documentada en letra de cambio.


2. Notificado del mandamiento de pago librado por el juez de la causa, el ejecutado se opuso con la formulación de excepciones que no designó con epígrafe alguno, pero que en lo sustancial buscaron aducir que el contrato que vinculaba a las partes “es el de compraventa de artículos farmacéuticos, drogas, medicamentos desde hace 18 años aproximadamente”, razón que dio el ejecutado para sostener que como el demandante tiene los originales de las facturas cambiarias de compraventa y el ejecutado las copias, son estos documentos los títulos ejecutivos y no la letra de cambio, dado que de otra forma coexistirían dos títulos distintos sobre un mismo negocio y el ejecutado debía entonces pagar dos veces, y con intereses distintos ”porque los abonos de las facturas no constan en la letra” . Relacionó a continuación varias facturas cambiarias de compraventa para, en síntesis, reconocer que debía $31.787.758 con intereses corrientes desde el 9 de enero de 1999 y no los $100.157.472, oo de la letra, de la que, por tanto, no se puede predicar ningún negocio o contrato causal.


3. Surtido el trámite propio de la instancia, el juez a quo profirió sentencia en la que declaró probada la excepción de pago parcial en la cantidad de $1.527.755 y ordenó seguir adelante la ejecución, decisión que, apelada por el ejecutado, recibió la entera confirmación del ad quem, con la sentencia que ahora es objeto de revisión.


4 Para fallar como lo hizo, el Tribunal se refirió de manera general al título ejecutivo y sus requisitos, a la letra de cambio y su fuerza vinculante, deteniéndose en la relatividad del carácter abstracto que se predica del título, porque con fundamento en el artículo 784-12 del Código de Comercio puede atacarse la acción cambiaria con excepciones derivadas del negocio jurídico que le dio origen a la creación o transferencia del título, contra el demandante que haya sido parte en el negocio. Y se pregunta el Tribunal: “¿puede la actora esgrimir la letra de cambio, para hacer efectivo el pago de una obligación derivada del suministro de unos medicamentos amparados con factura...

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