Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37936 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659478

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 37936 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tipo de procesoCASACIÓN
Número de expediente37936
Fecha02 Abril 2014
Número de sentenciaAP1593-2014
EmisorSala de Casación Penal
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cúcuta
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado Ponente


AP1593-2014

Radicación N° 37936

Aprobado Acta Nº93



Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)



Decide la Sala acerca de la admisión de la demanda de casación presentada en nombre de ALEXÁNDER ALFONSO HERNÁNDEZ, contra el fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta (N. de S.), que confirmó la sentencia anticipada emitida en el Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de esa ciudad, contra aquel y otros procesados por el delito de concierto para delinquir con fines de narcotráfico.



I. HECHOS Y SÍNTESIS PROCESAL



1. A raíz de labores de inteligencia adelantadas entre junio de 2007 y mayo de 2008 por efectivos de Policía Judicial adscritos a la Unidad Nacional Antinarcóticos e Interdicción Marítima de la Fiscalía General de la Nación, se estableció la existencia de una red dedicada a la producción y tráfico de estupefacientes, cuyo centro de operaciones era le zona metropolitana de Cúcuta, conformada, entre otras personas, por ALEXÁNDER ALFONSO HERNÁNDEZ, E.C.E., J.J.B.P., M.O. y Hans Cadena Galvis, este último a quien se le comprobó su participación en el envío de mil ciento sesenta y un (1.161) kilogramos de cocaína clorhidrato a la República de Venezuela, incautados en ese país el 17 de mayo de 20081.


2. Dentro de la investigación iniciada por los relatados sucesos se ordenó la captura de los precitados y una vez materializada la misma y escuchados en indagatoria, les fue resuelta la situación jurídica de manera provisional, primero a ALEXÁNDER ALFONSO HERNÁNDEZ, E.C.E., M.O. y H.C.G., el 7 de julio de 2009, y luego a J.J.B.P., el 24 del mismo mes, con medida de aseguramiento de detención preventiva para todos, sustituida luego por domiciliaria respecto de M.O., por ser madre Cabeza de familia, y a ALFONSO HERNÁNDEZ, por el grave estado de salud que presentaba2.


3. En la fase instructiva, los días 13 y 26 de mayo, y 4 de junio de 2010, por solicitud de los implicados, se adelantaron sendas diligencias de formulación de cargos con fines de sentencia anticipada, en el siguiente orden: J.J.B.P. y Maribel Orjuela, en la primera fecha; H.C.G. y ALEXÁNDER ALFONSO HERNÁNDEZ, en la segunda fecha, y E.C.E., en la última, actuaciones en las que a todos en común les fue imputado a título de coautores el delito de concierto para delinquir agravado (con fines de narcotráfico), más el de tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, agravado, únicamente respecto de Cadena Galvis, de conformidad con los artículo 340, 376 y 384, numeral 3, de la Ley 599 de 2000, con las modificaciones de la Ley 733 de 2002, cargos aceptados de manera voluntaria por cada uno de los citados3.


4. Con base en las aludidas actuaciones el expediente fue enviado por reparto al Juzgado Segundo Penal del Circuito Especializado de Cúcuta, cuyo titular el 25 de agosto de 2010 emitió fallo condenatorio contra los procesados, y en tal virtud le impuso a cada uno las siguientes penas principales: a ALEXÁNDER ALFONSO HERNÁNDEZ, E.C.E., J.J.B.P. y M.O., cuatro (4) años y seis (6) meses de prisión y multa en cuantía de tres mil novecientos (3.900) salarios mínimos legales mensuales, como coautores penalmente...

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