Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34047 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659498

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 34047 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloCASA / CONDENA EN PERJUICIOS / IMPONE PENA ACCESORIA / NIEGA SUBROGADOS / ORDENA CAPTURA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Neiva
Número de expediente34047
Número de sentenciaSP4161-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

P.S.C.

Magistrada ponente

Radicación 34047

(Aprobado Acta No. 93)

SP 4161-2014

Bogotá D.C., abril dos (2) de dos mil catorce (2014).

VISTOS:

Resuelve la Sala el recurso de casación interpuesto por la apoderada de la parte civil, contra la sentencia a través de la cual el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva (Huila) y el Tribunal Superior de la misma ciudad absolvieron del cargo de peculado por apropiación a los procesados ORLANDO TRUJILLO FIERRO y H.O..

HECHOS:

1. M.d.S.P., por el trámite del proceso ejecutivo singular, demandó a J.L.A.C. y a M.Y.C.G.. Estos le habían librado a la primera, el 17 de marzo de 1996, tres letras de cambio por las sumas de $19.980.882.oo, $27.014.153.oo y $25.213.209.oo, respectivamente, y vencido el plazo pactado no las cancelaron.

2. El Juzgado 4º Civil del Circuito de Neiva, al cual le correspondió el asunto, resolvió el 30 de julio de 1996 librar orden de pago en contra de los demandados y al siguiente día, a solicitud de la demandante, decretó el embargo y secuestro, entre otros, de los siguientes bienes:

2.1. De la tercera parte de propiedad de M.Y.C.G. en el inmueble rural “La Pista”, ubicado en la vereda V. del municipio de Yaguará (Huila), identificado con la matrícula inmobiliaria 200-9235 y con cabida total de 3 hectáreas y 2.043 metros cuadrados.

2.2. De la tercera parte de propiedad de M.Y.C.G. en la finca C., ubicada en la vereda V. del municipio de Yaguará (Huila), identificado con la matrícula inmobiliaria 200-12642 y con cabida total de 41 hectáreas.

3. El mismo despacho judicial, mediante auto del 13 de noviembre de 1996, decretó el embargo de la cuota parte de propiedad de M.Y.C.G. en el inmueble “El Paraíso”, identificado con la matrícula inmobiliaria 53969 y con cabida total de 41 hectáreas aproximadamente.

4. Los inmuebles Capellanía y La Pista, cultivados de arroz y soca de arroz, fueron secuestrados el 11 de diciembre de 1996 y para su administración se entregaron al auxiliar de la justicia R.G.T..

La demandante y los demandados, fundamentados en la mala gestión del secuestre, le pidieron el 5 de noviembre de 1997 al Juzgado Civil la designación de uno nuevo, sugiriendo a H.O., “una persona de bien con las calidades morales, honrada, ampliamente conocido en el municipio de Yaguará”, quien en criterio de los solicitantes garantizaría una buena administración de los bienes secuestrados hasta finalizar el proceso. Al siguiente día el despacho judicial acogió la insinuación y el 14 de noviembre siguiente H.R. se posesionó en el cargo para el cual fue nombrado.

5. En esa misma fecha el nuevo secuestre celebró un contrato de arrendamiento con ORLANDO TRUJILLO FIERRO, así:

El objeto del arrendamiento fue “el goce de una tercera (1/3) parte (14 has. 7.347 mts cuadrados), de los lotes LA PISTA Y CAPELLANÍA”. El destino de los bienes arrendados era dedicarlos al cultivo de arroz, la duración del contrato 3 años a partir del 1º de enero de 1998 dentro de los cuales se realizarían 6 cosechas y el precio o canon por cosecha se fijó en la suma de $2.210.205.oo, reajustable cada año en un 18%.

Este contrato de arrendamiento fue allegado al proceso civil el 28 de febrero de 1998, en respuesta a la orden de rendición de cuentas que le impuso el Juez 4º Civil del Circuito de Neiva en el auto de febrero 25 de 1998 al secuestre H.R., en concordancia con el artículo 689 del Código de Procedimiento Civil. En el informe señaló el auxiliar de la justicia que el terreno arrendado “se encuentra en la actualidad sembrado de arroz con una edad aproximada de 15 días”. El 31 de marzo siguiente, al no ser “objetadas” las cuentas, el despacho judicial les impartió aprobación.

6. El 29 de junio de 2001, a solicitud de la parte ejecutada, el Juzgado Civil del Circuito ordenó requerir al secuestre para rendir cuentas de su administración. El 25 de febrero de 2002 el auxiliar de la justicia informó que por concepto de arrendamientos de los predios arrendados había recibido $10.107.552.20 ($2.210.205.oo por el año 1998, $2.409.123.40 por 1999, $2.625.944.40 por el año 2000 y $2.862.279.40 por el año 2001). Reportó gastos cancelados por el mismo valor y relacionó obligaciones pendientes por más de 45 millones de pesos.

7. El 4 de abril de 2002, respecto de la cuota parte de propiedad de M.Y.C.G. en la finca Paraíso, H.R. fue designado secuestre. Al día siguiente este suscribió un nuevo contrato de arrendamiento con ORLANDO TRUJILLO FIERRO. El mismo recayó en las 30 hectáreas secuestradas de propiedad de la demandada C.G. en los inmuebles El Paraíso, Capellanía y La Pista. El término de duración establecido fue el necesario para 10 siembras de arroz, “a medida que haya disponibilidad de agua y las condiciones del tiempo lo permitan”. Se pactó como canon por cultivo o cosecha la suma de $4.500.000.oo.

8. La parte demandada rechazó las cuentas presentadas por el secuestre el 25 de febrero de 2002 y el Juzgado 4º Civil del Circuito de Neiva, mediante auto del 5 de abril de 2002, ordenó que las mismas se rindieran en proceso separado, de conformidad con el artículo 539-3 del Código de Procedimiento Civil. El 10 de mayo siguiente el despacho judicial relevó del cargo a H.R. y dispuso que a través de Juez comisionado se le comunicara la decisión para que, una vez posesionado el nuevo secuestre, procediera a entregarle los bienes bajo su custodia. Así lo hizo H.R. el 4 de diciembre de 2004 a G.D., quien se había posesionado del cargo el 9 de noviembre anterior.

9. M.Y.C.G., por intermedio de abogado, denunció a H.R. el 31 de enero de 2003. Señaló que sus derechos de propiedad en los tres predios los arrendó el secuestre a ORLANDO TRUJILLO, esposo de la ejecutante M.d.S.P.G., a un precio muy por debajo del que correspondía, en desarrollo de un acuerdo fraudulento entre los contratantes.

Extrañamente, de otra parte, los gastos reportados por el secuestre en la rendición de cuentas, arrojaron el mismo valor de los ingresos. Incluyó entre ellos $47.651.35 por concepto de un viaje semanal a las fincas durante los 4 años en las que permanecieron bajo arriendo, para un total de $2.430.419.oo. Igualmente el pago de unos impuestos a la DIAN, de impuesto predial y por la realización de un plano, “cuando a cargo del secuestre no le correspondían esos pagos”.

ANTECEDENTES PROCESALES:

1. Al proceso, que se inició mediante resolución del 13 de junio de 2005, fueron vinculados mediante indagatoria H.O. y ORLANDO TRUJILLO FIERRO. La Fiscalía, tras resolverles situación jurídica con detención preventiva el 29 de marzo de 2007, los acusó el 11 de julio del mismo año como coautores de peculado por apropiación, agravado en virtud del parágrafo del artículo 31 del Código Penal. Al segundo a título de interviniente. Esta determinación fue confirmada en segunda instancia el 5 de septiembre de 2007.

2. Tramitado el juicio, el 24 de marzo de 2009 el Juzgado 4º Penal del Circuito de Neiva absolvió a H.O. y condenó a ORLANDO TRUJILLO FIERRO a 54 meses de prisión, inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, multa de $15.057.826.oo y al pago a favor de los perjudicados con el delito de $2.049.104.oo, por concepto de perjuicios materiales.

3. El defensor del condenado, el Agente del Ministerio Público y la apoderada de la parte civil apelaron ese pronunciamiento y el Tribunal Superior de Neiva, a través del fallo recurrido en casación, expedido el 30 de octubre de 2009, decidió absolver a ORLANDO TRUJILLO FIERRO –conforme lo solicitaron su apoderado y el Delegado de la Procuraduría— y confirmó en lo demás la sentencia impugnada.

LA DEMANDA:

En relación con la situación de cada procesado la casacionista planteó un cargo de violación indirecta de la ley sustancial. En el caso de H.O. “por error de derecho” y respecto de ORLANDO TRUJILLO FIERRO “por error de apreciación o falso raciocinio”....

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