Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42119 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659506

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42119 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de sentenciaCP047-2014
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42119
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Fecha02 Abril 2014
MateriaDerecho Penal

República de Colombia










Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL





MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente



CP047-2014

R.icación n° 42119

(Aprobado Acta No. 093)



Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).


VISTOS


Procede la Sala a emitir concepto sobre la solicitud de extradición del ciudadano colombiano WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA presentada por el Gobierno de los Estados Unidos1.


ANTECEDENTES


Con Nota Verbal No. 1737 del 22 de agosto de 2013, la Embajada de los Estados Unidos formalizó la solicitud de extradición de WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA, contra quien la Corte del Distrito Este de Virginia dictó el 18 de julio de 2013 la acusación No. 1:13-CR-310 para que comparezca a juicio por obstrucción a la justicia, conducta cumplida respecto del homicidio de una persona internacionalmente protegida.


Documentos aportados con la solicitud de extradición



Para formalizar la solicitud de entrega de WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA se incorporaron al presente trámite, por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores y provenientes de la Embajada de los Estados Unidos de América, los siguientes documentos, debidamente traducidos:



(i) Nota Verbal No. 1275 del 3 de julio de 2013, por cuyo medio la Embajada de los Estados Unidos solicitó la detención provisional con fines de extradición de WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA.


ii) Nota Verbal No. 1737 del 22 de agosto de 2013 mediante la cual se protocoliza el requerimiento de extradición.


(iii) Copia de la acusación No. 1:13-CR-310 dictada el 18 de julio de 2013 por la Corte del Distrito Este de Virginia.


(iv) Traducción de las disposiciones aplicables al caso, esto es, Título 18, Secciones 1116, 1114, 1111, 1201, 111, 112, 1512, 2 y 3282 del Código de los Estados Unidos.


(v) Orden de arresto emitida por la Corte del Distrito Este de Virginia en contra de WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA.


(vi) Declaración jurada de Michael P. Ben’Ary, F.A. de los Estados Unidos en el Distrito Este de Virginia, en la cual se refiere al procedimiento cumplido por el Gran Jurado para dictar la acusación, descarta la ocurrencia de la prescripción, concreta los cargos formulados contra WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA e indica los elementos integrantes del delito.


(vii) Declaración jurada de B.B., agente especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), por cuyo medio informa los pormenores de la investigación origen de la solicitud de entrega y aporta los datos de identidad del requerido.


(viii) Copia del informe de consulta de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 80.161.719 a nombre de WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA.



(ix) Oficio No. 20520 del 15 de julio de 2013 suscrito por Mary Catherine Malin, Asesora Legal Auxiliar del Departamento de Estado de los Estados Unidos, por cuyo medio confirma que James T. W. fue acreditado como agente diplomático de la Embajada de ese país ante el gobierno de Colombia.



(x) Nota Verbal No. 1564 del 15 de julio de 2010 mediante la cual Stephanie A. Gillespie, agregada de la Embajada de los Estados Unidos en Bogotá, informa al Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia sobre el nombramiento del señor James T. W. como agregado auxiliar de esa embajada.



(xi) Copia del carné diplomático No. D20102392 a nombre de J.T.W. expedido por el gobierno nacional y del oficio ADPI.A/D20102392 del 21 de julio de 2010 a través del cual el Director de Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores acusa recibo de la Nota Verbal antes citada.



Trámite surtido ante las autoridades colombianas



Recibida la Nota Diplomática No. 1275 del 3 de julio de 2013, la Fiscalía General de la Nación ordenó la captura con fines de extradición de WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA, la cual se había concretado por la Policía Nacional el 29 de junio anterior con fundamento en la Circular Roja No. A-4033/6-2013.


Protocolizada la solicitud de entrega mediante Nota Verbal No. 1737 del 22 de agosto de 2013, el Ministerio de Relaciones Exteriores envió la documentación reunida a su homólogo de Justicia y del Derecho con oficio DIAJI/GCE No. 1820 de la misma fecha, en el cual conceptuó:


Sobre el particular, es preciso señalar que, se encuentra vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, la “Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos”, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973”2.


Revisadas las diligencias con base en la citada normatividad y en el Código de Procedimiento Penal, en dicha Cartera no se evidenció la falta de pieza sustancial alguna y, en consecuencia, la Jefe de la Oficina de Asuntos Internacionales, con oficio OFI13-0021419-OAI-1100 del 22 de agosto de 2013, envió el expediente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para lo de su competencia.


Actuación cumplida en esta Corporación


El 28 de agosto de 2013 la Corte inició la etapa judicial del trámite, reconoció al defensor designado por el requerido y ordenó surtir el traslado previsto en el artículo 500 de la Ley 906 de 2004. El 9 de octubre siguiente denegó las postulaciones probatorias de la defensa y el 13 de noviembre resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la anterior determinación. Por último, en la oportunidad pertinente, se dio traslado a las partes e intervinientes para que presentaran sus alegatos finales.



Alegatos de conclusión



1. El Ministerio Público, representado por el Procurador Primero Delegado para la Investigación y Juzgamiento, solicita a la Corte emitir concepto favorable al requerimiento con fundamento en las siguientes consideraciones:



James Terry W., agente de la Administración para el Control de Drogas de los Estados Unidos, fue asignado por su Gobierno a la Oficina Regional de Cartagena bajo la acreditación de agregado de la embajada de esa nación en Colombia desde el 19 de julio de 2010 hasta el 21 de junio de 2013, fecha de su deceso.



La acreditación como agregado de la Embajada de los Estados Unidos en Colombia se tramitó mediante Nota Verbal No. 1564 del 15 de julio de 2010, razón por la cual el señor James T. W. se encontraba amparado por la Convención de Viena de 1991 sobre relaciones diplomáticas y, por ende, era una persona con protección internacional reconocida.



La noche del 20 de junio de 2013, el señor James T. W., luego de departir con amigos, abordó un vehículo de servicio público (taxi), cuyo conductor hacía parte de una agrupación criminal dedicada a la retención de los pasajeros, a quienes, mediante violencia física y sicológica, despojaban de sus pertenencias, incluidas las claves de sus tarjetas bancarias con las cuales retiraban de cajeros automáticos cuantiosas sumas de dinero, labor en la cual participaban dos automotores donde se transportaban los otros asaltantes. Como el señor W. presentó oposición al accionar delictivo, fue objeto de aturdimiento con choques eléctricos y lesiones con arma corto punzante que produjeron su muerte por shock hipovolémico.



Aunque los anteriores hechos acaecieron en territorio colombiano, agrega, el fenómeno de la globalización ha originado el principio de la “territorialidad pasiva” acorde con el cual la normatividad de un país puede aplicarse a los delitos cometidos en el extranjero respecto de sus ciudadanos cuando se afecten sus intereses.



Así, opina, el principio de territorialidad del artículo 16 del Código Penal debe entenderse como la autonomía de un Estado para determinar si aplica el derecho sancionatorio a conductas ocurridas dentro de su ámbito territorial.



De otra parte, señala, de acuerdo con lo certificado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, la normativa aplicable es la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive los agentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973.



En ese orden considera que los únicos requisitos a verificar por la Sala son: i) la validez formal de la documentación aportada, el cual encuentra satisfecho porque el requerimiento fue presentado por conducto de la representación diplomática debidamente autenticado; ii) la demostración de la plena identidad, aspecto sobre el cual no existe ningún reparo; iii) el principio de doble incriminación, presupuesto cumplido en tanto el delito atribuido a WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA equivale a la descripción del artículo 454B del Código Penal nacional, relativo al ocultamiento, alteración o destrucción de elemento material probatorio, y, iv) la equivalencia de la providencia dictada por el país reclamante con la resolución de acusación, postulado que también se satisface por cuanto el indictment individualiza al requerido, narra clara y sucintamente los hechos imputados e indica su adecuación a la normativa de ese país.



Finalmente, aduce, si la Corte conceptúa favorablemente, deberá efectuar los condicionamientos que tradicionalmente formula respecto de la extradición de connacionales.



2. La defensa solicita a la Corte emitir concepto desfavorable por cuanto WILSON DANIEL PERALTA BOCACHICA no participó en los hechos que ocasionaron la muerte de James T. W. ni se percató de la existencia de huellas dentro del taxi de placas VEN 144, que conducía en el día, que le permitieran deducir la ocurrencia de algo anormal dentro del mismo. Así mismo, porque tampoco destruyó elementos materiales probatorios, pues se limitó a lavar el automotor por sugerencia de un familiar de alias “payaso”.



Además, considera que el artículo 35 de la Constitución Nacional, modificado por el Acto Legislativo No.1 de 1997, establece que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
5 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58921 del 21-06-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 21 Junio 2023
    ...en la legislación colombiana mediante el artículo 14 del Código Penal. 10 CSJ CP019-2017, 22 feb. 2017, rad. 47750. 11 En los conceptos CP047-2014, CP049-2014, CP050-2014, CP051-2014, CP052-2014, CP053-2014 y CP054-2014, entre otros, la Sala hizo uso de ese criterio 12 Los Estados Unidos......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61541 del 10-05-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 10 Mayo 2023
    ...en todos aquellos asuntos respecto de los cuales no se guarda ya objeción alguna. Este criterio fue acogido por esta Sala en el concepto CSJ CP047-2014, reiterado en las providencias CSJ CP054-2014, CSJ CP073-2022 y CSJ CP096-2023. Además, considerar vigente en el ordenamiento una norma leg......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61540 del 19-04-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 Abril 2023
    ...en todos aquellos asuntos respecto de los cuales no se guarda ya objeción alguna. Este criterio fue acogido por esta Sala en el concepto CSJ CP047-2014, reiterado en las providencias CSJ CP054-2014 y CSJ Además, considerar vigente en el ordenamiento una norma legal que prohíbe la extradició......
  • Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 47750 de 22 de Febrero de 2017
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 22 Febrero 2017
    ...fue blandida y disparada, y una o más de dichas armas de fuego fue una ametralladora. [24] Para mayor ilustración, consúltese los conceptos CP047-2014, CP049-2014, CP050-2014, CP051-2014, CP052-2014, CP053-2014 y CP054-2014, entre otros, en los que la Sala hizo uso de ese criterio excepcion......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR