Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43209 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659522

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43209 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE / CASA PARCIALMENTE Y DE OFICIO / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO / NIEGA SUBROGADOS / COMPULSA COPIAS
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Villavicencio
Número de expediente43209
Número de sentenciaAP1684-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP1684-2014

Radicación n° 43209

(Aprobado Acta No. 093)

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad de las demandas de casación presentadas por los defensores de LUZ ÁNGELA RINCÓN ESCOBAR y W.A.V.H. contra la sentencia del 12 de agosto de 2013, a través de la cual el Tribunal Superior de Villavicencio, al revisar por vía de apelación el fallo proferido el 23 de julio de 2007 por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma sede, confirmó la condena proferida a los prenombrados por los delitos de peculado por apropiación y contrato sin cumplimiento de los requisitos legales, a la primera como coautora y al segundo a título de interviniente.

HECHOS

La situación fáctica base del presente juzgamiento la resumió el Tribunal de la siguiente manera:

“Emergen de la denuncia instaurada por la diputada N.I.S.R. (fallecida) quien puso de presente que en el contrato No. 0208 de fecha 31 de marzo de 2004, celebrado entre la Gobernación del Meta y la Unión Temporal Distriunfo Ltda., en esta ciudad (se refiere a Villavicencio) y cuyo objeto era el suministro de 149.398 unidades de paquetes útiles escolares por valor de $1.912.593.196, se presentaron sobrecostos e irregularidades.

En la resolución de acusación se plantea que concurrieron en las ilicitudes investigadas un grueso número de personas, unas de ellas al servicio de la Gobernación del Meta y que denomina como base de la empresa criminal conformada para el efecto, en las que se señala a N.M.Q. y Á.G.F., que hacían parte del Comité Técnico (de contratación) y que participaron activamente en el estudio de la conveniencia y oportunidad, con los documentos de cotizaciones y su cruce hacia el Secretario de Educación (presbítero J.A.F.T.) y hacia la Directora de la Unidad de Contratación (María Custodia Prieto), tal como lo refirieron en sus indagatorias; y las funcionarias M.M.R.U. y C.I.C.B., integrantes del Comité Jurídico; C.P.S.R. y A.N.E. del Comité Financiero; L.Á.R.E.J. de la Oficina Jurídica y responsable de la página web; F.Á.P.C. de la Secretaría de Educación y Supervisora del Contrato; y W.A.V.H., particular cuya participación se le endilga en calidad de interviniente”.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Adelantada la correspondiente investigación penal, el 20 de octubre de 2005 un Fiscal adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública con sede en Bogotá, luego de resolver la situación jurídica a los vinculados, calificó el mérito del sumario con resolución de acusación contra N.M.Q.M., Á.G.F.R., L.Á.R.E., F.Á.P.C. y W.A.V.H., por los delitos de celebración de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación agravado por la cuantía, el último de los mencionados en calidad de interviniente.

2. Por apelación interpuesta por la defensa, la providencia calificatoria obtuvo confirmación por parte de la Fiscalía 45 Delegada ante el Tribunal Superior de Bogotá en decisión del 5 de julio de 2006.

3. Correspondió adelantar la etapa del juicio al Juzgado Primero Penal del Circuito de Villavicencio, cuyo titular realizó las audiencias preparatoria y pública de juzgamiento, a cuyo término puso fin a la instancia mediante la sentencia del 23 de julio de 2007, en la cual condenó a L.Á.R.E. y Flor Ángela Puerto Cortés a las penas principales de 62 meses de prisión, $421.772.980 de multa y 56 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautoras de los delitos de contrato sin cumplimiento de requisitos legales y peculado por apropiación.

También condenó, por los mismos punibles, aun cuando en calidad de interviniente, a W.A.V.H., imponiéndole 46 meses y 15 días de prisión, $316.392.375 de multa y 42 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, sanciones todas a título principal.

En la misma decisión absolvió a N.M.Q.M. y Á.G.F.R.. Igualmente, concedió la prisión domiciliaria a R.E., V.H. y Puerto Cortés.

4. Por vía de apelación, el Tribunal Superior de Villavicencio el 12 de agosto de 2013 revocó la condena impuesta a F.Á.P.C. por el delito de peculado por apropiación y, en su lugar, la absolvió. Por su parte, confirmó el juicio de reproche en lo relativo al contrato sin cumplimiento de requisitos legales, imponiéndole por ese punible 54 meses de prisión, 58.33 salarios mínimos legales mensuales de multa y 70 meses de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones pública. De otro lado, determinó que la inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas impuesta a L.Á.R.E. tiene carácter permanente. Finalmente, revocó la prisión domiciliaria concedida a la última mencionada. En los demás aspectos de la condena le impartió confirmación.

5. Contra el fallo de segundo grado los defensores de LUZ ÁNGELA RINCÓN ESCOBAR y W.A.V.H. promovieron el recurso extraordinario de casación, el cual sustentaron oportunamente.

LAS DEMANDAS

El defensor de LUZ ÁNGELA RINCÓN ESCOBAR formuló dos (2) cargos, el primero por violación directa y el segundo por violación indirecta de la ley sustancial. El representante de W.A.V.H. planteó un único cargo, por violación indirecta.

Por razones de método y con el fin de evitar repeticiones innecesarias, la Sala en el acápite siguiente realizará el resumen de las demandas y de inmediato ofrecerá la respuesta respectiva.

PARA RESOLVER SE CONSIDERA

Previo a abordar el enunciado estudio, se hace necesario recordar que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 213 del Código de Procedimiento Penal de 2000, hay lugar a inadmitir la demanda cuando el actor no cumple los presupuestos contemplados en el artículo 212 ibídem.

Como es sabido, los requisitos establecidos en la norma última citada, particularmente el incluido en el numeral 3º de esa disposición, tienen como fin evitar que la casación se convierta en una tercera instancia.

Con tal propósito, por tanto, la sustentación del libelo debe efectuarse de manera lógica y coherente en orden a facilitar su adecuada comprensión y porque solamente de esa manera tendrá capacidad para desvirtuar la doble presunción de acierto y legalidad que acompaña la sentencia. En ese orden, compete al actor no sólo enunciar debidamente la causal y el cargo formulado, con indicación en forma clara y precisa de sus fundamentos y de las normas que se estiman infringidas, sino cumplir las pautas que la Corte, en su decantada jurisprudencia, ha establecido frente a cada uno de los motivos de casación previstos en la ley.

Bajo los anteriores parámetros procede la Sala a analizar los libelos casacionales presentados.

1. Demanda presentada por el defensor de LUZ ÁNGELA RINCÓN ESCOBAR:

Primer cargo. Violación directa:

Denuncia la inaplicación del artículo 1º del Decreto 2170 de 2002. Para sustentar el reproche parte de precisar que a la procesada se le cuestiona haber permitido colgar los pre pliegos en la página web de la entidad departamental. Sobre el particular, estima que para poder determinar la imputación objetiva del comportamiento es necesario analizar cuál omisión se materializó en el resultado jurídicamente relevante, debiéndose descartar de plano, eso sí, que la imputación se haga por el sólo hecho de violar un reglamento, es decir, en este caso por omitir revisar los pre pliegos o permitir su publicación en la web. En su sentir, lo a examinar realmente es si la conducta realizada interesa o no al derecho como generadora de defraudaciones.

En esas condiciones, piensa que lo fundamental es determinar de quién fue el comportamiento que se tradujo en el resultado lesivo. Al respecto, considera que dentro del análisis de la causalidad al Tribunal se le olvidó que al tratarse de una licitación pública debían aplicarse las normas de derecho administrativo que regulan la materia, en concreto el Decreto 2170 de 2002, en cuyo artículo 1º se establece que la publicación de los proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia no genera obligación para la entidad de dar apertura al proceso de selección.

En su opinión, las omisiones atribuidas a su defendida...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
37 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR