Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44998 de 4 de Marzo de 2015 - Jurisprudencia - VLEX 552659574

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 44998 de 4 de Marzo de 2015

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente44998
Número de sentenciaCP020-2015
Fecha04 Marzo 2015
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

G.E.M. FERNÁNDEZ

Magistrado Ponente

CP020-2015

R.icado N° 44998.

Aprobado acta N° 90.

Bogotá, D.C., cuatro (4) de marzo de dos mil quince (2015).

V I S T O S

La Corte emite concepto en el trámite de extradición que se adelanta respecto del ciudadano colombiano J.Z.H.E., quien es requerido por el Gobierno de los Estados Unidos de América.

A N T E C E D E N T E S

1. Mediante Nota Verbal No. 0648 del 19 de junio de 2014, el Gobierno de Estados Unidos de América, por conducto de su Embajada en Colombia, solicitó del Ministerio de Relaciones Exteriores la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.Z.H.E., quien es requerido para comparecer a juicio por un delito federal de narcóticos, según la acusación No 13-20295-CR-MARTINEZ dictada el 30 de abril de 2013, en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida.

2. Mediante resolución del 4 de agosto de 2014, el señor F. General de la Nación decretó la captura con fines de extradición del requerido, diligencia que se llevó a cabo el 2 de septiembre siguiente por miembros de la Policía Nacional.

3. La representación diplomática del Estado solicitante formalizó la petición de extradición del ciudadano colombiano, mediante la Nota Verbal No. 2189 del 31 de octubre de 2014, allegando documentación traducida y legalizada.

4. El Ministerio de Relaciones Exteriores, remitió la mencionada nota verbal y los documentos anexos a su homólogo de Justicia y del Derecho, entidad que a su vez la hizo llegar a esta Corporación.

5. Una vez el señor J.Z.H.E. designó apoderados para el trámite, mediante auto del 13 de noviembre de 2014 se ordenó correr traslado a los intervinientes por el lapso de 10 días para que solicitaran pruebas. En ese término, el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal elevó la siguiente petición:

… oficie a la Dijin de la Policía Nacional Seccional S.M.-Magdalena, para que remita el informe completo del investigador de laboratorio de fecha septiembre 02 de 2014, dirigido a la señora F. 33 UNAIM de S.M., del cual sólo aparece un folio de dos que componen el informe reseñado, donde se hace la interpretación de los resultados, para establecer si se trata del requerido J.Z.H.E.,…

6. El 14 de enero de 2015, la Sala decidió decretar la prueba consistente en oficiar a la Dirección de Gestión Internacional de la F.ía General de la Nación, con el objeto de que se allegara en su integridad el informe de investigador de laboratorio (dactiloscópico) mediante el cual se verificó la plena identidad de J.Z.H.E..

7. El 10 de febrero de 2015, una vez recibida la respuesta por parte de la Dirección de Gestión Internacional de la F.ía General de la Nación, se ordenó correr traslado a los intervinientes por el término de cinco (5) días para que presentaran alegatos. Así procedió el Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal.

ALEGATOS FINALES

El Procurador Segundo Delegado para la Casación Penal, fue el único interviniente que alegó y lo hizo en los términos que a continuación se describen. Luego de sintetizar la actuación procesal y de reseñar los documentos allegados como soporte de la petición de extradición, presenta las siguientes consideraciones:

a) Que el delito se cometió entre junio de 2011 y mayo de 2012, es decir, con posterioridad al Acto Legislativo No 01 de 1997, por lo que ningún inconveniente existe en cuanto al marco temporal.

b) Que el delito acusado se cometió desde Colombia y en otros lugares.

c) Que no existe tratado de extradición vigente entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América, por lo que la misma se rige por el ordenamiento jurídico nacional.

d) Que los documentos aportados por el país requirente satisfacen las exigencias legales, por cuanto no solo contienen la información mínima indispensable sino que respecto de aquéllos se agotaron las diligencias inherentes a su originalidad.

e) Que en las notas verbales y en el procedimiento de captura de J.Z.H.E., se estableció plenamente su identidad.

f) Que el hecho que motivó la solicitud de extradición (narcotráfico), se encuentra previsto también en Colombia como delito y tiene una pena privativa de la libertad cuyo mínimo no es inferior a 4 años (art. 376 C.P.).

g) Que el pronunciamiento judicial del país requirente, es asimilable a la resolución de acusación de la legislación nacional.

Finalmente, el representante del Ministerio Público sugiere a la Corte que emita concepto favorable a la extradición del ciudadano colombiano J.Z.H.E., pero exhortando al Gobierno Nacional para que advierta al país reclamante en cuanto al respeto de los derechos fundamentales del solicitado.

C O N C E P T O

1. Aspectos generales

La competencia de la Corte dentro del trámite de extradición está enfocada a expresar un concepto sobre la procedencia de entregar o no a la persona solicitada por un país extranjero, después de examinar los puntos a que se refiere el artículo 502 de la Ley 906 de 2004, sin dejar de considerar que el artículo 35 de la Constitución Política en su inciso 2º, reformado por el Acto Legislativo N° 1 de 1997, autoriza la extradición de colombianos por nacimiento cuando son reclamados por delitos cometidos en el exterior y las conductas que los originan así también se consideren en la legislación penal colombiana.

Sobre este último aspecto, debe observarse que de acuerdo con la acusación formal N° 13-20295-CR-MARTÍNEZ, dictada por la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida, el 30 de abril de 2013, la imputación que se le formuló a J.Z.H.E. corresponde a delitos federales de narcóticos, cometidos entre los meses de junio de 2011 y mayo de 2012. Significa lo anterior, que no aparece motivo constitucional impediente de la extradición.

2. Validez formal de la documentación presentada

Entre los documentos allegados por la embajada del país requirente, se encuentran los siguientes: la acusación N°13-20295-CR-MARTÍNEZ presentada el 30 de abril de 2013 en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Florida contra J.Z.H.E. –y otros-; la orden de arresto que en su contra fue librada en la misma fecha anterior (folios 144 a 146 y 150, carpeta); las declaraciones juradas de M.B., F. auxiliar, y de P.Y., agente especial de la DEA; y las copias de las disposiciones penales del Código de los Estados Unidos aplicables al caso (folios 135 a 142, carpeta). Todos los documentos enunciados fueron traducidos al idioma castellano y debidamente autenticados.

En efecto, la vicecónsul de Colombia en Washington autenticó los soportes documentales de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.Z.H.E. y la firma de aquélla fue abonada por el Ministerio de Relaciones Exteriores (folios 63-64, carpeta). La funcionaria colombiana certificó la autenticidad de la firma de P.O.H., Auxiliar de Autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos de América, quien se encuentra autorizada para suscribir el nombre del Secretario de Estado, J.F.K.. De igual manera, aparece la rúbrica de E.H.H., Jr., F. General, quien certifica la de M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, encargada de dar cuenta de la autenticidad de las declaraciones juradas de M.B., F.A., y J.I.I., Agente Especial de los Estados Unidos (folios 65 a 68, 125 y 126, carpeta).

Así las cosas, los documentos en mención se entienden otorgados de conformidad con la ley de Estados Unidos de América, tal y como lo dispone el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil cuyo tenor, en lo fundamental, fue reproducido por el artículo 251 del novel Código General del Proceso. La remisión a la norma extrapenal citada resulta indispensable según lo previsto en el artículo 25 de la Ley 906 de 2004, pues se trata de una materia que no se encuentra expresamente regulada en esta última.

3. Identidad plena del solicitado en extradición

De acuerdo con las notas diplomáticas Nos. 0648 y 2189 y sus anexos, J.Z.H.E. es conocido con el apodo de “Zaca”, es ciudadano colombiano nacido el 5 de noviembre de 1963 y es titular de la cédula de ciudadanía N° 84.028.510. Por su parte, la persona capturada se identificó con el mismo nombre y documento de identidad, tal y como quedó registrado en la...

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