Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42116 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659582

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42116 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42116
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP051-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Abril 2014
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

L.G.S.O.

Magistrado ponente

CP051-2014

Radicación n° 42116

(Aprobado Acta No. 93)

Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)

ASUNTO:

Emite la Sala concepto sobre la solicitud de extradición elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto del ciudadano colombiano H.L.L..

ANTECEDENTES:

1. Mediante Nota Verbal No. 1209 del 25 de junio de 2013 el Gobierno de los Estados Unidos a través de su Embajada en Bogotá, solicitó al de Colombia por conducto del Ministerio de Relaciones Exteriores, con fines de extradición, la captura del ciudadano H.L.L. para efectos de que comparezca en ese país a juicio por el delito de homicidio de una persona protegida internacionalmente, de conformidad con la acusación No. 1:13mj361 dictada el 24 de junio del mismo año en la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia.

2. El 25 de junio siguiente, por razón de Circular Roja de I.H.L.L. fue aprehendido y en tal condición se le notificó la orden de captura que con fines de extradición profirió en su contra la F.ía General de la Nación el 26 del mes citado.

3. El 22 de agosto de 2013 por medio de Nota Verbal No. 1729 el Estado requirente solicitó formalmente la extradición del mencionado ciudadano y precisando que en el período transcurrido entre las notas verbales referidas la acusación había sido sustituida por la No. 1:13-CR-310 dictada el 18 de julio de 2013 en el mismo Tribunal ya citado, adjuntó en ese propósito, autenticada y traducida la documentación que sigue:

3.1. Declaración jurada en apoyo a dicha petición rendida por M.P.B.’Ary, F. Auxiliar para el Distrito Este de Virginia, en la cual precisa los hechos materia de acusación, indica el procedimiento del Gran Jurado y sus funciones como parte del poder Judicial de los Estados Unidos, los cargos y las leyes aplicables, da cuenta del estado del proceso adelantado en ese país en contra del ciudadano solicitado y explica el trámite surtido para obtener la documentación anexa como prueba a esta solicitud y su contenido.

3.2. Traducción de las normas que del país solicitante resultan aplicables al caso, esto es, de las secciones 2, 111, 112, 1111, 1114, 1116, 1201, 1512 y 3282 del Título 18 del Código de los Estados Unidos.

3.3. Acusación sustitutiva del 18 de julio de 2013 proferida en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Este de Virginia, a través de la cual se formula a H.L.L., entre otros, cuatro cargos, así:

CARGO 1. (Asesinato en segundo grado de una persona con protección internacional; ayuda e instigación)… El 20 de junio de 2013, o alrededor de esa fecha, en Bogotá, Colombia, un lugar fuera del territorio de los Estados Unidos, los acusados … H.L.L., también conocido como “B.”… cada uno de ellos ayudando e instigando a los otros, mataron ilícitamente y con premeditación al Agente Especial W., un empleado de los Estados Unidos y una persona con protección internacional. (Todo en contravención de las Secciones 1116(a)(c) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO 2. (Asesinato en segundo grado de un agente o empleado de los Estados Unidos; ayuda e instigación)… El 20 de junio de 2013, o alrededor de esa fecha, en Bogotá, Colombia, los acusados … H.L.L., también conocido como “B.”.. cada uno de ellos ayudando e instigando a los otros, mataron ilícitamente y con premeditación al Agente Especial W., un agente y empleado de los Estados Unidos, mientras el Agente realizaba o desempeñaba sus deberes oficiales. (En contravención de las Secciones 1114 y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO 3. (Concierto para secuestrar)… El 20 de junio de 2013, o alrededor de esa fecha, en Bogotá, Colombia, los acusados … H.L.L., también conocido como “B.”...y otros conocidos y desconocidos por el Gran Jurado, con conocimiento se combinaron, confederaron y confabularon para incautar, recluir, engañar, atraer con señuelo, secuestrar y raptar al Agente Especial W., una persona con protección internacional y un agente y empleado de los Estados Unidos, mientras desempeñaba sus deberes oficiales…(Todo en contra de la Sección 1201(c) del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

CARGO 4. (Secuestro; ayuda e instigación)… El 20 de junio de 2013, o alrededor de esa fecha, en Bogotá, Colombia, los acusados … H.L.L., también conocido como “B.”...cada uno de ellos ayudando e instigando a los otros, lograron e intentaron lograr ilegalmente la incautación, reclusión, engañar, atraer con señuelo, secuestrar y raptar al Agente Especial W., una persona con protección internacional y un agente y empleado de los Estados Unidos, mientras el Agente desempeñaba sus deberes oficiales. (En contravención de las Secciones 1201(a)(d) y 2 del Título 18 del Código de los Estados Unidos).

3.4. Orden de arresto expedida en contra de H.L.L. por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, para el Este de Virginia.

3.5. Certificación del Departamento de Estado de los Estados Unidos de acuerdo con la cual para el 20 de junio de 2013 J.T.W. se hallaba acreditado ante el Gobierno de Colombia como agente diplomático de aquél país en su embajada de Bogotá con deberes en la Misión de la Embajada de Cartagena. Para esos efectos, con Nota Diplomática No. 1564 del 15 de julio de 2010, la Embajada de Estados Unidos en Bogotá notificó al Ministerio de Relaciones Exteriores que J.T.W. estaba asignado como Agregado Auxiliar para la Misión Colombia de los Estados Unidos, asignación que las autoridades colombianas admitieron con Nota Diplomática del 21 de julio de 2010.

3.6. Copia de las notas diplomáticas antes referidas.

3.7. C. diplomático expedido el 10 de noviembre de 2012 por el Ministerio de Relaciones Exteriores a J.T.W. como agregado de la Embajada de Estados Unidos en nuestro país y con fecha de vencimiento el 10 de noviembre de 2014.

3.8. Declaración rendida por B.B., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (FBI), en la cual da cuenta del conocimiento que tiene de la investigación adelantada en contra de H.L.L. y otros. Señala los antecedentes de la misma, afirma estar familiarizado con las pruebas y explica la forma cómo se obtuvieron y la información que se posee sobre la identificación e individualización del solicitado, y

3.9. Fotocopia de la Tarjeta Alfabética de la Registraduría Nacional del Estado Civil correspondiente a la cédula de ciudadanía No. 79.919.204 expedida a nombre de H.L.L..

4. Obtenido el concepto del Ministerio de Relaciones Exteriores en el sentido de que entre la República de Colombia y los Estados Unidos de América se encuentra vigente la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973; que en relación con la misma nuestro país retiró la reserva efectuada a los numerales, 1 a 4 del artículo 8º y al 1º del artículo 13 según nota depositada en la Secretaría General de las Naciones Unidas el 1º de marzo de 2002 y que “a la luz de lo preceptuado en los artículos 491 y 496 de la Ley 906 de 2004, en los aspectos no regulados por la Convención aludida, el trámite se regirá por lo previsto en el ordenamiento jurídico colombiano”, se envió el asunto a esta Corporación por parte del Ministerio de Justicia y del Derecho con oficio del pasado 22 de agosto de 2013 para efectos de rendir el concepto que en estos asuntos concierne a la Corte, dado que se “encuentran reunidos los requisitos formales exigidos en la normatividad procesal penal aplicable”.

5. Una vez proveída la defensa del requerido, ésta solicitó en la oportunidad legalmente prevista la práctica de una serie de pruebas que la Corte denegó en auto del 16 de octubre de 2013, por lo cual se prosiguió con la fase de alegaciones dentro de la cual tanto el defensor como el Ministerio Público las plasmaron así:

5.1. El primero solicita que el concepto a rendir por la Sala sea desfavorable debido a que median 4 causales suficientes para enervar la pretensión del país petente: i.la prueba recaudada por los Estados Unidos no reúne las condiciones de validez que exige nuestro ordenamiento; ii. Las reservas hechas por Colombia a la antecitada Convención se hallan vigentes; iii. La actuación fue indebidamente conformada frente al juicio de tipicidad y iv. El juzgamiento del requerido debe adelantarse en nuestro país dada la validez de la ley penal en el espacio.

D. consecuentemente se remita la actuación a la F.ía General de la Nación para que así se adelante el respectivo proceso ante nuestras autoridades judiciales y se disponga la libertad del pedido ante el evidente vencimiento de términos.

En relación con cada una de las cuatro causales de improcedencia de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
6 sentencias
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 59665 del 01-11-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 1 Noviembre 2023
    ...del ordenamiento jurídico nacional. 4 En ese sentido ver, entre otras, las providencias CSJ CP047-2014, CSJ CP049-2014, CSJ CP050-2014, CSJ CP051-2014, CSJ CP052-2014, CSJ CP053-2014 y CSJ 5 En ese sentido ver, entre otras, las sentencias CC C-186 de 1996 y CC-397 de 1998. 6 Ver Informe ......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 58921 del 21-06-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 21 Junio 2023
    ...el artículo 14 del Código Penal. 10 CSJ CP019-2017, 22 feb. 2017, rad. 47750. 11 En los conceptos CP047-2014, CP049-2014, CP050-2014, CP051-2014, CP052-2014, CP053-2014 y CP054-2014, entre otros, la Sala hizo uso de ese criterio 12 Los Estados Unidos de América suscribió el «Protocolo fa......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61541 del 10-05-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 10 Mayo 2023
    ...del ordenamiento jurídico nacional. 4 En ese sentido ver, entre otras, las providencias CSJ CP047-2014, CSJ CP049-2014, CSJ CP050-2014, CSJ CP051-2014, CSJ CP052-2014, CSJ CP053-2014 y CSJ 5 En ese sentido ver, entre otras, las sentencias CC C-186 de 1996 y CC-397 de 1998. 6 Ver Informe ......
  • CONCEPTO de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 61540 del 19-04-2023
    • Colombia
    • Sala de Casación Penal
    • 19 Abril 2023
    ...del ordenamiento jurídico nacional. 4 En ese sentido ver, entre otras, las providencias CSJ CP047-2014, CSJ CP049-2014, CSJ CP050-2014, CSJ CP051-2014, CSJ CP052-2014, CSJ CP053-2014 y CSJ 5 En ese sentido ver, entre otras, las sentencias CC C-186 de 1996 y CC-397 de 1998. 6 Ver Informe ......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR