Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42117 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659606

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42117 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA DESFAVORABLEMENTE / CONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
EmisorSala de Casación Penal
Número de expediente42117
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
Número de sentenciaCP054-2014
Fecha02 Abril 2014
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

Magistrado Ponente


CP 054-2014

Radicación No. 42117

(Aprobado acta No. 93)



Bogotá, D.C., dos de abril de dos mil catorce.


La Corte emite concepto respecto de la solicitud de extradición del ciudadano colombiano J.E.G.R., formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.



ANTECEDENTES


El Gobierno de los Estados de Unidos de América, a través de su embajada en Colombia, mediante Nota Verbal No. 1255 del 27 de junio de 2013, solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano colombiano J.E.G.R., quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 80’727.214, a efectos de juzgarlo por el homicidio de una persona protegida internacionalmente.


Atendiendo esa solicitud, el F. General de la Nación emitió la correspondiente orden de captura la cual se hizo efectiva el 1º de julio de 2013.


La Embajada del Gobierno de los Estados Unidos de América, por conducto de la Nota Verbal 1727 del 22 de agosto siguiente, formalizó la referida solicitud de extradición, a la cual adjuntó como soporte la siguiente documentación:


1. Acusación formal No. 1:13-CR-310, aprobada el 18 de julio de 2013 por el Gran Jurado ante la Corte Distrital de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia, contra J.E.G.R., y otros.


2. Declaraciones juradas rendidas por M.P.B.’A., F. Auxiliar de los Estados Unidos en el Distrito Este de Virginia, y B.B., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones – FBI.


3. Listado y reproducción de las normas aplicables al caso: Título 18 del Código de los Estados Unidos, secciones 1116 (asesinato de persona con protección internacional); 1114 (protección de funcionarios y empleados de los Estados Unidos); 1111 (asesinato); y 1201 (secuestro);



4. Certificación del Cónsul de Colombia en Washington en la que se indica que es auténtica la firma de P.O.H., quien para el 8 de agosto de 2013 se desempeñaba como Auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado.


5. Documentos con sus respectivos sellos y cintas de seguridad, debidamente firmados por el S. de Estado J.F.K., y el Procurador General de los Estados Unidos E.H.H., Jr.


6. Certificación expedida por M.A.B., Directora Asociada de la Oficina de Asuntos Internacionales, División de lo Penal, del Departamento de Justicia de los Estados Unidos, sobre las declaraciones rendidas por M.P.B.’A., F. Auxiliar de la F.ía Federal del Distrito Este de Virginia, y, B.B., Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones – FBI, en apoyo de la solicitud para la extradición formal de Colombia a los Estados Unidos de J.E.G.R..


7. Orden de arresto impartida contra el solicitado por las autoridades judiciales de los Estados Unidos.


El Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia remitió el 22 de agosto de 2013 la Nota Verbal de extradición junto con el expediente anexo al Ministerio de Justicia y del Derecho.


En la misma fecha, el Viceministro de Justicia envió la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, donde cumplido a cabalidad el procedimiento legalmente establecido, corresponde ahora emitir concepto sobre la solicitud elevada por el Gobierno de los Estados Unidos de América.


ALEGACIONES DE LOS INTERVINIENTES


Dentro del término correspondiente la Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, después de aludir a la normativa aplicable al caso y el trámite llevado a cabo en el presente asunto, encuentra que se cumplen los requisitos constitucionales y legales para emitir concepto favorable a la extradición del requerido.


Señala, de esa manera, que Julio Estiven Gracia Ramírez es requerido por el gobierno de los Estados Unidos, para comparecer a juicio por el homicidio de una persona protegida internacionalmente, delito que, amén de no tener connotación política, fue perpetrado con posterioridad al 17 de diciembre de 1997, y si bien sucedió en Colombia, el principio de territorialidad que impondría la aplicación de la ley nacional, se vería superado por el de protección, el cual le permite a un Estado ejercer jurisdicción sobre un ilícito cometido fuera de su territorio cuando la conducta afecta sus intereses nacionales, y por virtud de la cláusula pacta sunt servanda, inmersa en los Tratados Internacionales suscritos por el Estado Colombiano, como en el caso analizado el cual se rige por la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973, cuyo artículo 8° precisa que para los fines de la extradición, se considera que los delitos se han cometido en el lugar donde ocurrieron y en el territorio de los Estados obligados a ejercer su jurisdicción.


En cuanto a los requisitos legales, la Procuradora Delegada verifica la concurrencia de los previstos por el artículo 502 del Código de Procedimiento Penal, alusivos a la validez formal de la documentación allegada por el Estado requirente, la demostración plena de la identidad del solicitado, el principio de la doble incriminación y la equivalencia de la providencia proferida en el extranjero.


En ese orden de ideas, de cara al concepto que demanda, solicita requerir al Gobierno Nacional para que, en el evento de acceder a la extradición, condicione la entrega del requerido a que el Estado solicitante le reconozca y garantice el pleno de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política y los Tratados suscritos por Colombia en esa materia.


A su turno, el defensor del señor Gracia Ramírez, demanda concepto desfavorable a la extradición, por los motivos que sintetiza de la siguiente manera:


1. El interrogatorio del requerido es ilegal por haber sido rendido ante un funcionario carente de competencia y por fuera de las reglas del debido proceso.


2. La Convención para la Prevención y el Castigo de los Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, resulta inaplicable, toda vez que las reservas establecidas por el Gobierno colombiano frente a algunas de sus cláusulas, se encuentran vigentes, al no haber emitido el Congreso de la República una norma que modificara o derogara lo previsto sobre el particular en la Ley 169 de 1994, declarada exequible por la Corte Constitucional a través de la sentencia C-396 de 1995.


3. De igual modo, la Convención no aplica en esta especie, pues para la ejecución de los delitos relacionados en ese instrumento, se exige “la presencia del dolo al ejecutar una conducta en contra de un agente diplomático… ausente en este asunto por la incapacidad de conocer la calidad en que actuaba J.T.W. (QEPD) en el Estado colombiano y a nombre de los Estados Unidos de América.”


4. Por consiguiente, concluye, el asunto debe investigarse y juzgarse en Colombia, de acuerdo con lo previsto por los códigos Penal y de Procedimiento Penal, en su orden, Ley 599 de 2000 y 906 de 2004.



MEMORIAL DEL FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN


En escrito dirigido al P. de la Sala, el F. General de la Nación expone su opinión favorable a la solicitud de extradición de los ciudadanos colombianos involucrados en los hechos en los cuales perdió la vida el Agente de la D.E.A., J.T.W., intervención que justifica en los siguientes aspectos:


1.- Sus funciones directamente vinculadas con la política criminal del Estado y su constante participación en el proceso penal, le imponen armonizar las obligaciones constitucionales inherentes a la persecución penal con acciones concretas de política criminal, contribuyendo así con la labor encomendada a la Corte Suprema, cuando la misma lo juzgue conveniente.


2.- La F.ía General de la Nación es parte del trámite de extradición, desde la captura de los individuos requeridos hasta la entrega de los mismos, por lo cual tiene un interés jurídico en la decisión que pueda adoptar la Corte.


CONSIDERACIONES


Cuestión previa. Teniendo en cuenta que la F.ía General de la Nación, carece de la condición de interviniente dentro del trámite de extradición (condición reservada al Ministerio Público, el requerido y su defensor), y que su función en estos asuntos se limita a obtener la captura de la persona reclamada, para mantenerla privada de la libertad hasta que sobrevenga la determinación del Gobierno Nacional de entregarla o no al Estado requirente, la Corte se abstendrá de pronunciarse en relación con el escrito mediante el cual el Director de esa entidad propone que se emita concepto favorable a la solicitud de extradición del señor G.R..


Análisis de los presupuestos del concepto.


El artículo 35-1 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 1 de 1997, artículo 1º, establece que la extradición se podrá solicitar, conceder u ofrecer de acuerdo con los tratados públicos y, en su defecto, con la ley.


El presente caso, certificó el Ministerio de Relaciones Exteriores, se rige por la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos, suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973, y por las normas pertinentes del Código de Procedimiento Penal en los aspectos no regulados en ese Instrumento público.


1.- Los requisitos del Tratado Público.


La aludida Convención, aprobada por Colombia mediante la Ley 169 de 19941, fue acordada por los Estados partes teniendo en cuenta los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas relativos al mantenimiento de la paz internacional, el fomento de las relaciones de amistad y la cooperación entre los Estados, y en consideración a que los delitos contra los agentes diplomáticos y otras personas internacionalmente protegidas, ponen en peligro no solo su seguridad, sino que amenazan el mantenimiento de las relaciones...

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