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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43011 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Buga
Fecha02 Abril 2014
Número de sentenciaAP1649-2014
Número de expediente43011
EmisorSala de Casación Penal
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



F.A.C. CABALLERO

Magistrado Ponente


AP1649-2014

R.icación n° 43011

(Aprobado Acta No. 093)


Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014).


V I S T O S


Decide la Sala sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el apoderado de la víctima Rosevelt Cerón Quinchua, contra la sentencia dictada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Buga el 9 de octubre de 2013, mediante la cual revocó integralmente la proferida el 9 de julio de dicha anualidad por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, que condenó a los procesados María Fernanda Valencia, Luz Yaneth Calero Rodríguez, José Omar Montoya Collazos, Nelson Ricardo Cadavid Ossa, Mario Fernando Echeverry Álvarez, Leonidas Narváez Rengifo y Carlos Humberto Cardona Hincapié como coautores del delito de falso testimonio, para en su lugar absolverlos de dicho delito.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Los primeros fueron sintetizados por el ad quem de la siguiente manera:


en un proceso por pérdida de investidura de concejal adelantado [por Rosevelt Cerón Quinchua] ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca contra la señora MARÍA FERNANDA VALENCIA, dicha dama y LUZ Y.C.R., L.N.R., C.H.C.H., JOSÉ OMAR MONTOYA COLLAZOS, MARIO FERNANDO ECHEVERRY ÁLVAREZ Y NELSON RICARDO CADAVID OSSA declararon bajo juramento que ella –MARÍA FERNANDA VALENCIA– y el señor CARLOS HUMBERTO CARDONA HINCAPIÉ, no tenían relación marital en el año 2007, concretamente cuando se inscribieron como candidatos al Concejo del Municipio de Restrepo (Valle) por el partido Polo Democrático, declaraciones que eran falsas.


2. Por los anteriores hechos el 10 de noviembre de 2010 ante el Juez Promiscuo Municipal de Restrepo (Valle), la F.ía formuló imputación contra María Fernanda Valencia, Luz Yaneth Calero Rodríguez, José Omar Montoya Collazos, Nelson Ricardo Cadavid Ossa, Mario Fernando Echeverry Álvarez, Leonidas Narváez Rengifo y Carlos Humberto Cardona Hincapié como coautores del delito de falso testimonio (art. 442 del C.P.), quienes rechazaron los cargos, y se abstuvo de solicitar la imposición de medida de aseguramiento.


3. Los días 25 de febrero de 2011 y 24 de febrero de 2012 se cumplió la audiencia de formulación de acusación ante el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Buga, conforme al escrito presentado por el delegado del F. General de la Nación, en la que reiteró los cargos atribuidos en la formulación de imputación y donde se reconoció la calidad de víctima a Rosevelt Cerón Quinchua.


4. Cumplidas las audiencias preparatoria y de juicio oral, el 9 de julio de 2013 se dictó sentencia de primera instancia en la que se condenó a los acusados a la pena principal de 72 meses de prisión y, por el mismo término a la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, como coautores del delito de falso testimonio, negándoseles la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.


Asimismo, se dispuso que los condenados continuaran gozando de la libertad hasta que la sentencia adquiriera firmeza.

5. Apelado el fallo por la defensa de los incriminados, en sentencia adiada 9 de octubre de 2013 el Tribunal Superior de Buga lo revocó en su integridad y, en consecuencia, los absolvió del cargo formulado en la acusación.


6. Contra la anterior decisión, el representante de la víctima interpuso recurso de casación.


7. Encontrándose la actuación en la Corte para surtir el trámite de la impugnación extraordinaria, el defensor de los acusados presentó escrito oponiéndose a la admisión del libelo.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Sin señalar la finalidad que persigue con la interposición del recurso extraordinario, al amparo de las causales tercera y primera del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, respectivamente, la abogada que actúa en representación de los intereses de la víctima formula dos reproches contra el fallo de segunda instancia, que se sintetizan de la siguiente manera:



Primer cargo: Señala la demandante que el Tribunal incurrió en el manifiesto desconocimiento de las reglas de producción y apreciación de la prueba sobre la cual se fundó la sentencia confutada –violación indirecta de la ley–, a consecuencia de «haber omitido la apreciación de las pruebas presentadas por la F.ía y no tener en cuenta el fallo del Consejo de Estado», que decretó la pérdida de investidura de la acusada María Fernanda Valencia como concejal del municipio de Restrepo (Valle); asimismo por «interpretar erróneamente las pruebas presentadas, de haber violado directamente la ley sustancial por EXCLUSIÓN EVIDENTE» de los artículos 275 y 425 de la Ley 906 de 2004, y «APLICACIÓN INDEBIDA» del artículo 442 del Código Penal.



En orden a demostrar el yerro denunciado manifiesta que está acreditado de manera «inequívoca», que los procesados mintieron al testificar ante el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle dentro del proceso de pérdida de la investidura de concejal de la acusada María Fernanda Valencia, pues allí aseveraron que para la época de inscripción de candidatos al cabildo del municipio de Restrepo (Valle) –agosto de 2007–, la mencionada no hacía vida marital con Carlos Humberto C.H., aspecto que fue corroborado por éstos cuando declararon ante el citado estrado judicial.


Agrega la recurrente que María Fernanda Valencia y Carlos Humberto Cardona Hincapié olvidaron que ambos habían diligenciado y suscrito el «Formulario de Inscripción para P.» distinguido con el No. 9620, con la finalidad de ser beneficiados con el subsidio familiar de vivienda, el cual fue tramitado en el año 2007, y en el que bajo la gravedad del juramento afirmaron ser compañeros permanentes.


Resalta que algunos datos consignados en el aludido formulario permiten concluir que su diligenciamiento y radicación en la Secretaría de Planeación, Vivienda y Desarrollo del municipio de Retrepo (Valle), aconteció en «mayo de 2007», año en el que los incriminados María Fernanda Valencia y Carlos Humberto Cardona Hincapié se inscribieron como candidatos al concejo de dicha localidad, pues afirma la libelista, así se desprende de que la cuantía de los ingresos mensuales de la postulante al subsidio equivale al monto del salario mínimo para la citada anualidad y el valor del auxilio solicitado corresponde al...

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