Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42118 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659742

Concepto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42118 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloCONCEPTÚA FAVORABLEMENTE
Tribunal de OrigenEstados Unidos de América
Número de expediente42118
Número de sentenciaCP053-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoEXTRADICIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal

República de Colombia



Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL


EYDER PATIÑO CABRERA

Magistrado Ponente




CP053-2014

Radicación N° 42118

(Aprobado Acta N°. 93)



Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).



MOTIVO DE LA DECISIÓN


La Corte Suprema de Justicia de Colombia emite concepto sobre la solicitud de extradición formulada por el Gobierno de los Estados Unidos de América, a través de su Embajada en nuestro país, respecto del ciudadano colombiano Edgar Javier Bello Murillo.



ANTECEDENTES


1. Mediante Nota Verbal No. 1210 del 25 de junio de 20131, la Embajada de los Estados Unidos de América solicitó la detención provisional con fines de extradición del ciudadano Colombiano Edgar Javier Bello Murillo, petición que formalizó con la Nota Verbal No. 1276 del 22 de agosto siguiente2.


2. El Ministerio de justicia y del Derecho, previo concepto de su homólogo de Relaciones Exteriores sobre la existencia de «la convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos» suscrita en Nueva York el 14 de diciembre de 1973, remitió a la Corte la documentación enviada por la Embajada de los Estados Unidos de América, debidamente traducida y autenticada3.


3. La F.ía General de la Nación mediante resolución del 26 de junio de 20134 decretó la captura con fines de extradición del ciudadano Bello Murillo, quien había sido retenido el día anterior con base en una circular roja de INTERPOL5.


4. El 26 de agosto de 2013, Edgar Javier Bello Murillo allegó poder conferido a su abogado de confianza6.


5. Una vez resuelto lo concerniente a la defensa del solicitado, se dispuso correr traslado a los intervinientes para que solicitaran las pruebas que consideraran necesarias7.


6. Transcurrido dicho término, el Ministerio Público manifestó a la Corte que no estimaba necesario solicitar pruebas con destino al trámite de extradición que se adelanta frente al requerido. La defensa, por su parte, solicitó el decreto y práctica de los siguientes medios de convicción:


«Se oficie a la F.ía General de la Nación, la Policía Nacional, SIJIN y DIJIN, para que certifiquen:


1. Si se extendió orden o programa metodológico dentro del cual se ordenó el interrogatorio del solicitado y si se verificó la diligencia.


2. El nombre de los funcionarios que intervinieron en el acto, precisando la entidad oficial a la cual se encuentran vinculados, o si corresponden a un cuerpo de investigación internacional, evento en el cual se deberá indicar “el nombre, entidad y orden por medio de la cual se autorizó el ingreso a las instalaciones, así como el documento que cuente con la autorización para la evacuación del interrogatorio efectuado a Edgar Javier Bello Murillo.”


3. De haber tenido lugar la diligencia, que se precise si el indagado estuvo asistido por un defensor, de confianza o vinculado al Sistema Nacional de Defensoría Pública


4. Que remitan copia de la minuta o libro de control en el que se relacionen las personas que ingresaron a las instalaciones correspondientes a realizar el interrogatorio».


La Sala, mediante auto del cuatro (4) de diciembre de 2013 resolvió:


PRIMERO: NEGAR por improcedentes las pruebas solicitadas por el defensor del requerido en Extradición por el Gobierno de los Estados Unidos de América, EDGAR JAVIER BELLO MURILLO.


SEGUNDO: No ordenar pruebas de oficio.


Así mismo, ordenó correr traslado para que los intervinientes presentaran sus estudios previos al concepto de fondo, lapso durante el cual se pronunció la defensa y el agente del Ministerio Público.


DOCUMENTOS ALLEGADOS


Con la Nota Verbal No. 1726 del 22 de agosto de 20138 la Embajada de los Estados Unidos de América aportó, con su respectiva traducción, los siguientes documentos:


1. Nota Verbal No. 1210 del 25 de junio de 20119, por cuyo medio la Embajada del Estado peticionario solicitó la detención provisional con fines de extradición del señor Edgar Javier Bello Murillo.


2. Declaraciones en apoyo de la solicitud rendidas bajo juramento el 5 de agosto de 2013 ante un Juez de instrucción de los Estados Unidos, por M.P.B.´ Ary10, F.A. en el Distrito este de Virginia, y por Beau Bourgeois11, Agente Especial de la Oficina Federal de Investigaciones (“FBI”).


3. Acusación Formal proferida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Este de Virginia 1:13-CR-310 del 18 de julio de 201312, en la que se le formulan cargos a Edgar Javier Bello Murillo para que comparezca en juicio por el asesinato de una persona internacionalmente protegida.


4. Certificación del Departamento de Estado de los Estados Unidos, según la cual para el 20 de junio de 2013 James T. W. estaba acreditado como agente diplomático de ese país en su embajada en Bogotá13.


5. Carné diplomático expedido el 10 de noviembre de 2012 por el Ministerio de Relaciones Exteriores a James Terry W. como agregado de la Embajada de los Estados Unidos en nuestro país, el cual exhibe fecha de vencimiento el 10 de noviembre de 201414.


6. Orden de arresto de fecha 25 de junio de 2013 contra Edgar Javier Bello Murillo 15.


7. Informe de consulta web de la Registraduría General de la Nación a nombre de Edgar Javier Bello Murillo 16.


8. Trascripción de las disposiciones legales aplicables.


9. Certificación de la Cónsul de Colombia en Washington D.C., Estados Unidos, sobre la autenticidad de la firma de Patrick O. Hatchet, quien se desempeña como auxiliar de autenticaciones del Departamento de Estado de los Estados Unidos17.


ESTUDIO DEL MINISTERIO PÚBLICO.


La Procuradora Tercera Delegada para la Casación Penal, solicita que se emita concepto favorable a la extradición del requerido, en razón a los cargos formulados en la Acusación Formal de Remplazo No. 1:13-CR-310 del 18 de julio de 2013 emitida por el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos, Distrito este de Virginia, por considerar satisfechas las exigencias de orden constitucional y legal para proceder en esa dirección.


Es de anotar, que en lo concerniente al lugar de comisión del delito, la Delegada resalta que este ocurrió en Colombia, lo que implicaría que bajo un concepto de territorialidad material simple, el requerido no podría ser entregado al Gobierno del país requirente. No obstante, advierte que aquél no tiene carácter absoluto y puede ser exceptuado, por ejemplo, en virtud del principio de protección, según el cual un estado puede tener jurisdicción sobre un hecho cometido por fuera de su territorio cuando la conducta afecte sus intereses nacionales.


Agrega que idéntica situación puede tener lugar, en razón de la prevalencia de la aplicación de los tratados internacionales cuyo cumplimiento es obligatorio, tal como ocurre en este caso por las circunstancias específicas que determinan la aplicación de la Convención sobre la prevención y el castigo de delitos contra personas internacionalmente protegidas, inclusive sus agentes diplomáticos, dada la condición que ostentaba la víctima de los hechos, de acuerdo con la certificación expedida por el Departamento de Estado de los Estados Unidos, para lo cual hace especial referencia al artículo 1° del referido instrumento internacional que señala expresamente quiénes tienen el carácter de persona internacionalmente protegida.


ESTUDIO DE LA DEFENSA


Allegó un escrito de alegatos en el que solicita a la Corporación emitir concepto desfavorable a la extradición del ciudadano Bello Murillo. Expone para ello los siguientes argumentos:


1. La prueba recaudada por el Gobierno de los Estados Unidos de América a efecto de soportar la solicitud de extradición, no reúne los requisitos de validez y legalidad que debe exigir el Estado colombiano.


En criterio del defensor, la primera actuación que debe realizar el juzgador colombiano se identifica con la evaluación y estudio de las pruebas que soportan la solicitud de extradición en aras de determinar su «validez formal», máxime si como en este caso, se trata del interrogatorio del indiciado, ya que su práctica se debe ceñir a los preceptos que recogen los artículos 276 y 282 de la Ley 906 de 2004.


Acorde con lo anterior, señala que el interrogatorio efectuado a Edgar Javier Bello Murillo contiene un error de procedimiento por cuanto la autoridad que lo recepcionó no fue plenamente identificada, además, el competente para dicho propósito era el funcionario de Policía Judicial, quien debió actuar en coordinación con el delegado de la F.ía en desarrollo de un programa metodológico.

Agrega que el defensor de su prohijado no fue citado a la diligencia, razón por la cual su versión exhibe serios vicios de invalidez que conllevan a que no pueda ser tenido en cuenta como motivo determinante para aceptar la extradición solicitada.


2. La extradición es improcedente dado que las reservas establecidas por Colombia frente a la Convención sobre la Prevención y el Castigo de Delitos contra Personas Internacionalmente Protegidas, Inclusive los Agentes Diplomáticos, se encuentran vigentes.


Señala que la citada Convención se suscribió el 14 de diciembre de 1973 y se aprobó mediante la Ley 169 del 6 de diciembre de 1994. No obstante, fue objeto de una serie de reservas que a la fecha no han sido modificadas o derogadas por el órgano legislativo y, en consecuencia, afirma, se encuentran vigentes y son aplicables al caso.


En su juicio, a la nota diplomática que obra en el expediente y por cuyo medio se alega que fueron levantadas las reservas al mencionado instrumento internacional, no se le puede atribuir el efecto de modificar una ley ya que se esta ha de entenderse como una correspondencia oficial que se cursa entre la misión diplomática acreditada en un país y...

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