Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43473 de 2 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA INFUNDADA CAUSAL DE RECUSACION |
Tribunal de Origen | Juzgado Penal de Circuito Especializado de Manizales |
Número de expediente | 43473 |
Número de sentencia | AP1693-2014 |
Fecha | 02 Abril 2014 |
Tipo de proceso | CASACIÓN |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR
Magistrada ponente
AP1693-2014
Radicación n° 43473
(Aprobado Acta No. 93)
Bogotá D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).
Se pronuncia la Corte acerca de la recusación formulada por el defensor del procesado J.O.C.R. contra el Juez Penal del Circuito Especializado de Manizales – Caldas –.
ANTECEDENTES
La Fiscalía General de la Nación, adelanta una investigación en contra de una presunta organización al margen de la ley, denominada “Los Paisas”, la cual, al parecer se dedica al tráfico de estupefacientes, extorsiones y homicidios selectivos; como lugares de influencia se señalan, la Dorada –Caldas–, Puerto Salgar, M. y zonas aledañas.
A través de los diferentes elementos suasorios, fue posible establecer su estructura, la forma en que actúan y sus integrantes.
El 12 de septiembre de 2013, la Fiscalía presentó acta de preacuerdo, la cual cobija a J.O.C.R., como probable miembro de “Los Paisas”.
En la audiencia de verificación de preacuerdo, celebrada el 7 de marzo del año en curso en el Juzgado Penal del Circuito Especializado de Manizales –Caldas–, el defensor de José Orlando Cruz Rojas recusó al titular del despacho, con fundamento en las causales previstas en los numeral 4º y 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, pues consideró que su imparcialidad se hallaba afectada al haber improbado otros preacuerdos de integrantes de esa organización “Los Paisas”.
El J. rechazó la recusación y ordenó remitir la actuación a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia para decidir en forma definitiva sobre el incidente.
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
1. De conformidad con los artículos 57 y 60 de la Ley 906 del 2004, modificados por los artículos 82 y 84 de la Ley 1395 del 2010, como bien refiere el juzgador recusado, corresponde a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia dirimir el asunto, por cuanto el funcionario rechazó la recusación en el entendido de que no se estructuraban las causales de impedimento propuestas por la defensa.
En tal supuesto, como en Manizales no existe otro juez especializado, siendo el más cercano el de P., que corresponde a un distrito judicial diverso...
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