Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42688 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659818

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 42688 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Medellín
Número de expediente42688
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha02 Abril 2014
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaSL4239-2014
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
República de Colombia




Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL



GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA

Magistrado Ponente



SL4239-2014

Radicación n.° 42688

Acta n.° 11



Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014)



Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado de GLORIA ESTELA BEDOYA ORTEGA, contra la sentencia del 15 de mayo de 2009, proferida por la Sala Doce Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario laboral que la recurrente le promovió al INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES.

  1. ANTECEDENTES


La demandante solicitó que se declarara que su hijo menor Daniel Felipe Giraldo Bedoya y ella, eran beneficiarios de la pensión de sobrevivientes por el fallecimiento de su cónyuge y padre, A.A.G.C., en aplicación del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mimo año, y en aplicación del principio de la condición más beneficiosa; en consecuencia, el reconocimiento y pago de la respectiva prestación económica vitalicia, a partir del 11 de marzo de 2006, en cuantía mensual que no sea inferior al salario mínimo legal; las mesadas adicionales de junio y diciembre; los aumentos anuales conforme al IPC de cada año; los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993; y las costas del proceso.


Como fundamento de las pretensiones expuso, que el señor Alveiro Antonio Giraldo Cardona falleció por causas de origen común el 11 de marzo de 2006; que el causante se encontraba afiliado al ISS y había sufragado para los riesgos de IVM., 398.4286 semanas a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; que convivió con el causante bajo el mismo techo desde la fecha del matrimonio católico, 16 de junio de 1983 hasta el momento de su fallecimiento; que de dicha unión procrearon al menor Daniel Felipe Giraldo Bedoya, nacido el 24 de febrero de 1998, quien dependía económicamente de su padre; que en su calidad de cónyuge y en representación legal de su hijo menor, presentó reclamación el día 3 de mayo de 2006, ante el ISS solicitando la pensión de sobrevivientes, pero hasta la fecha no ha obtenido respuesta alguna.


La demandada se opuso a las pretensiones, aceptó como cierto el fallecimiento del asegurado, quien estuvo casado con la demandante, según consta en el registro civil de matrimonio, de cuya unión nació el menor D.F.G.B., como aparece en el registro civil de nacimiento; adujo que no le constaba la dependencia económica que tenia el menor respecto del causante, la afiliación de este al ISS y el número de semanas cotizadas a los riesgos de IVM, como tampoco la reclamación realizada por la demandante donde solicitó pensión de sobrevivientes, salvo que así lo acreditara mediante prueba idónea. Propuso las excepciones que denominó «imposibilidad de condena en costas, prescripción, inexistencia de la obligación y compensación» (folios 19 a 21).


El Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Medellín, por sentencia de 28 de marzo de 2008, condenó a la demandada a reconocer y pagar a la actora y a su hijo en proporción a cada uno del 50%, la pensión de sobreviviente a partir del 11 de marzo de 2006 a razón del salario mínimo legal vigente; así mismo dispuso: el pago de la suma de $12.555.500 por concepto de mesadas causadas desde el 11 de marzo hasta la fecha de esta providencia, incluidas las mesadas adicionales de junio y diciembre; que el ISS debe continuar pagando la pensión de sobreviviente en el orden del mínimo legal vigente por año, con las mesadas adicionales; que el ISS debe reconocer y pagar a la tasa máxima de interés moratorio vigente sobre el importe de la pensión, desde la fecha en que presentó la solicitud ante la entidad accionada, es decir, desde el 3 de mayo de 2006 hasta la fecha que se haga efectivo el pago, e impuso costas a cargo de la parte demandada (folio 39 a 48).


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Por apelación de la parte demandada, el ad quem mediante providencia del 15 de mayo de 2009, revocó en todas sus partes la que fue objeto de alzada, y en su lugar, absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas e impuso costas de primera instancia a la accionante (folios 58 a 66).


En lo que interesa al recurso precisó, que según la jurisprudencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, «la regla general es que el derecho a la pensión de sobrevivientes debe ser dirimido a la luz de la normatividad...

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