Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43286 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659882

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43286 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloABSTENERSE / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN CIVIL / DECLARA PRESCRITA LA ACCIÓN PENAL / CESA PROCEDIMIENTO
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Ibagué
Número de expediente43286
Número de sentenciaAP1599-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
SDS

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN PENAL



MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada Ponente


AP1599-2014

R.icación 43286

(Aprobado Acta No. 093).


B.D., abril dos (2) de dos mil catorce (2014)


VISTOS


Sería del caso que la Corporación procediera a verificar el cumplimiento de los requisitos de lógica y adecuada fundamentación del libelo casacional presentado por el apoderado de Seguros Cóndor S.A., empresa llamada en garantía, contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Ibagué el 16 de octubre de 2013, por cuyo medio confirmó en lo sustancial el fallo dictado por el Juzgado Penal del Circuito de Lérida (Tolima) el 25 de octubre de 2011, a través del cual condenó a R.O.V.R. como autor penalmente responsable del concurso de delitos de homicidio culposo en Angie Julieth Rodríguez Penagos y lesiones personales culposas en Ricardo torres, A.E., L.M.D., Kelly Johana Rodríguez, I.C., M.L.R., L.A.B., L.J.R., José Antonio Díaz y M.E.A., de no ser porque se observa en este caso la presencia del fenómeno prescriptivo de la acción penal derivada de dichos punibles con posterioridad a la sentencia de segundo grado.


HECHOS


Los sucesos que motivaron el adelantamiento de esta actuación fueron sintetizados adecuadamente por el ad quem en el fallo de segundo grado, de la siguiente manera:


El 17 de abril de 2005, siendo aproximadamente las 11 de la mañana en el kilómetro 78 sector antiguo de A., se produjo el volcamiento de la buseta aerovan de servicio público de placas SYR 845 afiliada a la empresa Rápido Tolima S.A., conducida por R.O.V.R., compitiendo con otro vehículo con el fin de recoger más pasajeros, donde se transportaba A.J.R.P. fallecida y los señores RICARDO TORRES TORRES, A.E.L., LUZ MARINA DÍAZ OCAMPO, K.J.R.P., I.C.V., M.L.R.R., L.A.B.G., LUIS JOAQUÍN RODRÍGUEZ RIVERA, J.A.D.S.M.E.A. y G.C.V., quienes resultaron lesionados y remitidos a diferentes centros asistenciales”.


ACTUACIÓN PROCESAL


La Fiscalía Seccional de Ibagué declaró abierta la instrucción, en cuyo marco vinculó mediante indagatoria a ROBERT OSWALDO VERA RODRÍGUEZ.


Clausurado el ciclo instructivo, el mérito del sumario fue calificado el 28 de junio de 2007 con resolución de acusación en contra del procesado como presunto autor del concurso de delitos de homicidio culposo y lesiones personales culposas en concurso homogéneo, decisión confirmada en segunda instancia el 20 de febrero de 2009 por la Unidad de Fiscalía Delegada ante el Tribunal Superior de Ibagué.


La fase del juicio correspondió adelantarla al Juzgado Penal del Circuito de Lérida, despacho que una vez surtido el rito legal profirió sentencia el 25 de octubre de 2011, por cuyo medio condenó a VERA RODRÍGUEZ a la pena principal de treinta y seis (36) meses de prisión, multa por valor equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales y a la privación del derecho a conducir vehículos por tres (3) años y al pago de la correspondiente indemnización de perjuicios para cada uno de los perjudicados, en forma solidaria con los llamados en garantía (Aseguradora Colseguros y Seguros Cóndor) y el tercero civilmente responsable (Rápido Tolima), como autor penalmente responsable del concurso de punibles por el cual fue acusado.


En la misma oportunidad le fue otorgado el subrogado de la condena de ejecución condicional.


Impugnado el fallo por la parte civil y el apoderado de la Aseguradora Colseguros, el Tribunal Superior de Ibagué lo adicionó mediante sentencia del 16 de octubre de 2013, en el sentido de condenar también como terceros civilmente responsables a Raúl Vera y A.L.R. de Vera, y revocar la condena al pago de perjuicios dispuesta contra la Aseguradora Colseguros.



El apoderado de Seguros Cóndor en Liquidación interpuso recurso extraordinario de casación y allegó el libelo...

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