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Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42886 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Fecha02 Abril 2014
Número de expediente42886
EmisorSala de Casación Penal
Número de sentenciaAP1571-2014
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cundinamarca
Tipo de procesoCASACIÓN
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

Magistrada ponente

AP 1571-2014

Radicación N° 42886

(Aprobado Acta No.093)

Bogotá D.C., abril dos (2) de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Se pronuncia la Sala sobre la admisibilidad del libelo de casación presentado por el defensor de W.Y.R. QUIROGA con el objeto de sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior de Cundinamarca el 16 de octubre de 2013, a través de la cual confirmó la dictada el 20 de agosto anterior por el Juzgado Penal del Circuito de Ubaté que condenó anticipadamente al mencionado como autor del delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

Los primeros fueron declarados por el ad-quem, de la siguiente manera:

El día 26 de febrero de 2013, en la vía principal que del municipio de Guachetá –Cundinamarca- conduce al sitio Capellanía, sector El Puente, la policía de vigilancia que realizaba patrullaje de rutina le solicitó un registro personal al señor W.Y.R.Q., quien portaba dentro de una maleta un arma tipo revólver, marca S.&.W., calibre 38 Special, identificada con el número externo J841570, número interno 98711, ante lo cual manifestó que no poseía permiso para el porte de tal artefacto, por ello, fue capturado y dejado a disposición de la autoridad competente junto con el arma incautada.

Por razón de los hechos anteriores, el mismo día de su ocurrencia se celebró audiencia preliminar concentrada ante el Juzgado Promiscuo Municipal con Funciones de Control de Garantías de Lenguazaque (Cund.), en cuyo desarrollo se impartió legalidad a la captura, la Fiscalía formuló imputación en contra de W.Y.R.Q. por el delito de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones y el despacho judicial se abstuvo de imponer medida de aseguramiento en su contra. El imputado se allanó al cargo.

Verificada la legalidad de la aceptación durante audiencia realizada el 15 de julio subsiguiente, el Juzgado Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Ubaté profirió fallo de primer grado el 20 de agosto postrero por cuyo medio condenó a R.Q. a la pena principal de noventa y cuatro (94) meses y quince (15) días de prisión y a las accesorias de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas y privación del derecho a la tenencia y porte de arma por un lapso igual, tras encontrarlo autor penalmente responsable del punible aceptado. En la misma determinación, le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y dispuso, correlativamente, libar orden de captura en su contra “para efectos del cumplimiento de la pena impuesta”.

Recurrida en apelación esta decisión por la defensa del procesado, el Tribunal Superior de Cundinamarca la confirmó el 16 de octubre ulterior.

Contra esta última decisión, la misma parte, de manera exclusiva, la recurrió extraordinariamente mediante libelo, de cuya admisibilidad se ocupa la Sala.

LA DEMANDA

Un único cargo se postula en el libelo por violación directa de la ley sustancial “o aplicación indebida del artículo 29 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 6° del Código Penal principio de favorabilidad, teniendo en cuenta que se tenía que dar aplicación al artículo 351 del Código de Procedimiento Penal, en el 50 % del descuento de la pena”.

Acto seguido invoca la misma garantía para demandar la aplicación del numeral segundo del artículo 63 del Código Penal y, de esa manera, se conceda a su patrocinado “el sustitutivo de la pena privativa de la libertad o suspensión condicional de la ejecución de la pena” y el 314, numeral 5°, del estatuto adjetivo, “que trata de la sustitución de la detención preventiva es decir se podría dar la sustitución por el lugar de residencia a favor de mi defendido”.

Luego, en el acápite “demostración del cargo”, indica que a través de las declaraciones extrajuicio “anexadas a esta demanda” se demuestra que su prohijado es una persona de extracción campesina, trabajador, padre cabeza de familia y sin antecedentes penales “por lo tanto si (sic) tiene derecho al sustitutivo de la pena contemplado en el artículo 63 No. 2 del Código Penal.

En seguida indica que “también es de notar lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Penal en donde establece el 50% de descuento de la pena en caso de allanarse a las pretensiones del procedimiento al que fue condenado”.

Igualmente, reitera, el implicado reúne los presupuestos del artículo 314, numeral 5°, pues, señala nuevamente, es padre cabeza de familia, vive en casa de familia junto con su hijo menor y vela por su sustento, en tanto la progenitora reside en otro municipio y no puede trabajar por incapacidad, “como se prueba con las declaraciones allegadas a esta demanda, declaración de la Comisaria de Familia del municipio de Guachetá Cund”.

A continuación, ratifica su pedimento con fundamento en las pruebas reseñadas y por el hecho de que su patrocinado carece de antecedentes penales “como se ha probado con las pruebas allegas (sic) por el señor fiscal a través de la Interpol y la Sijín”.

En atención a lo expuesto, depreca se “case la demanda (sic)y, en consecuencia, se otorgue a su representado “el descuentos (sic) del 50% de la pena a imponer, el sustitutivo de la ejecución de la pena contemplado en el artículo 63 del Código Penal numeral 2° y en ultimas en caso de lo contrario la sustitución de la detención preventiva por la del lugar de su residencia contemplada en el artículo 314 numeral 5° del Código de Procedimiento Penal, teniendo como pruebas recaudadas las declaraciones que adjunto a esta demanda y que prueban lo establecido en el artículo anteriormente mencionado”.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

La Ley 906 de 2004 amplió la cobertura para acceder al recurso de casación en tanto que, a diferencia de los ordenamientos procesales precedentes, es viable contra todo tipo de sentencias de segunda instancia “en los procesos adelantados por delitos” sin que obre restricción alguna en relación con la autoridad que la profiere, y eliminarse la exigencia del quantum de pena del delito, pero ello no significa que quien acuda a este medio de impugnación esté exento de satisfacer una serie de requisitos técnico jurídicos de orden argumentativo.

En efecto, de conformidad con los artículos 183, modificado por el 98 de la Ley 1395 de 2010, y 184 de dicha normatividad, para que la demanda sea admitida es preciso acreditar interés para impugnar, señalar la causal, desarrollar los cargos de sustentación del recurso y demostrar la necesidad del fallo de casación con el fin de satisfacer alguno de los fines establecidos para el recurso en el artículo 180, siendo estos, la efectividad del derecho material, el respeto de las garantías de los intervinientes, la reparación de los agravios sufridos por éstos y la unificación de la jurisprudencia.

En la demanda, ha dicho la Sala de manera reiterada en correspondencia con los preceptos legales referidos, el actor debe sujetarse a un rigor argumental, en tanto la propuesta debe ser concisa, suficiente y clara, pues no le corresponde, dado el carácter eminentemente rogado del recurso, ocuparse de confusos, ambivalentes y contradictorios planteamientos.

A continuación se verá cómo la única censura contenida en el libelo sometido a estudio no cumple tales exigencias, motivo por el cual se inadmitirá.

Al respecto, el primer punto que se impone revisar es si al recurrente le asiste interés para plantear los temas ventilados en sede extraordinaria, habida cuenta que la impugnación se endereza contra un fallo anticipado por razón del allanamiento de su defendido W.Y.R.Q. al único cargo deducido en su contra durante la audiencia de formulación de imputación, con el aval posterior del juez de conocimiento, tema de mayúscula incidencia para el análisis que corresponde acometer en esta oportunidad procesal, pues, de conformidad con el artículo 184, inciso segundo de la Ley 906 de 2004:

No será seleccionada, por auto debidamente motivado que admite recurso de insistencia …, la demanda que se encuentre en cualquiera de los siguientes supuestos: Si el demandante carece de interés, prescinde de señalar la...

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