Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-3110-004-2009-01202-01 de 2 de Abril de 2014
Sentido del fallo | DECLARA PREMATURO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Número de sentencia | AC 1641-2014 |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Fecha | 02 Abril 2014 |
Número de expediente | 11001-3110-004-2009-01202-01 |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Materia | Derecho Civil |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
AC 1641-2014
Radicación n° 11001-3110-004-2009-01202-01
Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).
Decide el Despacho sobre la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por la demandante, señora L.M.P., contra la sentencia de 28 de junio de 2013 proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario de declaración de existencia de unión marital de hecho y de sociedad patrimonial entre compañeros permanentes con su consecuente disolución, promovido por la recurrente contra los herederos determinados del señor José Eliécer Parra Garzón, a saber, BERNARDA PARRA GAITÁN, LUZ H.P.G., MARÍA DEL CARMEN PARRA GAITÁN, E.P.G., MERCEDES PARRA GAITÁN, L.A.P.C., HERNANDO PARRA TENJO, H.J.P.T., J.A.P. TORO y J.C.P. TORO, y asimismo contra los herederos indeterminados del mismo causante.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante demanda que por reparto correspondió al Juzgado Cuarto de Familia de Bogotá, la mencionada demandante, señora LUZ MERY PALACIO, solicitó que se declarara la existencia de la unión marital de hecho que ella habría conformado con el señor J.E.P.G. desde octubre de 1987 hasta el 14 de agosto de 2009, fecha del fallecimiento de éste, así como de la consecuente sociedad patrimonial entre compañeros permanentes.
2. En dicho libelo inicialista se indicaron como bienes que habrían formado la sociedad patrimonial, en total un vehículo automotor y catorce (14) inmuebles situados en Bogotá, trece (13) de ellos en el Edificio Somulobo de la Carrera 12 No. 20-85 y 20-87, adquiridos mediante escrituras públicas 2147, 2148 y 2149 otorgadas el 16 de junio de 2004 ante la Notaría 23 del Círculo de la misma ciudad.
Respecto del otro bien inmueble, se afirmó que hacía parte de la sociedad patrimonial, «[e]l mayor valor o lucro proveniente de un lote, tipo urbano, junto con la construcción que en él se encuentra levantada ubicado en la calle 20 No. 9-21, 9-23 y 9-25 de esta ciudad identificado con el No. de matrícula inmobiliaria 50C-53914» (subraya la Corte).
3. Dicha demanda se dirigió contra los herederos determinados e indeterminados del mencionado difunto.
4. La primera instancia se clausuró con sentencia proferida el 10 de octubre de 2012...
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