Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42683 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552659958

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 42683 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
Número de expediente42683
Número de sentenciaAP1617-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal



República de Colombia

Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL




EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

Magistrado ponente


AP1617-2014

R.icación n° 42683

(Aprobado Acta No. 93)




Bogotá D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014)



Estudia la Corte la posibilidad de admitir la demanda de casación presentada por el defensor de W.A.M.A. contra el fallo de segunda instancia proferido por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en el cual modificó la sentencia condenatoria emitida por el Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de dicha ciudad, en el sentido de reducir la pena principal de prisión y la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas a 152 meses, por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.

SITUACIÓN FÁCTICA Y ACTUACIÓN PROCESAL


1. El 30 de noviembre de 2011, hacia las 5:45 de la tarde, ingresaron al establecimiento de comercio «MERCA RÁPIDO», ubicado en la calle 43 sur No. 147-38 de Bogotá, tres hombres con armas de fuego, quienes bajo intimidación hurtaron la suma de $600.000 de una de las cajas registradoras.


La vigilante de seguridad del sector, al percatarse de lo sucedido, forcejeó con el único de los sujetos capturados, WILSON ALEXIS MUÑOZ AGUILAR, quien portaba un revólver marca Smith and Wesson. Una vez llegó la fuerza pública al lugar y, justo antes de ser aprehendido, el individuo arrojó el arma junto con 5 cartuchos, los cuales no tenían numeración interna o externa, ni el respectivo permiso para su porte.


2. Por los anteriores hechos, en audiencia preliminar celebrada el 1° de diciembre de 2011, la Juez Quince Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bogotá avaló la imputación formulada por la Fiscalía contra WILSON ALEXIS M.A., a título de «coautor del delito de hurto calificado agravado en concurso con el delito de fabricación, tráfico o porte de armas de fuego, de igual manera con la circunstancia de agravación prevista en el numeral 5° de dicha normatividad con relación a la fabricación, tráfico o porte de armas»1, cargos a los que aquél no se allanó.

3. Presentado el escrito de acusación, el 18 de abril de 2012 ante el Juez Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, la Fiscalía formuló acusación contra M.A., como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, conforme a lo previsto en los artículos 239, 240 inciso 2°, 241 numerales 10 y 11, 365 numeral 5° (modificado por el artículo 19 de la Ley 1453 de 24 de junio de 2011) y 31 de la Ley 599 de 2000, actual Código Penal.


4. El 14 de septiembre de 2012, previo al acto preparatorio, la Fiscalía y el acusado celebraron un preacuerdo, en el que éste, asesorado por su representante judicial, aceptó los cargos a cambio de obtener «la rebaja de 1/3 parte de la pena imponible, partiendo del mínimo de la pena y 3/4 partes por concepto de indemnización integral»2.


5. Correspondió la verificación de legalidad de ese acto al Juzgado Veintiséis Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que el 18 de abril de 2013, aprobó la aceptación de cargos y anunció el sentido del fallo condenatorio. Una vez agotado el traslado de que trata el artículo 447 de la Ley 906 de 2004, procedió a dictar el fallo, imponiéndole a W.A.M.A. la pena principal de 209 meses de prisión y la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la privativa de la libertad, como coautor de los delitos de hurto calificado y agravado en concurso con fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado.


Así mismo, le negó al procesado la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria, ordenó el comiso del arma incautada a favor del Departamento de Control de Comercio Armas y Explosivos del Comando General de las Fuerzas Militares de Colombia y dispuso la entrega del título judicial por la suma de $750.000 constituido por el sentenciado a favor de L.A.P.G., por concepto de indemnización.


Al dosificar la sanción, el a quo, a la pena mínima del delito de hurto calificado y agravado de 12 años (144 meses) de prisión, le descontó las tres cuartas partes por reparación (artículo 269 ibídem), definiendo la pena en razón de ese ilícito en 36 meses de prisión. Y, para el de fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego, accesorios, partes o municiones agravado, a la pena mínima de 18 años (216 meses) de prisión le adicionó 12 meses por concepto del concurso, fijándola en 228 meses, cifra a la cual le redujo, en razón de la flagrancia, la cuarta parte sobre la tercera parte de que trata el artículo 352 del Código Penal, imponiéndole una pena definitiva de 209 meses de prisión.


6. Apelada la decisión por el defensor, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de esta ciudad, el 21 de agosto de 2013, la modificó en el sentido de disminuirle a M.A. la pena principal de prisión y la accesoria a 152 meses.


Para el efecto, determinó que, al haberse convenido entre el implicado y la Fiscalía un preacuerdo con rebaja de la tercera parte de la pena a imponer, en razón de la aceptación de cargos, al cual el juez de conocimiento le impartió legalidad al momento de dosificar la sanción, no le era permitido aplicar el descuento de la cuarta parte sobre esa tercera...

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