Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43396 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660010

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 43396 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloINADMITE
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Cali
Número de expediente43396
Número de sentenciaAP1574-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoCASACIÓN
EmisorSala de Casación Penal
MateriaDerecho Penal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

R
epública de Colombia




Corte Suprema de Justicia



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL



GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

Magistrado ponente


AP1574-2014

Radicado N° 43396.

Aprobado acta No. 93.


Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).



V I S T O S


Decide la Corte sobre la admisibilidad de la demanda de casación presentada por el defensor del procesado ÉDINSON ANDRÈS B.H., contra la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, el 17 de octubre de 2013, confirmatoria de la emitida el 16 de julio de ese año por el Juzgado Octavo Penal del Circuito de la misma ciudad, en la cual, fruto de allanamiento a cargos, se condenó al mencionado a la pena principal de 17 años y 6 meses de prisión como autor de los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y hurto calificado, ambos agravados. Accesoriamente, se impuso la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas, por un periodo igual a la pena principal y la privación para la tenencia y porte de armas de fuego, por un lapso de 15 años. Allí mismo se negaron al acusado los subrogados de la suspensión condicional de la ejecución de la pena y prisión domiciliaria.



H E C H O S


En el fallo de primer grado se narró lo ocurrido, de la siguiente forma:


Se conocieron a través del informe policivo de casos de captura en flagrancia, suscrito por el patrullero Mauricio Muñoz Enríquez, quien dio a conocer que el 10 de enero de 2012, a eso de las 23:27 horas, cuando se encontraba con su compañero F.A.R.O., realizando labores de vigilancia, recibieron una llamada de la central de radio, en la que se les informaba del hurto de una motocicleta marca Yamaha Bws, color roja, de placas HLX-40 A, en el sector del Lido, y que al parecer el individuo se dirigía hacia el barrio Nacional. Que de inmediato se dirigieron al lugar que les habían indicado en la central de radio, y sobre la carrera 14 Oeste observaron a una persona que se movilizaban (sic) en la motocicleta antes citada a alta velocidad, a quien procedieron (sic) parar, justo al frente de la casa demarcada con el nº 8-67 del barrio Nacional, comunicándose de nuevo con la central de radio para confirmar si las placas que les habían impulsado coincidían con la que habían detenido. Como quiera que el resultado fue positivo, procedieron a darle captura a la persona que se movilizaba n la moto, quien se identificó con el nombre de ÉDINSON ANDRES BORRERO HORMZA, a quien se le dieron a conocer sus derechos constitucionales como capturado, y fue trasladado a la Estación de Policía de F.D., lugar hasta donde arribó la señora B.V.B., quien reconoció al aprehendido como una de las personas que le hurtaron su motocicleta. En razón a lo anterior, el señor B.H., fue puesto a órdenes de la Fiscalía para los actos pertinentes.”



DECURSO PROCESAL


El 11 de enero de 2012, ante el Juez 25 Penal Municipal con funciones de Control de Garantías de Cali, se legalizó la captura flagrante de É.A.B.H.; fue formulada imputación en su contra por los delitos de hurto calificado agravado y fabricación, tráfico, porte o tenencia de armas de fuego o municiones agravado; y se le impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.


Conforme solicitud expresa de la defensa, el 24 de febrero de 2012, ante el Juez 17 Penal Municipal con funciones de control de garantías de Cali, se efectuó audiencia de allanamiento a cargos, en la cual B.H. aceptó de manera expresa y voluntaria los cargos contenidos en la formulación de imputación.


Empero, cuando se adelantaba la audiencia de individualización de pena y sentencia ante el Juez Octavo Penal del Circuito de Cali, el 29 de febrero de 2012, el imputado manifestó su deseo de retractarse de forma voluntaria de los cargos, deprecando por contera la nulidad del trámite de allanamiento.


La solicitud fue negada por el despacho A quo y allí mismo apelada por la defensa, lo que obligó el envío del asunto al Tribunal de Cali, que en decisión del 5 de abril de 2013, confirmó lo decidido por el juzgado de conocimiento.

Consecuente con ello, el 16 de julio de 2013, fue emitido el fallo condenatorio de primer grado, apelado por el defensor del procesado.


La sentencia de segunda instancia se emitió el 17 de octubre de 2013 y oportunamente en su contra interpuso y sustentó el recurso extraordinario de casación la defensa, en escrito que ahora se examina en su debida fundamentación.


SÍNTESIS DE LA DEMANDA


Cargo único.


Acude el demandante a la causal segunda del artículo 181 de la Ley 906 de 2004, que refiere al desconocimiento del debido proceso por afectación de su estructura o de la garantía debida a las partes, en este caso representado por la vulneración del derecho de defensa.


En concreto, el demandante sostiene que, si bien, su representado judicial se allanó a cargos, después se retractó de esa postura, en manifestación que fue negada por ambas instancias a pesar de presentarse previo a la verificación del juez de conocimiento, como así lo faculta la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia.


Con ello, alega el recurrente, se vulneró el derecho de defensa del imputado, afectando de paso su dignidad, pues, el juez de conocimiento debe verificar que la aceptación de responsabilidad penal de verdad opere libre, voluntaria, informada, espontánea y sin vicios de consentimiento.


Pide el defensor, en consecuencia, que se case la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR