Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45647 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660054

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 45647 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala de Descongestión Laboral de Bogotá
Número de expediente45647
Número de sentenciaSL4398-2014
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

República de Colombia




Corte Suprema de Justicia





CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL


CARLOS ERNESTO MOLINA MONSALVE

Magistrado Ponente


SL4398-2014

Radicación n° 45647

Acta n°. 11


Bogotá, D.C., dos (2) de abril de dos mil catorce (2014).


Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, el 30 de octubre de 2009, en el proceso ordinario adelantado por NELSON ISACIO MURILLO HINESTROZA contra LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL.

Téngase a la doctora A.M.C.G.C. como apoderada sustituta de la NACIÓN MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, en los términos y para los efectos del memorial que obra a folio 37 del cuaderno de la Corte.

Admítase el impedimento manifestado por el Doctor GUSTAVO HERNANDO LÓPEZ ALGARRA


  1. ANTECEDENTES


Con la demanda inicial, solicita el actor que se condene a la entidad demandada a reconocer y pagar la «pensión de jubilación por despido injusto», debidamente indexada, a partir del «4 de abril de 2003», los intereses moratorios, lo que resulte probado ultra o extra petita y las costas del proceso.


Como fundamento de esos pedimentos, argumentó que prestó sus servicios personales al Instituto de Mercadeo Agropecuario –IDEMA-, desde el 26 de agosto de 1981 hasta el 29 de agosto de 1997, esto es, durante 16 años y 3 días; que tuvo la calidad de trabajador oficial; que nació el 4 de diciembre de 1953; que la terminación del contrato de trabajo fue de manera unilateral y sin justa causa; que su último salario promedio mensual fue la suma de $636.455,oo; que el Art. 98 de la Convención Colectiva consagró una pensión para el trabajador oficial que sea despedido sin justa causa después de 15 años de servicios; que La Nación Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, asumió el pago del pasivo laboral del IDEMA y que agotó la reclamación administrativa, la cual fue resuelta de manera negativa.


II. RESPUESTA A LA DEMANDA


La parte accionada, al dar respuesta a la demanda, se opuso a las pretensiones. De sus hechos, señaló que son ciertos los relativos a la calidad de trabajador oficial, el tiempo de servicios, el pago del pasivo pensional por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, el agotamiento de la reclamación administrativa y su respuesta. De los demás manifestó no son ciertos. Propuso como excepciones de mérito: inexistencia de la obligación, cobro de lo no debido, falta de título y causa en el demandante, compensación, pago, buena fe, presunción de legalidad, inexistencia del sindicato, inexistencia de la Convención Colectiva de Trabajo e improcedencia de la pensión sanción.


  1. SENTENCIA DE PRIMERA INSTANCIA


Conoció de la primera instancia el Juez Décimo Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá que, en sentencia del 29 de diciembre de 2006, resolvió:


PRIMERO: CONDENAR A LA DEMANDA LA NACIÓN – MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, (…) a reconocer y pagar la pensión de jubilación al señor NELSON ISACIO MUTILLO HINESTROZA (…) a partir del 4 de diciembre de 2003, debidamente indexada (…).


SEGUNDO: la pensión anterior deberá ser cancelada hasta la fecha en que el Seguro Social reconozca la pensión de vejez y se continuará cancelando el mayor valor si lo hubiere entre la mesada pensional que venía pagando y la que le reconozca el Instituto de Seguros Sociales.


TERCERO: COSTAS. Correrán a cargo de la parte demandada.



  1. SENTENCIA DE SEGUNDA INSTANCIA


Al resolver el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, mediante la sentencia recurrida en casación, CONFIRMÓ la sentencia del a quo, sin costas en la segunda instancia.


Para esta decisión y en cuanto al recurso de casación se refiere, el Tribunal comenzó por señalar que la demandada expone hechos nuevos referentes a la no calidad de trabajador oficial del actor, los cuales no fueron propuestos en la contestación de la demanda, por lo que concluyó que no pueden ser estudiados en segunda instancia so pena de vulnerar el derecho al debido proceso del actor.


A continuación, afirmó que en la carta de despido, la cual trascribió, no se argumentó justa causa alguna para dar por terminado el contrato de trabajo del actor, por lo que no le es dable a la entidad empleadora, alegar justificaciones posteriores. Que el juez de primera instancia no incurrió en yerro alguno, máxime cuando su decisión se fundamentó igualmente en el hecho que la demandada canceló al accionante, una indemnización por despido al momento de la liquidación de las prestaciones sociales, supuesto fáctico que además fue aceptado desde la contestación de la demanda.


Agregó, que si bien la accionada respalda su defensa en que el despido devino del cumplimiento de una orden legal de liquidación y supresión del cargo que ocupaba el demandante, lo cierto es que tal situación no se encuentra consagrada como justa causa de despido y, en consecuencia, el contrato de trabajo del actor se terminó de manera unilateral y sin justa causa.


V. EL RECURSO DE CASACIÓN


Lo interpuso la entidad demandada con fundamento en la causal primera de casación laboral consagrada en el CPT y SS, art. 87, con lo que persigue, según lo dijo en el alcance de la impugnación, que se case totalmente la sentencia recurrida y, en sede de instancia, esta Sala revoque en el fallo del a quo.


Con tal objeto, formuló tres cargos, que dentro del término legal fueron replicados. La Corte resolverá simultáneamente los cargos primero y segundo, con vista a la réplica, como quiera que pese a estar encauzados por vías distintas y modalidades de violación diferentes, tienen idéntica pretensión y se fundamentan en argumentos similares, tal como lo permite el DE 2651/1991 Art. 51 - 3, adoptado como legislación permanente por la L. 446/1998, Art. 162.


VI. PRIMER CARGO


Acusó la sentencia del Tribunal de violar por la vía indirecta, en la modalidad de «ERROR DE HECHO, por APLICACIÓN INDEBIDA», del «artículo 47 del decreto 2127 de 1945, los artículos 5 y 6 del decreto 3135 de 1968, los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7 del decreto 1848 de 1969, el artículo 267 y 416 del Código Sustantivo del Trabajo, artículo 8 del Decreto 1675 de 1997 y artículos 123 y 128 de la Constitución de 1991, Decreto 516 de 1990 y Decreto 2001 de 1993, en relación con el artículo 98 de la Convención Colectiva de trabajo suscrita entre el IDEMA y SINTRAIDEMA».

Trasgresión legal que dijo, ocurrió por haber incurrido el Tribunal en los siguientes errores evidentes de hecho:


A. DAR por probado, sin estarlo, que la desvinculación que efectuó el IDEMA del señor NELSON ISACIO MUTILLO HINESTROZA fue sin justa causa.


B. NO DAR por probado, estándolo, que para la desvinculación que efectuó el IDEMA del señor NELSON ISACIO MUTILLO HINESTROZA medió una justa causa legal, consistente en la supresión y liquidación de la Entidad empleadora IDEMA.


C. DAR por probado, sin estarlo, que se reconoció una indemnización al señor N.I.M.H. por terminación sin justa causa del contrato laboral, cuando en realidad lo que se le reconoció fue una indemnización legal por la supresión del cargo.


D. NO DAR por probado, estándolo, que el señor NELSON ISACIO MUTILLO HINESTROZA fue afiliado al Instituto de Seguro Social, en donde, el IDEMA cumplió cabalmente con su obligación de pagar los aportes a Seguridad Social correspondientes, entre los cuales se encuentra, los pagos por aportes de pensión.


Expresó que los anteriores yerros fácticos se presentaron, como consecuencia de la errónea apreciación del oficio N° 000104 del 30 de julio de 1997 “por medio de la cual el IDEMA le comunica al señor NELSON ISACIO MUTILLO HINESTROZA la terminación del contrato laboral” (folio 8) y la liquidación definitiva de prestaciones del actor (folio 9).


En la demostración del cargo, el censor manifestó que, el Tribunal efectuó una mala apreciación del oficio referido en precedencia, al determinar que con dicho documento se dio un despido sin justa causa, pues lo que determinó la terminación del contrato fue una causa legal; que con fundamento en las facultades otorgadas por la CN, Art. 189 -15 y la L. 344/1996, Art. 30, fue expedido el DL. 1675/1997 por medio del cual se ordenó la supresión y liquidación del IDEMA, por lo que con base en el D. 2438/1997 se suprimieron los cargos de planta de personal, situación que generó la terminación del contrato de trabajo del demandante.


Con estribo en lo anterior, dijo que la finalización del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR