Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43926 de 2 de Abril de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660070

Sentencia de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Laboral nº 43926 de 2 de Abril de 2014

Sentido del falloNO CASA
Número de sentenciaSL4105-2014
Número de expediente43926
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Abril 2014
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
República de Colombia

Corte Suprema de Justicia




CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL




JORGE MAURICIO BURGOS RUIZ

Magistrado Ponente



SL4105-2014

Radicación N° 43926

Acta N° 11




Bogotá, D.C., dos (02) de abril de dos mil catorce (2014).




Resuelve la Corte el recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de RAMIRO HUMBERTO FARFÁN OROZCO contra la sentencia de 25 de junio de 2009, dictada por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el recurrente contra el INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, en liquidación y en el que actuó como interviniente adhesiva a la parte demandada, la empresa MONÓMEROS COLOMBO VENEZOLANOS S. A. (E.M.A.).

A. como sustituto procesal del Instituto de Seguros Sociales a la Administradora Colombiana de Pensiones – Colpensiones, según la petición que obra a folios 57 y 58 del cuaderno de la Corte, en los términos del artículo 60 del C. de P. C, aplicable a los procesos laborales y de la seguridad social por expresa remisión del artículo 145 del Código Procesal Laboral y de la Seguridad Social.



I.- ANTECEDENTES.-


1.- R.H.F.O. demandó con el fin de obtener declaración en el sentido de que existió vinculación laboral con la empresa M. Colombo Venezolanos S. A. (E. M. A.), y que los servicios fueron prestados en actividades consideradas de alto riesgo para la salud de los trabajadores. En consecuencia, el Instituto de Seguros Sociales fuera condenado al «cambio de Pensión de Vejez por la Pensión Especial de Vejez» y se le pague el valor retroactivo correspondiente desde el momento en que cumplió la edad y el tiempo de cotizaciones, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 0758 de ese año, y los Decretos 1281 de 1994 y 1530 de 1996. Pidió también la corrección monetaria e intereses bancarios corrientes por el valor del retroactivo pensional desde la consolidación del derecho hasta cuando se haga efectivo el pago.


En apoyo de su pedimento indicó que prestó sus servicios mediante contrato laboral con la empresa M. Colombo Venezolanos S. A. (E. M. A.), entre el 15 de julio de 1975 y el 2 de noviembre de 1993, es decir por 18 años y 4 meses continuos en los cargos de Técnico II, Técnico I, Técnico Master, Operador de Proceso de la Planta 8 (Area de Tanques) y de la Planta 9 (Sulfato de Amonio) del Grupo de Elementos Externos de la Antigua Superintendencia de Proceso, hoy Gerencia de Productos Químicos. La actividad desarrollada como Operador de Procesos Industriales, lo obligaba a tener contacto físico directa e indirectamente con todas esas sustancias consideradas como cancerígenas, tóxicas, irritantes y corrosivas, «por lo que todos sus trabajadores estén expuestos a percibirlos y sufrir todos los riesgos de enfermedades incurables y degenerativas».


Después de hacer una larga lista de sustancias a la que dice están expuestos los trabajadores de la empresa, entre ellas el benceno y C.S.C.C. que describe como de alto porcentaje de cromo y considerado por las autoridades ambientales mundiales como cancerígeno y clasificado como uno de los metales pesados más peligrosos y de interés sanitario, afirmó que entre sus funciones estaba la de recibir esas sustancias químicas cuando llegaban a bordo de carro tanques, remolcadores fluviales y marítimos, y luego despachaba los productos para comercialización. Manipulaba los niveles de los tanques donde se almacenaban las sustancias y cuando lo hacía manualmente recibía emanaciones y vapores, también el ambiente de toda la planta se encontraba lleno de material particulado que causaba alta contaminación atmosférica afectando el entorno.


Expuso que la empresa M. Colombo Venezolanos fue clasificada en el año de 1994 por la Administradora de Riesgos Profesionales (A.R.P.) del Instituto de Seguros Sociales, con el aval del Ministerio del Trabajo, como empresa de Alto Riesgo Clase V (máximo riesgo), por actividad relacionada con Químicos Industriales (fabricación productos tóxicos y/o cáusticos art. 28 del Decreto Ley 1295 de 1994 y art. 64 del Decreto 2150 de 1995). Los químicos que la empresa utiliza en la producción y comercialización son considerados cancerígenos y dañinos para la salud y clasificados como peligrosos por el Departamento Científico de la A.R.P. del Instituto de Seguros Sociales, la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.) y las normas de la American Conference of Govern Ind Hygiensts (A.C.G.I.H.) toda vez que exponen al trabajador al daño progresivo que causa deformación de las células humanas.


Por último anota que presentó reclamación ante el Instituto para que le fuera cambiada la pensión de vejez, por la pensión de vejez especial por alto riesgo, pero obtuvo respuesta negativa con el argumento de no haber cotizado la empresa los 6 puntos adicionales o cotización especial por alto riesgo, y no haberse demostrado la prestación del servicio en dichas actividades especiales, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990. En su criterio, como no existe separación física de los trabajadores de las distintas oficinas con los de planta, pues están mezclados en el complejo petroquímico, todo el personal está expuesto directa o indirectamente a los factores de alto riesgo propios de la actividad económica de la empresa.


Al actor mediante Resolución 1729 de 27 de septiembre de 2002, se le concedió pensión simple de vejez a partir del 14 de febrero de 2002, en cuantía inicial de $1’221.598,oo (fls. 11 a 13). Nació el 14 de febrero de 1942.

2.- En la contestación de la demanda el Instituto aceptó la relación laboral del actor con la empresa M. Colombo Venezolanos, según los aportes realizados a pensión; la clasificación de esa empresa que se hizo en 1994, después del retiro del demandante; y que éste presentó solicitud de pensión...

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