Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45092 de 2 de Diciembre de 2014 - Jurisprudencia - VLEX 552660162

Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45092 de 2 de Diciembre de 2014

Sentido del falloCONFIRMA AUTO APELADO
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHP7400-2014
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Diciembre 2014
Número de expediente45092
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de Bogotá
MateriaDerecho Penal

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN PENAL

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

AHP7400-2014

Radicación n° 45092

Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).

VISTOS

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación interpuesta contra la providencia del pasado 25 de noviembre proferida por una Magistrada del Tribunal Superior de Bogotá, Sala de Justicia y Paz, mediante la cual negó por improcedente la acción de habeas corpus promovida a través de apoderado por C.V.C.A. y H.S.D.A., por considerar ilegal su prolongación de la libertad en la Nueva Uri de Ciudad Bolívar de la ciudad de Bogotá.

ANTECEDENTES

1. El 20 de agosto de 2014 se produjo la captura de C.V.C.A. y H.S.D.A., sindicados de los delitos de homicidio y porte ilegal de armas de defensa personal.

2. A solicitud de la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, el 21 de agosto siguiente ante el Juzgado 49 Penal Municipal con funciones de control de garantías de la capital se legalizó la aprehensión, se formuló la imputación por el punible contra la seguridad pública y se impuso medida de aseguramiento de detención preventiva en establecimiento carcelario.

3. El 25 de noviembre de 2014 el apoderado de C.V.C.A. y H.S.D.A. instauró acción de habeas corpus, señalando básicamente que el término establecido en el numeral 4° del artículo 317 de la Ley 906 de 2004 se encuentra vencido, razón por la cual considera procedente la acción, toda vez que advierte en la actualidad una prolongación ilegal de la libertad del prenombrado.

Como apoyo de la petición, mencionó que los prenombrados llevan privados de la libertad 95 días hábiles sin que se haya realizado la audiencia de formulación de acusación.

4. La acción fue presentada en la Sala de Justicia y Paz del Tribunal Superior de Bogotá, correspondiéndole a una de las Magistradas de esa Corporación, quien mediante auto de 25 de noviembre de 2014 avocó el conocimiento de la acción y ordenó a la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Vida y al Juzgado 49 Penal Municipal con funciones de control de garantías que informen al Despacho la fecha de captura de los actores y las razones por las cuales no se ha realizado la audiencia de acusación.

5. Atendiendo el requerimiento efectuado por este despacho, la Fiscalía 20 Seccional de la Unidad de Vida informó que «el pasado 21 de Agosto de 2014 a las 10:00 a.m., fueron capturados los señores H.S.D.A. y C.V.C.A., por orden de captura ordenada por el señor Juez 52 Penal Municipal con función de Control de Garantías el 16 de junio del 2014. Lo anterior, al considerarse la existencia razonable y motivos fundados de autoría y participación de los mismos en el delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con el porte ilegal de armas previsto por los artículos 31-103 y 104-4".

Así mismo, adujo, las razones por las que aún no se ha llevado a cabo la audiencia de formulación de acusación dentro del presente asunto son las conocidas públicamente y que han impedido el normal funcionamiento de la administración de justicia, razón por la que ante la imposibilidad de presentar en los centros de servicios judiciales de esta ciudad (pues se impide el acceso y no se reciben los escritos de acusación), el pasado 14 de noviembre hizo presentación personal del escrito de acusación ante la Notaría 50 del Circulo de Bogotá y lo remitió al correo electrónico institucional del Centro de Servicios Judiciales de Paloquemao (csjspabia@cendoj.ramajudicial.gov.co) con el objeto de dar fe sobre su presentación y certificar el envío del mismo. Lo anterior, con el objeto sea repartido al Juez Penal del Circuito con Función de Conocimiento que corresponda por reparto.

Añadió que no obstante la situación excepcional de anormalidad, el escrito de acusación se presentó dentro del término señalado por la Ley, por lo que no hay lugar a predicar la concurrencia de la causal invocada por los accionantes.

6. El Juzgado 49 Penal Municipal con función de control de garantías comunicó que « (...) una vez finalizan las audiencias preliminares de control de garantías, el expediente (carpeta) pasa a las dependencias del Centro de Servicios Judiciales; por lo tanto, el Juzgado sólo pueden aportar información que se extraiga de la copia del acta de la diligencia respectiva que se deja en el archivo administrativo», conforme en efecto procedió.

LA PROVIDENCIA IMPUGNADA

Precisó la Magistrada a quo en la decisión de 25 de noviembre de 2014 a través de la cual denegó el mecanismo promovido, que la acción de habeas corpus está encaminada a la tutela de la libertad en aquéllos eventos en que una persona es privada de ella con violación de sus garantías constitucionales y legales, o ésta se prolongue ilegalmente; cuya prosperidad se encuentra supeditada a que el afectado con la privación ilegal de la libertad o con su ilícita prolongación haya acudido primero a los medios previstos en el ordenamiento legal dentro del proceso que se adelanta, pues lo contrario conllevaría a una injerencia indebida sobre las facultades que son propias del juez que conoce la causa.

En ese orden, sostuvo, como la circunstancia alegada por los afectados se encuentra prevista en la Ley 906 de 2004 como causal de libertad provisional, sin que ésta haya sido solicitada al...

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