Auto de Corte Suprema de Justicia - Sala de Casación Penal nº 45081 de 2 de Diciembre de 2014
Sentido del fallo | CONFIRMA AUTO APELADO |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Bogotá |
Número de expediente | 45081 |
Número de sentencia | AHP7386-2014 |
Fecha | 02 Diciembre 2014 |
Tipo de proceso | HÁBEAS CORPUS |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Materia | Derecho Penal |
República de Colombia
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
EYDER PATIÑO CABRERA
Magistrado
AHP7386-2014
R.icación N° 45.081
Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil catorce (2014).
Se resuelve la impugnación formulada por Fredy Omar Cárdenas Vega, a través de apoderado, contra el proveído del 15 de noviembre de 2014, mediante el cual un magistrado de la Sala de Decisión Penal del Tribunal Superior de Bogotá negó la solicitud de hábeas corpus contra los Juzgados 75 Penal Municipal de Garantías y 48 Penal del Circuito, ambos de esta ciudad.
HECHOS Y FUNDAMANTOS DE LA ACCION
Fueron narrados por el magistrado A quo en los siguientes términos:
Se incoa la presente acción constitucional de hábeas corpus en nombre de F.O.C.V., tras considerar el solicitante que a la fecha ha transcurrido un término superior a ciento veinte (120) días de privación efectiva de la libertad de éste sin que se hubiera presentado acusación aspecto que, estima, contraría lo dispuesto en el Art. 175 de la Ley 906 de 2004, modificado por el artículo 49 de la Ley 1453 de 2011, motivo por el cual solicita su libertad.
Acorde con la información que reposa en la actuación radicado No. 110016000023201312367, -remitida por el Despacho Judicial- durante los días 4 y 7 de julio del presente año, ante el Juzgado 75° Penal Municipal con Función de Control de Garantías de esta ciudad. Se llevó a cabo audiencia de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento de detención preventiva en centro de reclusión en contra de FREDY OMAR CÁRDENAS VEGA, y cuatro personas más, por el delito de extorsión agravada y hurto calificado agravado, cargos que no fueron aceptados por el imputado.
DECISIÓN IMPUGNADA
El Tribunal negó el amparo solicitado al constatar que actualmente se tramita recurso de apelación contra el auto proferido por el Juez 75 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá a través del cual impuso medida de aseguramiento al recurrente y 9 implicados más, por los delitos de extorsión agravada y hurto calificado agravado. Impugnación que, valga decir, no fue interpuesta por Fredy Omar Cárdenas Vega ni su apoderado, desconociendo de esta manera el principio de subsidiariedad.
Aunado a lo anterior, una vez impuesta la medida de aseguramiento con respeto a las formalidades legales, es al interior del proceso que se adelanta en contra del accionante donde se deben elevar las peticiones de libertad, situación que evidentemente no se ha llevado a cabo, pues el recurrente no ha acudido al funcionario judicial respectivo, esto es, al Juez de Control de Garantías, para tal efecto.
LA IMPUGNACIÓN
A cargo del apoderado de Fredy Omar Cárdenas Vega, quien indicó que si bien es cierto el competente para conocer de la...
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