Auto de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-0203-000-2014-01036-00 de 12 de Junio de 2014
Sentido del fallo | RECHAZA EXEQUATUR |
Tribunal de Origen | Sala de Casación Civil |
Número de expediente | 11001-0203-000-2014-01036-00 |
Número de sentencia | AC3186-2014 |
Fecha | 12 Junio 2014 |
Tipo de proceso | EXEQUATUR |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Materia | Derecho Civil |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
Radicación n° 11001-0203-000-2014-01036-00
Bogotá, D.C., doce (12) de junio de dos mil catorce (2014).
Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur que el señor PPLM…………………………………… ha presentado con el propósito de obtener la homologación para la sentencia proferida el 23 de septiembre de 2002 por la Corte del Circuito de Cook, Illinois, Departamento del Condado, División de Relaciones Domésticas, que declaró disuelto por divorcio el matrimonio del solicitante con la señora MLRG…………………………...
A cuyo propósito, se considera:
1. El numeral 3° del artículo 694 del Código de Procedimiento Civil establece como requisitos para que la sentencia extranjera surta efectos en el territorio nacional, que ella se encuentre «ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen, y se presente en copia debidamente autenticada y legalizada».
El documento allegado con la demanda es una copia de la sentencia proferida por la Corte del Circuito de Cook, Illinois, Departamento del Condado, División de Relaciones Domésticas, que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo antes mencionado, pues no se encuentra autenticado, ni legalizado, ni apostillado, ni se acreditó que hubiese cobrado ejecutoria de conformidad con la ley de Illinois, Estados Unidos de América.
2. Ante la ausencia de estos requisitos, y tal como lo establece el artículo 695 del Estatuto de Procedimiento Civil, a falta de una de las exigencias de los numerales 1° a 4° del artículo precedente, se deberá rechazar la demanda de exequátur.
En mérito de lo expuesto, de conformidad con lo preceptuado por los artículos 694 y 695 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve:
1° RECHAZAR la demanda de exequátur.
2° Por Secretaría, devuélvanse los anexos al demandante, sin necesidad de desglose.
3° Se reconoce personería a la abogada LAPM….. ………………….. como apoderada judicial de PPLM…………. …………………………………, en los términos y para los fines indicados en el...
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